SAP Girona 165/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2018:358
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707947120118002546

Recurso de apelación 10/2016 -1

Materia: Apelación mercantil

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Procedimiento de origen:Concurso ordinario 394/2011

Parte recurrente/Solicitante: INFO - COBRO SL

Procurador/a: Carlos Javier Sobrino Cortés

Abogado/a: LLUIS IGLESIAS PUJOL

Parte recurrida: María Esther, Beatriz, Dionisio, Evelio, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL INFO-COBRO SL, MINISTERI FISCAL, Encarnacion, MATHIUS R-3 SL, José Loreto, Modesto, Palmira ESPAITEC EUROPEU SL, COMERCIAL TEXTIL ALSARO SL, Romualdo, Valeriano, Luis Angel, Pedro Antonio, Andrés, Blas Camino, Edurne Fernando, Lázaro i Lucía, Nieves, Nazario, Rodolfo, SECRILIM SA, Teodosio, Ángel Jesús Anselmo, Bernardo, Zulima, Dimas, Belen i Consuelo, Evangelina, Hermenegildo, INMOBILIARIA ALRAMI, SA

Procurador/a: Carme Peix Espigol, Rosa Boadas Villoria, Ma. Àngels Vila Reyner, Immaculada Biosca Boada, Esther Sirvent Carbonell

Abogado/a: IGNASI DE RIBOT I DE BALLE, MARIO MARCOS MARTÍNEZ, XAVIER GRATACÓS RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL MARCOS CASTILLO, VANESSA PEREZ ROMO, JOSEP REBOLLO MELCIÓ, Joan Bou Miàs SENTENCIA Nº 165/2018

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 3 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de enero de 2016 se han recibido los autos de Concurso ordinario 394/2011 remitidos por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de INFO - COBRO SL contra la Sentencia de fecha 16/07/2015 y en el que constan como partes apeladas María Esther, Beatriz, Dionisio, Evelio, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL INFO-COBRO SL, MINISTERI FISCAL, Encarnacion, MATHIUS R-3 SL, José Loreto, Modesto, Palmira ESPAITEC EUROPEU SL, COMERCIAL TEXTIL ALSARO SL, Romualdo, Valeriano

, Luis Angel, Pedro Antonio, Andrés, Blas Camino, Edurne Fernando, Lázaro i Lucía, Nieves, Nazario, Rodolfo, SECRILIM SA, Teodosio, Ángel Jesús Anselmo, Bernardo, Zulima, Dimas, Belen i Consuelo, Evangelina, Hermenegildo, INMOBILIARIA ALRAMI, SA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

F A L L O.- Desestimando la pretensión ejercitada por el Procurador Carlos J. Sobrino Cortés, actuando en nombre y representación de la mercantil Info-Cobro S.L., contra la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, procede declarar el presente concurso como culpable y ello con los siguientes efectos:

1º) Declarar culpable el concurso de la entidad Info-Cobro S.L..

2º) Declarar la responsabilidad de Luis Enrique como administrador de la entidad concursada en la causación de la insolvencia de la compañía.

3º) Condenar a Luis Enrique a la inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de quince años.

4º) Condenar a Luis Enrique a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa, así como a la devolución de bienes o derechos que se hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o que hubiesen recibido de la masa activa, por importe de 14.722.392,36 euros.

5º) Condenar a Luis Enrique a indemnizar el daño o perjuicio causado, cifrado en 14.722.392,36 euros.

6º) Condenar a Luis Enrique a la cobertura del déficit patrimonial valorado en 53.375.755,56 euros.

7º) Imponer las costas a la parte actora del presente incidente.

8º) Una vez firme, remítase la presente resolución para su inscripción en la Sección 2ª del Registro Público Concursal.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/02/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de necesaria consideración.

  1. - La Administración Concursal (en adelante AC) y el Ministerio Fiscal (en adelante MF) presentaron, respectivamente, informe y dictamen solicitando la calificación como culpable del concurso de Info Cobro y la condena como persona afectada de don Luis Enrique .

    También varios acreedores solicitaron la declaración de concurso culpable.

  2. - La AC funda la calificación culpable que solicita en los hechos que relata en el informe que entiende deben incardinarse en los siguientes supuestos legales:

    - Irregularidad contable relevante (artículo 164.2.1º),

    - Inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso (artículo 164.2.2º).

    - Alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores (artículo 164.2.4º).

    - Salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor (artículo 164.2.5º).

    - Incumplimiento del deber de solicitar el concurso (artículo 165.1º).

    Solicita para la persona afectada la condena a la inhabilitación por un periodo de quince años, a la pérdida de los derechos que tuvieran contra la masa y a pagar a los acreedores concursales y contra la masa el 100% del déficit concursal, importe de los créditos que no perciban de la masa activa.

  3. - El MF presenta dictamen en el que solicita la calificación del concurso como culpable por las mismas causas en que funda la culpabilidad la AC y con base en los mismos hechos y solicita condena para la persona afectada en los mismos términos que la AC.

  4. - La sociedad concursada se opuso a la calificación del concurso como culpable con base en los argumentos que tuvo por conveniente.

  5. - La sentencia declara culpable el concurso en los términos y con las condenas que se recogen en los antecedentes de hecho de esta resolución. En lo que aquí interesa por ser objeto de recurso, considera probada:

    - Irregularidad contable relevante.

    - Inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud,

    - Salida fraudulenta de bienes

    - Incumplimiento del deber de solicitar el concurso

  6. - Recurre la concursada.

    No indica si funda el recurso en error en la valoración de la prueba o en error de derecho. El recurso carece del más mínimo orden y rigor ya que consiste en una acumulación desordenada de argumentos, en ocasiones reiterativos, en otras confusos. Es por ello que nos vemos obligados a resumir lo que entendemos son motivos de recurso:

    1. Necesidad de que la sentencia tenga en cuenta el resultado de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de la Audiencia Provincial que pueden alterar las bases de lo que aquí se discute.

    2. Infracción de normas procesales al no haberse celebrado la vista lo que ha impedido aportar prueba que se aporta con el recurso.

    3. Críticas a la Administración Concursal.

    4. Niega la existencia de irregularidad en la contabilidad.

    5. Intereses usurarios y su reflejo en el concurso.

    6. Legitimidad de la compensación.

    Finalmente solicita que el concurso sea declarado fortuito y la revocación de la sentencia y libre absolución de los recurrentes, así como pronunciamiento sobre las costas.

  7. - La AC y el MF se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Planteamiento de la cuestión.

La falta de orden y rigor en el escrito de recurso obliga a centrar la cuestión objeto de debate en esta alzada. Empezaremos por pronunciarnos sobre las alegaciones de la concursada respecto de cuestiones que no afectan directamente al fondo.

  1. - Legitimación para oponerse a la calificación y para apelar.

    Lo primero que hay que aclarar es que la concursada está legitimada para recurrir la declaración del concurso culpable, igual que lo está para oponerse al mismo y hacerlo de forma independiente a las personas afectadas, defendiendo cada parte su propio interés.

    Sentado lo anterior es preciso señalar que la controversia en esta alzada se limita a determinar si el concurso debe ser declarado culpable por las causas que acoge la sentencia de instancia.

    Ahora bien, si se mantiene la declaración de concurso culpable, los efectos que tal declaración ha de producir respecto de la persona afectada no serán ni analizados ni modificados y ello porque la concursada no tiene legitimación para recurrir los pronunciamientos que únicamente perjudican a la persona afectada es decir, al Sr. Luis Enrique y, en consecuencia, no suponen para ella un gravamen.

    Ello es así porque la sección de calificación se desarrolla en un doble nivel de enjuiciamiento. El primer nivel tiene por objeto determinar cómo, por qué motivos y a través de qué acciones u omisiones se llegó a la situación de insolvencia a fin de concretar si ésta pudo ser ocasionada o agravada por actos u omisiones dolosos o culposos, identificando a las personas a quienes resultan imputables.

    Sentada la culpabilidad del concurso por resultar acreditado que la insolvencia ha sido causada o agravada como consecuencia de determinadas acciones u omisiones; se inicia el segundo nivel que tiene por objeto concretar las consecuencias jurídicas y económicas de tal declaración. Para ello será necesario identificar a las personas que han tomado parte como autoras o cómplices en las acciones u omisiones por las que se generado o agravado la insolvencia y a las que afectará la declaración de concurso culpable, debiendo la sentencia contener pronunciamientos expresos de condena respecto de ellas.

    Cuando como aquí ocurre, la sección de calificación se hubiera formado como consecuencia de la apertura de la fase de...

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