SAP Valencia 191/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2017:6062
Número de Recurso172/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 172/17

SENTENCIA Nº 000191/2017

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª ALICIA AMER MARTÍN

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En la ciudad de VALENCIA, a diez de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, con el nº 000671/2016, por UNIVERSITAT DE VALENCIA representada en esta alzada por el Procurador D. Moisés Toca Herrera y dirigida por el Letrado Dª. Mª José Alberola Mateos contra MAS MEDIOS PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN S.L. representado en esta alzada por el Procurador Dª. Mª Teresa Calatayud Soler y dirigido por el Letrado D. Manuel Fuster Ruiz de Apodaca, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. UNIVERSITAT DE VALENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 20 de diciembre de 2016, contiene el siguiente: "FALLO:1.- DESESTIMO la demanda presentada por la Universidad de Valencia contra "MAS MEDIOS PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, S.L."2.- CONDENO a la actora a pagar las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por UNIVERSITAT DE VALENCIA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de julio de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Universitat de Valencia formuló demanda de juicio ordinario contra Mas Medios para la Gestión de la Información S.L. en reclamación de 56.769'65 euros, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 1.145 del Código Civil y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El 20 de octubre de 2015 la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 declaró improcedente el despido de varios trabajadores adscritos a la empresa demandada, que era subcontratada por la Universitat de Valencia, condenando a ambas empresas a la readmisión o indemnización por despido que debían asumir con carácter solidario .Como consecuencia de dicha resolución, la demandante en su condición de deudora solidaria pagó las cantidades a que ambas empresas habían sido condenadas, en total 113.539'30 euros, por lo que ahora reclama a la demandada la parte que le corresponde . Mas Medios para la Gestión de la Información S.L. contestó a la demanda en los siguientes términos. Falta de legitimación pasiva, ya que la cesión ilegal de mano de obra origen de la condena es imputable a la demandante. La sentencia declara que la contratación entre las partes se ha de calificar como cesión ilegal de mano de obra ( artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores ) y conforme a dicha sentencia los trabajadores optaron por elegir la condición de trabajadores indefinidos en la Universitat y ésta optó por la indemnización. La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación Universitat de Valencia.

SEGUNDO

El demandante apela la sentencia con fundamento en que la sentencia de instancia entra a valorar la responsabilidad de la cesion ilegal cuando la sentencia del Juzgado de lo Social ya lo había hecho concluyendo en que ambas entidades eran responsables solidarios, y es ahora cuando la sentencia recurrida establece que la demandada no tuvo responsabilidad alguna . Examinadas las actuaciones por la Sala, se coincide con la parte apelante y no con los razonamientos de la sentencia de instancia por lo que a continuación se expone. La base de la acción ejercitada es el contenido del artículo 1145 del Código Civil, referido a la posibilidad de que el obligado...

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