SAP Valencia 328/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2017:5364
Número de Recurso213/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución328/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000231/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 328

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada Ponente:

DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

Vistos, por el/la Ilmo/a. Sr./Sra. D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA Magistrado/a de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal -001917/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Braulio e HILO DIRECT SEGUROS SA, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO FAUBEL CUBELLS y representados por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y de otra como demandado/s - apelado/s CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y Eutimio, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO y representados por el/la Procurador/a D/Dª TERESA ZARZOSA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, con fecha 27 de diciembre de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Margarita Sanchis Mendoza en nombre y representación de D. Braulio e Hilo Direct Seguros SA contra D. Eutimio y el Consorcio de Compensación de Seguros sobre reclamación de la cantidad de tres mil setecientos tres euros con veintinueve céntimos (3703,29 euros),como indemnización por daños materiales derivados de la circulación de vehículos a motor, debo absolver y absuelvo a D. Eutimio y al Consorcio de Compensación de Seguros, de todas las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de julio de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal de don Braulio y de Hilo Direct Seguros SA formuló demanda de juicio verbal contra don Eutimio y el Consorcio de Compensación de Seguros, reclamando el pago de 3.703,29.-€.

Sustenta su pretensión en que el día 12 de junio de 2013 el actor conducía el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf, matrícula ....-LQX, por el carril izquierdo de la Avenida de Aragón de Valencia, cuando fue golpeado por el vehículo Alfa Romeo 147, matrícula ....-HGJ, conducido por don Eutimio, quien efectuó un desplazamiento lateral, cambiando de carril al de la izquierda, provocando la colisión entre ambos.

Tras el siniestro suscribieron el parte amistoso, si bien el demandado consignó mal todos los datos personales y de su vehículo, con la finalidad de no ser identificado puesto que, según pudo averiguar después, carecía de seguro obligatorio.

El Consorcio de Compensación de Seguros rechazó la reclamación invocando que no se había probado la intervención del vehículo ....-HGJ .

En el siniestro únicamente se produjeron daños materiales cuya reparación asciende a la suma reclamada, si bien, de la total cantidad, Hilo Direct ha abonado, en virtud de su contrato de seguro, la cantidad de 3.503,29.-€, por ello, pide su reembolso, y don Braulio ha costeado de su peculio la suma de 200 € debido a la franquicia pactada.

La entidad Consorcio de Compensación de Seguros se opuso a la pretensión actora alegando que no se ha probado ni la intervención ni la responsabilidad del vehículo matrícula ....-HGJ . Y, añade, que no impugna la cuantía de los daños que se reclaman si no la intervención del vehículo, puesto que no coinciden los datos que proporciona el actor con los que se reflejan en el parte amistoso de siniestro.

La representación procesal de don Eutimio se opuso a la pretensión actora invocando que no tuvo ningún accidente con el demandante el día 12 de junio de 2013 y que no es suya la firma que obra en el parte amistoso. Además, en aquellas fechas, tenía suscrita la propuesta de seguro, cuya entidad aseguradora se hubiera hecho cargo de los daños.

Añade que, en todo caso, los daños no ascienden a 3703,29.-€ sino a 3.503,29.-€.

La sentencia de instancia desestima la demanda al no considerar probada la participación del demandado en los hechos. Contra dicha resolución se alza la parte actora invocando diversos motivos que paso a examinar,

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra...

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