SAP Barcelona 306/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2018:3270
Número de Recurso270/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución306/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120148006608

Recurso de apelación 270/2017 -1

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 779/2014

Parte recurrente/Solicitante: K3VJ COURIR FELS S.L.

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota

Abogado/a: Miguel Merino Criado

Parte recurrida: FITMAN, S.L, VIGON OESTE, S.A, Guillermo

Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig, Jesus-Miguel Acin Biota

Abogado/a: Miguel Merino Criado

SENTENCIA Nº 306/2018

MAGISTRADOS:

JUAN F. GARNICA MARTIN

JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO

Manuel Diaz Muyor

En Barcelona, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

APELANTE: K3VJ COURIER FELS, S.L.

- Procurador: Jesús Miguel Acín Bota

- Letrado: Miguel Merino Criado

APELADO: FITMAN, S.L./VIGON OESTE, S.A.

- Procurador: José María Argüelles Puig

- Letrado: Lluis Miquel Fontanals Ortíz

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 15 de diciembre de 2016

DEMANDANTE: FITMAN, S.L./VIGON OESTE, S.A.

DEMANDADO: K3VJ COURIR FELS, S.L./ Guillermo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: " ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. José María Arguelles Puig, en nombre de Fitman, S.L. y de Vigón Oeste, S.A. contra K3VJ Courier Fels, S.L., a la que debo condenar y condeno a:

  1. - Declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 1 de noviembre de 2.011.

  2. - Pagar a la actora la cantidad de 49.996'25 euros más los intereses legales; a razón de 15.044'13 euros a favor de Fitman, S.L. y de 34.952'12 euros a favor de Vigón Oeste, S.A.

  3. - Al pago de las costas procesales generadas en el presente litigio según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto.

DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales

D. José María Arguelles Puig, en nombre de Fitman, S.L. y de Vigón Oeste, S.A., contra D. Guillermo ; y en consecuencia absuelvo al demandado de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa condena en costas de la parte actora.

DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda reconvencional promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Acín Biota, en nombre y representación de K3VJ Courier Fels, S.L. y D. Guillermo contra la mercantil Fitman, S.L. y en consecuencia absuelvo a la demandada reconvenida de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa condena en costas de las partes demandadas reconvenientes. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición e impugnación a la sentencia, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2018.

Ha intervenido como Ponente D. Manuel Diaz Muyor

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes relevantes

La sociedad demandante FITMAN, S.L. es una empresa que se dedica a la explotación de la franquicia MRW, marca líder en el mercado de transporte urgente de pequeña paquetería y documentación.

Para poder ofrecer estos servicios esta empresa actúa como franquiciadora de la marca y presta a las empresas franquiciadas servicios de carácter general (marketing, tecnologías de la información, apoyo comercial y de gestión, etc.) actuación por la que percibe los correspondientes royalties.

Junto a FITMAN, el servicio se presta con la colaboración de otra empresa, VIGON OESTE, S.A., también vinculada a la marca MRW, que presta el servicio de transporte común de las empresas franquiciadas, por lo general de largo recorrido, mientras que las franquicias recogen y reparten los encargos en su zona de trabajo más próxima.

Dentro de esta colaboración FITMAN gestiona los servicios comunes de cobros y pagos entre los servicios que mutuamente se prestan VIGON y las franquiciadas, a través de un sistema central de compensación, a fin de que se cumplan puntualmente los pagos. Dentro de este sistema se emiten por tanto, a las franquiciadas, dos tipos de facturas, las correspondientes a los derechos que corresponden a FITMAN de una parte, y las correspondientes a VIGON por los servicios propios del transporte.

El día 1 de noviembre de 2011 estas dos empresas suscribieron los correspondientes contratos de colaboración con la sociedad K3VJ FELS, S.L. para que ésta realizase los transportes de paquetería en la zona de Castelldefels.

El día 16 de abril de 2013 por parte de FITMAN se requirió tanto a la sociedad citada como a su administrador único Sr. Guillermo, que lo es desde la fecha de constitución de la sociedad, para que se procediera al pago de la cantidad de 53.049'32 euros, bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato. El día 22 de abril las actoras remitieron nueva comunicación dando por resuelto el contrato ante el impago de esta sociedad. La deuda pendiente se desglosaba en la cantidad de 15.044'13 euros a favor de FITMAN, por facturas con vencimiento los días 14 de abril, 14 de mayo y 13 de junio de 2013, y facturas a favor de VIGON, por un importe de 3 4. 952'12 euros, por...

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