AAP Málaga 383/2017, 12 de Julio de 2017
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2017:310A |
Número de Recurso | 984/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
AUTO Nº 383
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dª SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE MALAGA
JUICIO Nº 156601/2014
ROLLO DE APELACIÓN Nº 984/2015
En la Ciudad de Málaga a doce de julio de dos mil diecisiete. .
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el juicio de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendidos por el letrado D. MARIO ANDRADES NIETO. Son partes recurridas PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL SUR S.A., que en la instancia ha litigado como parte demandada y estuvo representada en primera instancia por el Procurador D. ALEJANDRO RODRIGUEZ LEIVA .
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 3 de septiembre de 2015, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
" Estimar en parte la oposición a la ejecución, declarando nulos por abusivos los intereses moratorios pactados, requiriéndose a la ejecutante a fin de que en el plazo de diez días aporte nueva liquidación conforme a lo dicho en esta resolución del que se dará traslado a la parte ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución despachada conforme a la suma resultante de no ser impugnada en el plazo de diez días o una vez sea firme. No procede imposición de costas a ninguna de las partes.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de julio de 2017 quedando visto para dictar la resolución oportuna .
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento judicial que estima la oposición formulada en la instancia, se alza, la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., alegando, que la mercantil Proyectos Inmobiliarios del Sur 2005 S.L., está dedicada a la promoción, construcción, venta y arrendamiento de toda clase de viviendas, locales comerciales y naves, así como a la adquisición de toda clase de inmuebles (Registro Mercantil de Málaga Sección 8 hoja 83464) quien solicita dos préstamos con aval solidario para la adquisición de dos locales sitos en la calle Pacífico, siendo evidente que el dinero se recibe para atender negocios previos de la mercantil prestataria quien no puede alegar la condición de consumidor, que tampoco es aplicable a los avalistas pues para determinar la condición de consumidor de un avalista hay que estar a la finalidad del contrato.
En el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en el artículo 3, se dispone: " A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional." Y en la redacción ( Ley 3/2014 de 27 de marzo) " a efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros...
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