SAP Sevilla 329/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2017:2125
Número de Recurso2298/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución329/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 2298.17

Nº. Procedimiento: 1057/10 (Incidente del proceso concursal Nº 21/09)

Juzgado de origen: MERCANTIL 1 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 13 de septiembre de 2017.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial el Incidente Concursal nº 1057/10, dimanante del proceso concursal nº 21/09, procedentes del Juzgado Mercantil num. 1 de Sevilla, promovidos por la ADMINISTRACION CONCURSAL de la entidad BURGUILLOS NATURAL, S.A., DON Borja, DON Evaristo Y DON Jesús, contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SEVILLA representada por el Sr. Abogado del Estado; la entidad concursada, BURGUILLOS NATURAL,S.L. representada por el Procurador DON JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ FRÍAS; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la A.E.A.T. de Sevilla, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de Julio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la AC de BURGUILLOS NATURAL S.L. sin imposición de costas, con los siguientes pronunciamientos:1. Declaro que la suma de 604.596,35 ?, que la entidad CISA Cartera de Inmuebles S.L. Unipersonal abonó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla, en nombre y por cuenta de la entidad Burguillos Natural S.L., forma parte de la masa activa del concurso de la entidad BURGUILLOS NATURAL,S.L. condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. 2.- Condeno a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SEVILLA a abonar a la entidad BURGUILLOS NATURAL S.L. la suma de 604,596,96 ?."...

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la Administración demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar en el día señalado, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de este incidente, la Administración Concursal de la entidad "Burguillos Natural S.L." formuló demanda contra la AEAT, a fin de que se declare que forma parte de la masa activa del concurso la suma de 604.596'35 ? que la entidad "CISA Cartera de Inmuebles S.L." abonó a la AEAT, en nombre y por cuenta de Burguillos Natural S.L. el 3 de agosto de 2009, en concepto de pago del IVA devengado con ocasión de la adjudicación en subasta judicial, en el proceso de ejecución hipotecaria nº 1476/08, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 22 de Sevilla, de una finca embargada a Burguillos Natural S.L. Asimismo se solicita en la demanda que se condene a la AEAT a abonar a Burguillos Natural S.L. la indicada suma.

A esta pretensión se opuso la AEAT, que sin discutir el carácter de crédito concursal de la cantidad objeto de esta reclamación de la AC, alegó que el crédito correspondiente al IVA devengado como consecuencia de la adjudicación del inmueble a CISA en subasta judicial no fue reconocido en el informe de la AC ni insinuado por la AEAT al haber quedado extinguido por pago de la liquidación presentada por la adquirente CISA, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el Valor Añadido .

La sentencia de instancia estimó la demanda. Contra ella se alza la AEAT que considera infringidos los artículos 76 de la Ley Concursal, 59 de la Ley General Tributaria, 33 del Reglamento General de Recaudación, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre y la Disposición Adicional Quinta de R.D. 1624/1992 de 29 de diciembre . Alega que el pago se efectuó por persona legitimada al estar obligado a soportar el impuesto y hacer uso de la facultad conferida por la D.A. Sexta de la Ley del IVA, no ostentando la concursada derecho alguno sobre los fondos ingresados.

SEGUNDO

Como ha quedado expuesto, la entidad adjudicataria del bien inmueble embargado a Burguillos Natural S.L. y adquirido en subasta judicial, ingresó el 3 de agosto de 2009 en la Hacienda Pública el importe del IVA de la mencionada adjudicación efectuada por auto de 16 de junio de 2009, ascendente a 604.596'35 ?, haciendo uso de la facultada conferida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido .

Dicha Disposición Adicional establece: " En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:

  1. Expedir factura en la que se documente la operación.

  2. Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el apartado Dos del art. 20 de esta Ley.

  3. Repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84.Uno.2º de esta Ley.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades . "

Por su parte la Disposición Adicional Quinta del R.D.1624/1992 de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone: "En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa a los que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley del Impuesto, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquellos procedimientos, para expedir la factura en que se documente la operación y efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el apartado dos del art. 20 de dicha Ley ; asimismo, están facultados a repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida,...

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