SAP Valencia 210/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2017:6240
Número de Recurso286/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución210/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 286/17

SENTENCIA Nº 000210/2017

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra. Dª:

ALICIA AMER MARTÍN

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En la ciudad de VALENCIA, a veinte de julio de dos mil diecisiete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. ALICIA AMER MARTÍN como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ontinyent, con el nº 000278/2016, por RENDAGUANYA S.L. representado por la Procuradora Dª ALEJANDRINA BOSCÁ CASTELLÓ y dirigido por el Letrado D. LUIS GABARDA CASSINELLO, contra BANKIA S.A., representado por el Procurador D. DANIEL VIZCAÍNO GANDIA y dirigido por la Letrada Dª YOLANDA LÓPEZ CASERO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por RENDAGUANYA S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Ontinyent, en fecha 11/01/2017, contiene el siguiente: "FALLO: Que habiéndose allanado la demandada procede ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Doña Alejandrina Boscá Castelló en nombre y representación de RENAGUANYA, S.L. en consecuencia DECLARAR LA NULIDAD DEL CONTRATOde adquisición de acciones objeto del presente procedimiento, CONDENANDO A BANKIA S.A., representada por el Procurador Don Manuel Vizcaíno Gandía a abonar a la actora el importe de TRES MIL EUROS (3.000.- €) junto con las acciones, debiendo la demandante RESTITUIR a BANKIA, S.A.las acciones adquiridas, así como las cantidades percibidas por cualquier concepto derivadas de la adquisición de las acciones objeto del presente procedimiento junto con los intereses legales hasta la firmeza de la presente sentencia, y en ambos casos, sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC, sin condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RENDAGUANYA S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 5 de Julio de 2017

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes procesales. La mercantil demandante, RENDAGUANYA S.L. presenta demanda de juicio verbal contra BANKIA S.A. ejercitando acción de nulidad de compra de acciones en la oferta pública de suscripción de acciones y subsidiariamente acción de resolución contractual y reclamación de daños y perjuicios por la que solicita sentencia que declare: A.- La nulidad de la suscripción de 800 acciones de Bankia, S.A correspondientes con la cuenta de valores nº 060569813009 efectuada por "Rendaguanya S.L" con fecha 19 de julio de 2011 por importe total de 3.000 euros, por error y vicio en el consentimiento prestado, y en consecuencia, la restitución recíproca de obligaciones derivadas de dicho contrato, con la obligación de Bankia, S.A de restituir a la parte la cantidad total invertida más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción hasta el momento de la restitución, reintegrando la actora a la demandada la acciones adquiridas o en su caso el precio obtenido como consecuencia de la venta de las mismas. B.- Con carácter subsidiario, se declare el incumplimiento de la entidad demandada de sus obligaciones de información, lealtad y transparencia impuestas legalmente, declarando en consecuencia la resolución de la suscripción de acciones, condenando a Bankia a estar y pasar por dicha resolución, restituyendo a la actora la total cantidad invertida (3.000 euros) más los gastos y comisiones aplicadas en su caso y los intereses legales y judiciales devengados desde la fecha de suscripción hasta el momento de la restitución. C.- Con carácter subsidiario a los apartados anteriores, se declare la responsabilidad de Bankia S.A. como consecuencia de los daños y perjuicios causados a la demandante derivados de la falsedad e inexactitud de la información contenida en el folleto registrado y publicado con fecha 29 de julio de 2011, que se cifran en la cantidad que resulte de la diferencia entre la cantidad total invertida (3.000 euros) y el valor de las acciones a fecha de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento, más los intereses legales devengados. D.- Condene a la demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento; b) La demanda fue admitida a trámite, emplazada la entidad demandada, BANKIA, S.A, quien compareció el 6 de junio de 2016 afirmando haber consignado el importe de 3.000 euros e intereses legales, solicitando resolución poniendo fin al proceso y por la que se acuerde la entrega de las sumas consignadas a la parte actora, atribuyendo la...

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