SAP Jaén 493/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2017:838
Número de Recurso1217/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 493

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 686 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1217 del año 2016, a instancia de D. Cipriano, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Antonio Luque Fernández y defendido por el Letrado Carlos María Barranco Zafra; contra TUCCIOLIVAS S.L., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María de la Cabeza Jiménez Miranda y defendida por la Letrada Dª María de los Ángeles Moya Ortega.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, con fecha 8 de Abril de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Luque Fernández en nombre y representación de D. Cipriano contra la mercantil "Tuccioliva S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María de la Cabeza Jiménez Miranda, se declara resuelto el contrato celebrado entre las partes que ha dado lugar a la presente causa,debiendo condenar y condendo a la demandada a pagar a la parte actora el importe de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (24.910,32€), más los intereses legales en los términos fijados en el fundamento de derecho tercero.

En el pago de las costas, no procede hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, Tuccioliva, S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, D. Cipriano, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las

partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Septiembre de 2017 en que tuvo lugar,

quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Procuradora Dª Mª de la Cabeza Jiménez Miranda en nombre y representación de Tuccioliva, S.L., se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Martos de 8-04-2016, que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Luque Fernández en nombre y representación de D. Cipriano contra la Mercantil Tuccioliva, S.L. declara resuelto el contrato celebrado entre las partes que ha dado lugar a la presente causa, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 24.910,32 euros más intereses legales. Recurso que funda en la infracción del Art.

1.124 del C. Civil en relación con el 1.101 y doctrina que lo desarrolla. Tal y como acertadamente señala la resolución recurrida, la cuestión objeto de controversia, una vez resuelto el contrato de compraventa entre las partes, radica en determinar la inhabilidad del contrato que satisfaga las expectativas del comprador. Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el Art. 1.124 del C. Civil es preciso la necesaria reciprocidad de las...

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