SAP Castellón 194/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2017:531
Número de Recurso242/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución194/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm.242/2017.

Juzgado de lo Penal núm.1 de Castellón.

Juicio Oral núm.99/2013.

S E N T E N C I A NÚM.194/2017

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:D. CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO:D. HORACIO BADENES PUENTES.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.242/2017, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 21/06/2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm.1 de Castellón, en su Juicio Oral núm.99/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1/2012 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Segorbe.

Han sido partes como APELANTE, Dª. Felicidad representado por el Procurador Sr.Joaquín García Belmonte y defendido por el Letrado Sr. Fernándo Bolos Conde y como APELADOS, D Federico representado por el Procurador Sr. Luis Enrique Bonet Peiró y defendido por la Letrada Sra. María Pelayo Baguena, el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por el Iltmo. Sr. Fiscal D. Francisco Sanahuja Paulo y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Felicidad y el acusado Federico, con N.I.E. n.º NUM000, nacido el NUM001 /1986 y sin antecedentes penales, contrajeron matrimonio en Marruecos en el año 2010, conviviendo desde marzo de 2011 hasta julio de 2011, en que se produjo la separación de hecho, en el domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Segorbe.

No consta que entre los días 11 y 14 de julio de 2011, en que el acusado abandonó el domicilio conyugal, amenazara a su esposa con tirarla por la ventana; ni que desde el mes de septiembre a noviembre de 2011 aquél le dijera a ésta "aborta" y "te voy a tirar por la ventana"; ni que en septiembre de 2011 se personara en el domicilio de Felicidad para amenazarla con tirarla por la ventana; ni que le hubiera dicho a ésta que si no abortaba del hijo que esperaba la agrediría por la calle para que perdiera al bebé."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "ABSUELVO a Federico del DELITO DE AMENAZAS por el que era acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y personalmente a Federico, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los 10 días siguientes al de la última notificación.

Notifíquese la presente resolución, en su caso, a los ofendidos y perjudicados por el delito, expídanse los testimonios exigidos para su remisión a los órganos oportunos y practíquense las anotaciones telemáticas en los correspondientes Registros, con cese de las medidas cautelares acordadas en la presente causa.

Dedúzcase testimonio, el cual se unirá a los autos, remitiéndose el original al Libro de Sentencias."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes,la representación procesal de Dª. Felicidad interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de la acusación particular encarnada por doña Felicidad contra la sentencia que absuelve al acusado Federico respecto de la acusación por delito de amenazas ex art. 169.2 del CP, interesando la recurrente la revocación de la sentencia para que el Tribunal de alzada valore nuevamente la prueba desarrollada en el juicio y aprecie la acusación con el consecuente pronunciamiento condenatorio con imposición de las penas principales y accesorias consignadas en respectiva calificación elevada a definitiva en la vista oral.

El Fiscal se ha opuesto al recurso.

La respectiva del acusado se ha opuesto al recurso rebatiendo correlativamente los argumentos de adverso e interesando su desestimación, pasándose a considerar.

SEGUNDO

El motivo único del recurso versa sobre un supuesto error en la valoración de la prueba relativa a la declaración de la testigo de cargo la supuesta víctima Felicidad, en cuanto que -se dice- la juzgadora habría incurrido en un error al no dar aptitud conviccional a testifical de cargo, frente a la simple negativa de los hechos del acusado, siendo que sí incurrió la testigo en imprecisiones en los relatos dados fue debido a las dificultades del idioma español y lenguaje judicial desde su diferente cultura, proponiéndose en el recurso que la misma prueba sea valorada de forma distinta por el Tribunal de apelación para obtener otras conclusiones sobre la realidad de lo denunciado, al modo y forma que propone en su recurso y directamente alcance y pronuncie un resultado de contenido condenatorio.

Sin...

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