SAP Tarragona 182/2018, 19 de Abril de 2018
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2018:379 |
Número de Recurso | 133/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 182/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120168245647
Recurso de apelación 133/2018 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona
Procedimiento de origen:P.S.necesidad de asentimiento en la adopción 185/2017
Parte recurrente/Solicitante: Raquel
Procurador/a: Walter Galiano Baixauli
Abogado/a: SUSANNA DURAN CASANOVA
Parte recurrida: GENERALITAT DE CATALUNYA / INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 182/2018
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
D. Roberto Niño Estébanez
Tarragona, 19 de abril 2018.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 133/2018 frente a la sentencia de 24 noviembre 2017, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 5, de Tarragona, en Asentimiento Adopción nº 185/2017, a instancia de Dña. Raquel, como demandanteapelante, y el INSTITUTO CATALA DE ADOPCION, como demandado-apelado, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representacin de doña Raquel, al no ser necesario el asentimiento d ela actora en el expediente de adopción respecto a su hijo Domingo, y todo ello sin efectuar especial pronunciameinto en materia de costas".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
La sentencia desestima la demanda de Dña. Raquel, madre biológica del menor Domingo, nacido el NUM000 2014, frente al ICCA, al no considerar necesario el asentimiento para la adopción, debido a que la resolución que decreta el acogimiento pre-adoptivo es firme y resulta aplicable la exención contenida en el art. 235-41.1 b) CCCat . La actora apela y el Ministerio Fiscal defiende al sentencia.
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