SAP Barcelona 236/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2018:3364
Número de Recurso1023/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución236/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120158188348

Recurso de apelación 1023/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 680/2015

Parte recurrente/Solicitante: Elias

Procurador/a: Jaume Gasso I Espina

Abogado/a: Marta Rubio Carrillo

Parte recurrida: Hernan, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SA, Joaquina

Procurador/a: Magdalena Navarro Bonavila

Abogado/a: Rafael Pujadas Gil

SENTENCIA Nº 236/2018

Barcelona, 2 de mayo de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Mª Dolors MONTOLIO SERRA, y Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1023/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de julio de 2016 en el procedimiento nº 680/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramenet en el que es recurrente Don Elias y apelados ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEUGUROS Y REASEGUROS, S.A., Dña. Joaquina y Don Hernan y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Elias, representado

por el Procurador D. JAUME GASSO ESPINA y defendido por Letrado Dª. MARTA RUBIO CARRILLO, contra Dª Joaquina, D. Hernan y contra aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador Dª MAGDA NAVARRO BONAVILA y defendidos por Letrado D. RAFAEL PUJADAS GIL, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma y:

  1. Condenar a los demandados a pagar a la actora, la suma de (MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (1.078,88.- EUROS) de principal, más los intereses correspondientes a dicha cantidad -según fundamento jurídico tercero-.

  2. Sin hacer expresa imposición de costas en este procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA

GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló el actor, Don Elias, contra los demandados, Doña Joaquina, Don Hernan y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demanda de juicio ordinario en la que solicitaban la condena a los demandados al pago al actor de la suma de 6.998,77 €, más los intereses legales de dicha suma y las costas del procedimiento.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que el día 31/5/13, sobre las 22,45 horas de la noche, cuando conducía el vehículo de su propiedad matrícula de Andorra X-...., por la rotonda Nuevo vial s/n de Santa Coloma de Gramanet, fue colisionado por la parte posterior, por el vehículo GI-1767-AF, consecuencia de lo cual el actor perdió el control colisionando contra un árbol. Consecuencia de ello el Sr. Elias sufrió lesiones que requirieron un período de estabilización de 90 días impeditivos al no poder realizar su labor como asistente y de mantenimiento en pistas de esquí al tratarse de una profesión muy exigente desde el punto de vista físico, y le quedó como secuela algias postraumáticas sin compromiso radicular que valora en dos puntos, por todo lo cual reclama la suma de 6.766,30 € (5.241,60 €, por los 90 días impeditivos a razón de 58,24 € el día, 1.623,36 € por los 2 puntos de secuela y 162,34 € por el 10% de factor de corrección sobre las secuelas. Reclama también la suma de 232,47 € en concepto de gastos médicos (facturas de Hospital y de radiología).

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Opuso, en síntesis, lo siguiente. Reconoció la parte demandada la mecánica del accidente y la responsabilidad de la parte demandada en el mismo, y alegó la excepción de pluspetición por considerar excesiva la valoración médica de las lesiones, reconociendo como cantidad máxima que podía reclamar el actor era por las lesiones que ya le reconoció el médico forense que le examinó en el seno del Juicio de Faltas (148/13) iniciado con ocasión del siniestro en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramanet, es decir, por 7 días impeditivos y 14 no impeditivos, sin secuelas, lesiones en las que coincide el informe pericial elaborado por el Sr. Sixto a instancias de la demandada. Reconoció también la parte demandada la reclamación efectuada por gastos médicos.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet el 8 de julio de 2016 por la que se estimó parcialmente la demanda y condenando a los demandados al pago al actor de la suma de 1.078,88 €, más, en cuanto a la aseguradora demandada, el interés legal del dinero incrementado en el 50% (sin que pueda ser inferior al 20% transcurridos dos años desde la fecha del siniestro), desde la fecha del siniestro (31/5/13) hasta la fecha de la consignación (27/11/15), y en cuando al resto de codemandados, el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Razonó la resolución recurrida que de la prueba practicada en autos quedó acreditado que como consecuencia del accidente el actor sufrió lesiones que tardaron en curar 7 días impeditivos y 14 no impeditivos, sin que le quedaran secuelas, y habiendo abonado gastos médicos por el importe reclamado.

Contra esta sentencia ha formulado la parte demandante recurso de apelación alegando como motivos de apelación la errónea valoración de la prueba realizada en la sentencia de primera instancia en relación con las

periciales practicadas en autos, el informe forense y la documentación obrante en las actuaciones, de la que resultarían las lesiones por las que reclama en la demanda.

La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Valoración de la prueba.

Pues bien, analizado nuevamente todo el material probatorio practicado en la instancia resulta lo siguiente.

No se discute, como hemos dicho, la mecánica del accidente ni la responsabilidad del conductor demandado en el siniestro, y, por ello, del propietario y aseguradora demandados. Sí, las consecuencias de dicho accidente.

Para la fijación del período de curación o " incapacidad temporal " en la terminología de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (en adelante LRCSCVM), debe determinarse el concepto de " estabilización de las lesiones ", es decir, cuándo debe entenderse que el proceso de curación ha finalizado, a partir de cuyo momento, habrá, en su caso, secuelas.

Por lo que se refiere a las lesiones temporales y a la consideración de lo que se entiende por " incapacidad temporal " en relación con la " incapacidad permanente " a que se refiere el Baremo de Indemnización de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, dice la sentencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 61/2019, 10 de Abril de 2019
    • España
    • 10 Abril 2019
    ...los efectos de determinar los días invertidos hasta la estabilización lesional. Así, solo a título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2-5-2018 (sección 1 ª): la estabilización lesional se produce cuando no existe ya mejoría a pesar de los tratamientos realiz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR