AAP Valencia 267/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2017:3206A
Número de Recurso275/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución267/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 275/2017

AUTONº 267

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a cuatro de julio de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2016, recaído en el juicio de ejecución de título judicial nº 231/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Paterna, sobre demanda de ejecución dineraria del decreto aprobando la tasación de costas.

Ha sido parte en el recurso, como apelante, la demandadade ejecución ASCENSORES ENINTER S.L.U., representada por la procuradora doña Silvia López Monzó, y defendida por el abogado don Ignacio Moyá Domenech,

Y como parte apelada, la demandante de ejecución Comunidad de Propietarios C/ NUM000 - NUM001 LA CAÑADA, representada porD. José Luis Medina Gil, P r ocurador y asistida de D. Javier Escudero DíazMadroñero, letrado.

Es ponente don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

Estimar la oposición planteada por la Procuradora Sra. López Monzó actuando en nombre y representación de la entidad ascensores Eninter S.L.U. archivando la ejecución y dejando sin efecto cuantas medidas hubieren sido acordadas. Todo ello sin condena en costas. .

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de las demandantes de ejecución interpuso recurso de apelación, alegando:

Único: El Auto recurrido que estima la oposición, a la ejecución, no impone las costas de la oposición a la parte ejecutante, sin que dicha facultad de no imposición esté prevista en la LEC.

Mientras que en la regulación de los procedimientos declarativos el Juez tiene la facultad de imponer o no las costas (razonando en todo caso la no imposición cuando la estimación haya sido total), en la regulación de la oposición a la ejecución, la imposición de costas a la parte ejecutante cuando sea estimada la oposición es preceptiva, pues así lo establece el art. 559.2 de la LEC .

Consecuentemente, la resolución del Juzgador de instancia, infringe un precepto legal preceptivo.

Pidió auto que revoque el recurrido en el punto relativo a la imposición de las costas procesales en la ejecución, imponiéndolas a la parte ejecutante.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 29 de junio de 2017, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Motivación de la resolución recurrida.

El auto recurrido inadmitió la demanda de ejecución del decreto que aprobó la tasación de costas, razonando:

Único.- El artículo 556 de la LEC establece que si el título ejecutivo fuera una sentencia o una resolución judicial o arbitral de condena o que apruebe transacción o acuerdo logrados en el proceso, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. Y los artículos 551 y 552 de la Lec establecen que presentada demanda ejecutiva, el Tribunal despachará en todo caso la ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título. Si el Tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de ejecución dictara auto denegando el despacho de la ejecución. Y por su parte, el artículo 548 Lec, dispone que no se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.

En este caso, se presenta demanda solicitando la ejecución del Decreto dictado el 2 de febrero de 2016, por el que se aprobó la tasación de costas. Examinados los autos, no consta notificada dicha resolución a la parte ejecutada, por lo que procede estimar la...

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