SAP Barcelona 790/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2017:13782
Número de Recurso99/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución790/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 99/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 136/17

JUZGADO DE LO PENAL Nº GRANOLLERS 2 DE

APELANTE: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

D. JOSE MANUEL ALVAREZ RIVERO

Barcelona, a 13 de septiembre 2017

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 99/17 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 136/17 del Juzgado de lo Penal nº GRANOLLERS 2 de, seguido por un delito contra la seguridad vial, en el que se dictó sentencia el día 27/6/17Ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Condeno a D. Raúl como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y le impongo la pena de cuatro meses de multa a razón de seis euros diarios, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 12 meses y a pagar las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, para impugnar los términos de la conformidad. En síntesis alega que la acusación era de cuatro meses de prisión y que se ha dictado sentencia de conformidad con cuatro meses de multa, no siendo ello acorde a derecho.

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