SAP Barcelona 319/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2018:3402
Número de Recurso702/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución319/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158005263

Recurso de apelación 702/2017 -1

Materia: Juicio ordinario impugnación de acuerdos sociales

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 528/2015

Parte recurrente/Solicitante: Donato, Cristina

Procurador/a: Carla Suarez Nart

Abogado/a:

Parte recurrida: VAPOR SAMPERE, S.L.

Procurador/a: Antonio Nicolas Vallellano

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 319/2018

Cuestiones.- Sociedades. Impugnación de acuerdos. Acuerdo de retribución del administración. Retribución fija, no proporcionada a los ingresos de la compañía.

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Parte apelantes: Donato y Cristina .

Letrada: Cristina Pascual Zaporta.

Procuradora: Carla Suárez Nart.

Parte apelada: Vapor Sampere, S.L.

Letrado: José Antonio García González.

Procurador: Antonio Nicolás Vallellano.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 19 de septiembre de 2016.

Parte demandantes: Donato y Cristina .

Parte demandada: Vapor Sampere, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Donato Y Cristina contra la sociedad VAPOR SAMPERE SL, por lo que declaro la validez del acuerdo segundo adoptado en la junta general de socios celebrada el día 17 de junio de 2015, con condena en costas a la parte actora ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante el 26 de octubre de 2016. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito el 19 de enero de 2017 oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de febrero de 2017.

Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - Donato y Cristina interpusieron demanda de juicio ordinario contra Vapor Sampere, S.L. impugnando el acuerdo social segundo aprobado en la junta general de socios de Vapor Sampere celebrada el 17 de junio de 2015, acuerdo por el que se fijaba una retribución a favor del administrador de la compañía para dicho ejercicio de 78.738'40 €.

    Los demandantes consideraban que el acuerdo aprobado era contrario al interés social y había sido aprobado con abuso de derecho por el socio y administrador de la compañía, que disponía de mayoría cualificada para imponer su voluntad, como forma encubierta de reparto de dividendos en perjuicio de la minoría. Además, se denuncia el acuerdo por considerarse que el mismo es superior a la media del mercado y no se ajusta a la labor efectiva realizada por el administrador de la compañía.

  2. - La sociedad demandada se opuso a lo pretendido de contrario alegando que el acuerdo impugnado se adoptó conforme a lo previsto en el artículo 22 de los estatutos sociales, que establecían que el cargo de administrador era retribuido y que la retribución consistiría en una cantidad fija que se determinaba para cada ejercicio en la junta general.

    La demandada defiende que la retribución aprobada para el ejercicio 2014 era inferior a la aprobada para años anteriores y que seguía la misma tónica que las retribuciones que se habían aprobado durante los últimos años.

    Por último, Vapor Sampere considera que la retribución es acorde al de otras compañías del sector inmobiliario en el mercado y es proporcional a las funciones y responsabilidad del administrador social, Romulo .

  3. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona dictó sentencia el 19 de septiembre de 2016 .

    En la sentencia se recoge, sustancialmente, el siguiente relato de hechos probados:

    3.1. En el año 1984 Celestino adquirió la sociedad Monras, S.A., después denominada Texalmo, S.A., ArtexSam, S.A. y Artex Sam, S.L., cuya actividad principal era la industria textil. Su hijo, el Sr. Romulo, se incorporó a la industria familiar en 1995, cuando contaba con 23 años de edad (hechos no discutidos y recogidos en la sentencia dictada por el mismo juzgado mercantil de fecha 3 de diciembre de 2015 ).

    Tras la jubilación de Celestino, fue su hijo Romulo quien asumió la gestión de la compañía, convirtiéndose luego en administrador único de la misma (hecho no controvertido).

    3.2. En el año 1993, con motivo de la crisis del sector textil, la Sociedad Vapor Sampere, S.L. cambió su objeto social reconvirtiéndose en una empresa promotora inmobiliaria, edificó los terrenos de los que era

    titular y, desde el año 2005, se dedica exclusivamente a alquilarlos (punto 3 del informe emitido por el auditor de cuentas). Si bien, recientemente, la empresa está comenzando a realizar otras inversiones inmobiliarias (testifical del Sr. Modesto ).

    3.3. Tras el fallecimiento de Celestino, en el año 2008, sus participaciones sociales fueron heredadas por sus tres hijos, de tal manera que, a fecha actual, los socios de la citada compañía son Romulo, titular del 73'660% del capital social y es administrador único de la compañía. Donato, titular de un 15'81 %, y Cristina, titular del 5'27% restante.

    3.4. Romulo convocó a los socios para asistir a la junta general ordinaria a celebrar el 17 de junio de 2015, con el fin de aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2014 y fijar la retribución del administrador para ese ejercicio.

    3.5. La junta general se celebró en la fecha indicada y, tras la deliberación correspondiente, la mayoría del capital social aprobó como retribución fija anual a favor del administrador la cantidad de 78.728'40 €. El acuerdo fue aprobado con el voto favorable del socio mayoritario y el voto en contra de los otros dos socios.

  4. - A lo largo de la sentencia se hace referencia a otros hechos que se consideran probados y que sirven para desestimar la demanda:

    4.1. La retribución aprobada para el año 2014 no supone, a juicio de la jueza de instancia, ningún aumento sorpresivo o considerable de la retribución que se venía aprobando para el administrador social, de hecho la retribución incluida en el acuerdo impugnado era inferior a la de ejercicios anteriores (para el ejercicio 2009 fue de 92.383'52 €; para el ejercicio 2010 fue de 90.692'87 €; para el ejercicio 2011 fue de 93.421'12 €; para el ejercicio 2012 fue de 92.972'08 €; para el año 2013 fue de 87.320'30 €).

    La retribución de los ejercicios 2012 y 2013 fue impugnada por los hoy demandantes. El juzgado rechazó sus pretensiones por sentencia de 3 de diciembre de 2015 .

    4.2. La prueba testifical-pericial de la parte actora permite considerar acreditado que la sociedad demandada tiene un valor de unos doce millones de euros, un patrimonio de unas 60 fincas y una facturación anual de medio millón de euros. Estos datos han permanecido estables durante los últimos años.

    4.3. Tampoco se discute que Romulo es el único trabajador de Vapor Sampere, no consta que haya modificado sus funciones como gestor del patrimonio inmobiliario de la compañía durante los últimos años, pese a la incidencia de la crisis económica en el sector.

    4.4. En la sentencia de instancia se considera acreditado que la retribución del administrador no pone en peligro ni la rentabilidad, ni la viabilidad de la sociedad.

    4.5. Pese a la prueba propuesta por los actores, en la sentencia se considera que la retribución fijada al administrador es una retribución acorde con el mercado y que las labores que desarrolla el Sr. Romulo van más allá de la mera administración de fincas, asumiendo obligaciones contables, legales, administrativas y fiscales, además de las tareas propias como administrador. Se considera en la sentencia que los estatutos sociales reconocían la retribución del administrador como premio por la asunción de esas funciones, no como una simple retribución laboral.

    Los estatutos preveían un régimen de retribución fijo, desvinculado de los beneficios de la compañía, por lo que no pueden aplicarse los límites legales cuando la retribución es variable.

SEGUNDO

- Motivos de apelación.

  1. - Donato y Cristina recurren la sentencia dictada en primera instancia y alegan error en la valoración de la prueba por parte de la jueza de instancia, error en la valoración de la prueba que desarrolla...

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