SAP Barcelona 690/2017, 18 de Julio de 2017
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2017:11667 |
Número de Recurso | 239/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 690/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 690/2017
Barcelona,18 de julio de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. Anna Maria García Esquius
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 239/21017
Modificación de capacidad n. 134
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 Arenys
Apelante: Eulalio
Abogada: Gemma Sauleda Rivas
Procuradora: Mónica Tornadijo Sabaté
Apelados: Fátima y Lorenzo
Abogado: Felix Mirabel Sanz
Procurador: Carlos J. Ram de Viu
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 28-11-2016 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR
DEMANDANTE Eulalio
PROCURADORA GEMMA SAULEDA RIVAS
ABOGADA MONICA TORNADILJO SABATE
CONTRA
DEMANDADA Trinidad
MINISTERIO FISCAL
DECLARO A Trinidad TOTALMENTE INCAPAZ para regir tanto su persona como su patrimonio, así como para el ejercicio del derecho de sufragio activo, debiendo quedar la incapacitada sometida a un régimen de tutela.
ACUERDO la constitución de tutela de Trinidad a la Fundación, Organismo o Entidad sin ánimo de lucro que se designe por el organismo oficial competente, que deberá ejercer la misma con sujeción a las disposiciones legales.REQUIERASE a tal efecto a la Comissió d'Assessorament competente para que informe sobre la entidad más idónea.
COSTAS Sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4-7-2017.
El único pronunciamiento que es objeto de apelación es el relativo al nombramiento de tutor. La sentencia limita totalmente la capacidad de la Sra. Trinidad y nombra como tutora de la misma a una Fundación. Como tutores se habían postulado por una parte una de las hijas de la Sra. Trinidad, Sabina petición que se formula en la demanda por uno de los hijos, Eulalio y por otra parte los otros dos hijos Lorenzo y Fátima que también mostraron su conformidad en que se nombrara una Fundación. La sentencia recoge las discrepancias existentes respecto a la incapacidad de la madre y el nombramiento de tutor, la distinción de dos grupos de hermanos y sus diferentes pretensiones, la mala o nula relación existente entre los hermanos y el enfrentamiento entre los mismos concluyendo que la situación es compatible con una previsible existencia de conflicto de intereses del que podría derivar un perjuicio para la madre.
La sentencia apelada recoge la doctrina de esta Sala recogida entre otras en sentencia de 9-12-2015 y de 14-5-2013 que señala que el artículo 222-10 del CCC establece un orden de delación en la designación de tutor por parte de la autoridad judicial cuando no haya ningún acto de delación voluntaria como es el caso. De dicho precepto se deriva claramente la preferencia legal de nombramiento de un familiar como tutor, en el orden de prelación establecido, respecto al nombramiento de una persona jurídica que debe ser siempre subsidiario. Cuando en el entorno familiar se produce entre las personas llamadas a ser tutores discrepancias importantes de las cuales puede derivarse de forma clara y directa un perjuicio para la persona que ha de ser tutelada, en tanto se prevea un posible conflicto de intereses o la existencia de graves perturbaciones en el cuidado personal de la persona tutelada, debe designarse como tutora a una persona jurídica y en este sentido se ha pronunciado la sentencia apelada y también el Ministerio Fiscal. Pero se considera que no siempre que se produzca una discusión o conflicto debe acudirse al nombramiento de una persona jurídica, que hay diferentes grados de conflicto y que no toda discusión o discrepancia lleva aparejada de forma automática un perjuicio...
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