SAP Barcelona 252/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2018:3296
Número de Recurso745/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución252/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158237167

Recurso de apelación 745/2017 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1379/2015 Parte recurrente/Solicitante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. Procurador/a: Cari Pascuet Soler

Abogado/a:

Parte recurrida: Luis Alberto, Marisa

Procurador/a: Monica Ribas Rulo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 252/2018

Magistrados:

Marta Dolores del Valle Garcia

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 23 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1379/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCari Pascuet Soler, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. contra Sentencia - 22/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Monica Ribas Rulo, en nombre y representación de Luis Alberto, Marisa .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por Luis Alberto y Marisa contra Banco Popular Español SA, y en consecuencia:

- Declaro la nulidad por error del consentimiento de las órdenes de compra de los productos "bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones de Banco Popular Español comercializados bajo el nombre BO Popular Capital 8% Conv", de fecha 25-11-2010 por importe de 60.000 euros y de fecha 26-11-2010 por importe de 80.000 euros y de todos los actos y contratos derivados.

- Condeno a la parte demandada a devolver a la parte actora el precio recibido por la contratación de los bonos convertibles litigiosos (140.000 euros en total), más los intereses legales devengados por esa cantidad desde la fecha de ejecución de la compra de los productos litigiosos (17-12-2010). A estas cantidades deberán descontarse los intereses recibidos por la parte demandante durante la tenencia de los bonos y los dividendos recibidos durante la tenencia de las acciones en que se convirtieron los bonos, con los intereses legales de todas estas cantidades desde su cobro, debiendo llevarse a cabo la determinación de la cantidad resultante en ejecución de sentencia, conforme a los trámites de los arts. 712 y siguientes de la LEC . Además, la parte demandante deberá restituir a la parte demandada la titularidad de las acciones en que se convirtieron los bonos.

Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia." Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/04/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

La sentencia de primera instancia estima la demanda formulada por DON Luis Alberto y DOÑA Marisa contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., y en consecuencia, declara la nulidad por error del consentimiento de las órdenes de compra de los productos "BONOS SUBORDINADOS NECESARIAMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES DE BANCO POPULAR ESPAÑOL COMERCIALIZADOS BAJO EL NOMBRE BO. POPULAR CAPITAL 8% CONV.", de fecha 25 de noviembre de 2010, por importe de 60.000 euros, y de fecha 26 de noviembre de 2010, por importe de 80.000 euros y de todos los actos y contratos derivados.

Y condena a la entidad bancaria a devolver a la parte actora el precio recibido por la contratación de los bonos convertibles litigiosos (140.000 euros en total), más los intereses legales devengados por esa cantidad desde la fecha de ejecución de la compra de los productos litigiosos (17 de diciembre de 2010).

A estas cantidades deberán descontarse los intereses recibidos por la parte demandante durante la tenencia de los bonos y los dividendos recibidos durante la tenencia de las acciones en que se convirtieron los bonos, con los intereses legales de todas estas cantidades desde su cobro, debiendo llevarse a cabo la determinación de la cantidad resultante en ejecución de sentencia, conforme a los trámites de los artículos 712 y siguientes de la LEC .

Además, la parte demandante deberá restituir a la parte demandada la titularidad de las acciones en que se convirtieron los bonos.

Todo ello, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. interpone recurso de apelación en el que alega:

1) Se ha producido un gravísimo error en relación con los efectos derivados de la declaración de la nulidad por error en el consentimiento dado que la sentencia omite cualquier pronunciamiento sobre la falta de perjuicio económico del producto objeto de la Litis a los demandantes, pues lo cierto es que, en el momento del vencimiento de los Bonos objeto del litigio, habían obtenido un claro y acreditado beneficio.

Quedó acreditado en la vista que los demandantes, con el producto objeto del litigio, no sólo no sufrieron pérdida alguna, sino que obtuvieron un claro beneficio.

En fechas 25 y 26 de noviembre de 2010, los demandantes adquirieron unos bonos subordinados por importe de 60.000 euros y 80.000 euros, respectivamente.

En concepto de intereses generados por dichos bonos subordinados, que iban percibiendo trimestralmente, los demandantes obtuvieron un total de 13.533,59 euros.

En fecha 25 de junio de 2012, los 140 títulos de bonos subordinados se canjearon por 72.164 acciones de Banco Popular.

En dicha fecha, el valor de cotización medio de...

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