SAP Barcelona 197/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2018:3202
Número de Recurso786/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución197/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158004163

Recurso de apelación 786/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 28/2015

Parte recurrente/Solicitante: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

Parte recurrida: B.C.PATRIMONI S.L

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: Juan José Portolés Codina

SENTENCIA Nº 197/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. don Josep Mª Bachs i Estany

Magistrados:

Ilma. Sra. doña Marta Font Marquina

Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan

En Barcelona, a 25 de abril de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 28/2015, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Barcelona, por demanda de B.C. PATRIMONI, S.L., representada por el procurador doña Josefa Manzanares Corominas y asistida por el letrado don Juan José Portolés Codina, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U., representada por el procurador don Ignacio López Chocarro y defendida por el letrado don Santiago García

Carrillo, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 6 de mayo de 2016 .

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 28/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Barcelona, se dictó Sentencia el día 6 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimando la demanda formulada por BC PATRIMONI, S.L., condeno a SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA a pagar a la actora:

  1. - La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (2.788.585,08 euros).

  2. - Los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda.

  3. - Las costas del juicio".

En fecha 7 de junio de 2016 se dictó auto acordando lo siguiente: "Rectifico el fallo de la Sentencia dictada en el sentido que donde dice "condeno a SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA" debe decir "condeno a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U. interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que la sentencia es contradictoria en sus propios términos, error en la valoración de las pruebas practicadas e infracción de la normativa general y sectorial que resulta aplicable a los hechos controvertidos.

La representación de B.C. PATRIMONI, S.L. presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 18 de abril de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

La actora era propietaria de un edificio de viviendas en dos bloques (34 viviendas, 100 plazas aparcamiento y trasteros) en la calle Alcoi 82-86 de Terrassa (Barcelona) y solicitó a ENDESA la conexión de suministro eléctrico para los diversos departamentos del inmueble. Argumenta que, habiendo finalizado las obras y obtenidas las cédulas de habitabilidad en fecha 11 de marzo de 2011, no pudo poner las viviendas a la venta dada la negativa de la demandada a realizar la instalación correspondiente del suministro definitivo de energía eléctrica. Dicho incumplimiento la hace responsable, contractual y extracontractualmente ( arts. 1.902 y 1.101 del CC ), de los daños y perjuicios sufridos, que cifra en la suma de 2.788.585,08 euros conforme a la prueba pericial del Sr. Maximino, arquitecto técnico, que determina la pérdida del valor de la promoción desde que se disponía de las cédulas de habitabilidad hasta que se dispuso de suministro eléctrico.

La demandada se opuso argumentando la caducidad de la primera solicitud, estudio técnico y presupuesto, por inactividad de la actora, así como la suspensión de las resoluciones administrativas dictadas posteriormente por la interposición de diversos recursos administrativos y judiciales, negando haber incumplido la normativa sectorial reguladora del suministro eléctrico y, finalmente, negando la relación causal entre las omisiones que le imputaba la actora y los perjuicios reclamados.

La sentencia de primera instancia considera acreditado que ENDESA incumplió sus obligaciones legales y contractuales y la hace responsable de los daños y perjuicios sufridos por la actora de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.902 y 1.101 CC, que cifra en la pérdida de valor de las viviendas por la caída del mercado inmobiliario según el informe pericial aportado por la actora, sin que la demandada hubiera aportado ninguno al proceso, a pesar de haberlo anunciado en su escrito de contestación.

SEGUNDO

Resumen de los hechos acreditados.

Consideramos suficientemente acreditados, al constar documentados en autos sin contradicción alguna, los siguientes hitos históricos:

  1. - Previa solicitud de B.C. PATRIMONI, S.L. la apelante emitió en fecha 28 de Mayo de 2009 un Estudio Técnico para la acometida eléctrica del edificio de nueva construcción, con un presupuesto de 93.610,24 euros, indicando que la actora debía sufragar el coste de las infraestructuras eléctricas de la nueva línea y debía asumir la construcción de un local para albergar el nuevo centro de transformación. Dicho presupuesto tenía una validez de tres meses (doc. 1 de la demanda).

  2. - Al no estar conforme con dicho presupuesto y habiendo transcurrido el plazo de tres meses de validez fijado en el mismo, en fecha 18 de noviembre de 2009 la actora presentó una queja ante la Direcció General dŽEnergía i Mines, a fin de que determinara qué partidas correspondían a la actora y qué partidas a la empresa distribuidora. En fecha 20 de Julio de 2010 se dictó resolución determinando que el importe que debía abonar era de 10.604,22 euros más el IVA correspondiente y que el pago del resto de lo presupuestado correspondía a ENDESA (doc. 3 de la demanda).

  3. - En fecha 1 de Septiembre de 2010 la actora pagó el importe indicado en dicha resolución (12.512,98 euros) y lo comunicó el 7 de septiembre de 2010 a ENDESA (doc. 4 de la demanda). La demandada procedió el 30 de septiembre de 2010 a la devolución del importe abonado alegando haber interpuesto recurso de alzada contra la resolución de la Administración (doc. 5 de la demanda).

  4. - ENDESA interpuso de alzada (doc. 2 de la contestación), solicitando la suspensión del procedimiento durante la tramitación del recurso, el cual fue desestimado por el Director General de Energía en fecha 20 de Octubre de 2010, levantando la suspensión de la ejecución de la resolución (doc. 6 de la demanda).

  5. - La actora presentó en las oficinas de ENDESA en fecha 23 de noviembre de 2010 un escrito en el que requería el cumplimiento de la resolución administrativa (doc. 7 de la demanda) y, además, construyó a su cargo el local de transformación, lo que comunicó a ENDESA en fecha 21 de diciembre de 2010 (doc. 2 de la demanda). Hasta el 25 de abril de 2012 (doc. 16 de la demanda) ENDESA no procedió a realizar visita de inspección, poniendo de manifiesto ciertas incidencias, formalizándose el documento de cesión del local y constitución de servidumbre de energía eléctrica en fecha 23 de octubre de 2012 (doc. 8 de la contestación).

  6. - El 12 de enero de 2011 ENDESA remitió escrito a la actora manifestando que la solicitud inicial estaba cancelada por haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Noviembre de 2020
    • España
    • 11 Noviembre 2020
    ...sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 786/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 28/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Mediante diligencia de ordenación de la Audi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR