SAP Tarragona 182/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2018:379
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120168245647

Recurso de apelación 133/2018 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona

Procedimiento de origen:P.S.necesidad de asentimiento en la adopción 185/2017

Parte recurrente/Solicitante: Raquel

Procurador/a: Walter Galiano Baixauli

Abogado/a: SUSANNA DURAN CASANOVA

Parte recurrida: GENERALITAT DE CATALUNYA / INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 182/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

D. Roberto Niño Estébanez

Tarragona, 19 de abril 2018.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 133/2018 frente a la sentencia de 24 noviembre 2017, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 5, de Tarragona, en Asentimiento Adopción nº 185/2017, a instancia de Dña. Raquel, como demandanteapelante, y el INSTITUTO CATALA DE ADOPCION, como demandado-apelado, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representaciŽn de doña Raquel, al no ser necesario el asentimiento d ela actora en el expediente de adopción respecto a su hijo Domingo, y todo ello sin efectuar especial pronunciameinto en materia de costas".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda de Dña. Raquel, madre biológica del menor Domingo, nacido el NUM000 2014, frente al ICCA, al no considerar necesario el asentimiento para la adopción, debido a que la resolución que decreta el acogimiento pre-adoptivo es firme y resulta aplicable la exención contenida en el art. 235-41.1 b) CCCat . La actora apela y el Ministerio Fiscal defiende al sentencia.

SEGUNDO
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