SAP Barcelona 282/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2018:3293
Número de Recurso830/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución282/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120168181054

Recurso de apelación 830/2017 -J

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 883/2016

Parte recurrente/Solicitante: Calixto

Procurador/a: Raquel Fernandez Aramburu Giménez

Abogado/a: Inma Cañete Monsonís

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000 HOSPITALET, Conrado Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: LTDO. AMADEO JOSE CLIMENT RIPOLL

SENTENCIA Nº 282/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 4 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 883/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Raquel Fernandez Aramburu Giménez, en nombre y representación de Calixto contra Sentencia - 27/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/

la Procurador/a Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de Conrado, e . IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000 HOSPITALET

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimando la demanda de desahucio por precario presentada por el/la Procurador/a Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de Conrado, contra IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000 HOSPITALET y Calixto debo condenar y condeno a dichos demandados a que dejen libre y a disposición del actor la finca sita en esta Ciudad, Calle DIRECCION000 NUM000, Hospitalet de Llobregat (L'), con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no efectuarlo, condenándoles igualmente al pago de las costas del procedimiento.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 02/05/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso .

DON Conrado presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra la persona que actualmente ocupa la finca propiedad del demandante, sita en la calle DIRECCION000, número NUM000, de LŽHOSPITALET DE LLOBREGAT, en la que expone que el demandado viene ocupando la finca de su propiedad por mera tolerancia de los anteriores dueños, padres del demandante, sin título alguno que justifique la posesión y sin pagar renta o derecho alguno asimilable al pago de una renta.

Y solicita se dicte sentencia por la que se condene al demandado a dejar libre y expedita y a disposición del actor la vivienda objeto de este pleito, con apercibimiento de lanzamiento, si no lo llevara a cabo, y con expresa imposición de costas.

Comparece DON Calixto que solicita el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita.

Se suspende el curso de los autos y designados abogado y procurador del turno de oficio, DON Calixto presenta escrito de contestación a la demanda en el que reconoce que ocupa la vivienda objeto de esta Litis, manifiesta que lleva muchos años viviendo en este inmueble con el permiso de los padres del actor, antes de que éstos fallecieran y el demandante pasara a ser el propietario, a cambio de realizar obras de acondicionamiento del inmueble; que el demandado tiene 58 años y un 88% de minusvalía y percibe una pensión de 600 euros mensuales; la necesidad de que el caso se reconduzca a través de los servicios sociales del Ayuntamiento de LŽHospitalet de Llobregat y tratar de obtener alguna medida favorable a su estado de necesidad.

Se celebra vista y, el día...

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