SAP Barcelona 240/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2018:3180
Número de Recurso1046/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución240/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168018846

Recurso de apelación 1046/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 89/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SABADELL SA

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a:

Parte recurrida: FUNDACION CAM (FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, OBRA SOCIAL CAJA MEDITERRANEO), Higinio

Procurador/a: Cristina Cañete Barroso, Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 240/2018

Barcelona, 2 de mayo de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia Mateo Marco, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1046/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de julio de 2016 en el procedimiento nº 89/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell en el que es recurrente BANCO SABADELL, S.A. y apelados Don Higinio y FUNDACIÓN CAM (FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, OBRA SOCIAL CAJA MEDITERRÀNEO), y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " QUE ESTIMOPARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de D. Higinio, representado por el Procurador de los tribunales D. Juan Álvaro Ferrer Pons y asistido por el letrado D. Marc García Marsà contra BANCO SABADELL SA representada por la Procuradora de los tribunales Dª. Marta Pradera Rivero y asistida por el letrado D. José Manuel Alburquerque y subsidiariamente y de manera solidaria contra BANCO SABADELL SA y la FUNDACIÓN CAM, esta última representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Cañete Barroso y asistida por los letrados D. Raúl de Lucas Doñoro de la Hoz y D. Pablo de Miguel y Olalde y en consecuencia DECLARO LA NULIDAD de las órdenes de compra de cuotas participativas suscritas en fecha 22 de julio de 2008 y en abril y mayo de 2010 entre el demandante y la entidad caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Y CONDENO A LA DEMANDADA PRINCIPAL BANCO SABADELL a estar y a pasar por dicha declaración y por tanto A ABONAR A LA PARTE ACTORA la suma de 25.297,71 euros más los intereses legales (frutos) devengados por dicha suma desde la fecha de su abono hasta la fecha de la presente resolución; DEBIENDO DETRAERSE DE DICHA CANTIDAD las cantidades recibidas por el demandante en concepto de dividendos de las cuotas participativas más los intereses legales devengados desde la fecha de su percepción hasta su liquidación.

Tales cantidades se determinarán y concretarán en ejecución de Sentencia.

Se aplicarán asimismo, "ope legis" los intereses de la mora procesal, ex artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta Sentencia.

ABSUELVO PLENAMENTE A LA CODEMANDADA FUNDACIÓN CAM de todos los pedimentos formulados en su contra.

Condeno en costas a la parte demandada BANCO SABADELL y no hago especial imposición de costas en cuanto a la codemandada subsidiaria FUNDACIÓN CAM que ha sido absuelta de la demanda."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Higinio formuló demanda frente a BANCAO SABADELL S.A., en su calidad de heredero universal del Banco CAM (adquirente universal del negocio financiero de la CAM), y para el caso de que se considerase que las responsabilidades que se reclamaban no fuesen exclusivas, subsidiariamente, contra BANCO SABADELL y la FUNDACIÓN CAM (LA FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRANEO), SOLIDARIAMENTE, en la que ejercitó la acción de nulidad por vicio de consentimiento por infracción grave del derecho de información, del contrato de suscripción de 4.268 cuotas participativas, de fecha 22 de julio abril y mayo de 2010, e importe 25.297,71 €. Subsidiariamente, la de resolución de dicho contrato. Y, subsidiariamente, la de reclamación de daños y perjuicios.

Alegó el actor, en síntesis, en su demanda, que compró un producto financiero, denominado cuotas participativas CAM, comercializadas por la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). Según la información que se le dio, el capital estaría íntegramente garantizado, seguro y disponible prácticamente a primer requerimiento, como si se tratara de depósitos especiales a plazo fijo, acordes con el perfil del demandante, consumidor, minorista y conservador. La información que se le dio fue parcial e interesada, tendenciosa y engañosa, pues en realidad las cuotas participativas CAM constituían contratos de inversión complejos y de significativo riesgo que se comercializaron mediando abuso de confianza con el objeto de mejorar el coeficiente de solvencia de la CAM y reforzar su core capital y recursos propios. La falta de información en la comercialización determinó error esencial y excusable. La caducidad debería empezar a contarse desde el día 31 de marzo de 2014, de publicación de amortización formal al valor de "0" euros, fijado por el FROB. Banco de Sabadell estaría legitimado como demandado principal. Banco Sabadell CAM nace tras la adjudicación del Banco Sabadell por el FROB, del Banco CAM el 7 de diciembre de 2011. Banco CAM era heredero financiero bancario universal de la Caja de Ahorros del Mediterraneo. El 1 de junio de 2012 Banco Sabadell adquirió a título de compra el 100 % del capital social del BANCO CAM por un euro. Esa compa incluyó los contratos, y dentro de ese patrimonio empresarial, también las cuotas participativas (recursos propios del patrimonio empresarial al que nutren con lo recaudado en la comercialización objeto de la presente Litis. Las cuotas participativas fueron introducidas en el mercado español por la Ley 26/1998 de entidades de crédito,

en su disposición adicional 12 ª, y el folleto de emisión de las cuotas participativas CAM se registró en la CNMV el 26 de junio de 2008.

FUNDACION DE LA COMUNITAT VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO se opuso a la demanda.

Alegó, esta demanda, en síntesis, en su contestación, su falta de legitimación pasiva. Mediante escritura de 21 de junio de 2011, se pordujo la segregación de la CAM, con la transmisión de todo el negocio financiero de CAM a BANCO CAM, quedando como parte no escindida únicamente su obra benéfico-social. A su vez BANCO CAM, SAU se adquirió y absorbió en bloque, universalmente, por BANCO SABADELL, incluyendo por tanto la responsabilidad contractual de todo producto financiero bancario, y, por tanto, también las cuotas participativas que nos ocupan y sus responsabilidades materiales. Dentro de los elementos excluidos estaba la "posición jurídica de CAM como emisor de las cuotas participativas en circulación, pero se trataba de una mera atribución formal que identifica la paternidad del producto financiero, vacía de contenido patrimonial. Después explicó la evolución de la parcela negocial financiero-bancaria, en la que se produjo una operación acordeón el 15 de diciembre de 2011, siendo el momento de amortización material de las cuotas participativas CAM, que pasaron a valor "0", y nunca más podrían tener valor. La Comisión Europea dio el visto bueno a la operación y aprobó la reestructuración (rescate bancario) para la venta de todo el negocio financiero del Banco CAM a modo de ayuda estatal que le sería entregado al único postor, Banco Sabadell, que asumió tanto las ventajas como los inconvenientes de la compra/rescate, entre los que estarían las cuotas participativas. La asunción por Banco Sabadell de las pérdidas relacionadas con las cuotas participativas traspasadas a Banco CAM, que ya valían "0" al tiempo del traspaso, es un hecho afirmado por la Comisión Europea. El 1 de junio de 2012, y ratificando el previo contrato de promesa de compra de 7 de diciembre de 2011, el Banco Sabadell adquirió a título de compra del FROB/FGD, todo el negocio financiero del Banco CAM SAU por el precio simbólico de 1 euros, en el que se incluían las cuotas participativas. También explicó la evolución de la parcela benéfico-social, sin ánimo de lucro de la CAM, y sin actividad financiera alguna hasta transformarse en la actual fundación ordinaria por ministerio de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias. Aportó la escritura de transformación de la obra social en fundación ordinaria de 28 de marzo de 2014.

BANCO SABADELL S.A. también se opuso a la demanda.

Alegó esta demandada, en síntesis, en su contestación, la excepción de falta de legitimación pasiva por no ser parte en la relación jurídica objeto del pleito, al no ser ni emisora ni comercializadora de las cuotas participativas. Las cuotas participativas no fueron transmitidas a Banco de Sabadell como consecuencia de la operación de fusión por absorción de BANCO CAM, S.A.U. La Caja de Ahorros del Mediterráneo o CAM emisora de las cuotas participativas, el día 15 de julio de 2008 era una entidad con personalidad jurídica propia y totalmente independiente respecto de BANCO CAM, y en la actualidad sigue manteniendo su...

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