SAP Málaga 341/2017, 14 de Septiembre de 2017
Ponente | LOURDES GARCIA ORTIZ |
ECLI | ES:APMA:2017:2851 |
Número de Recurso | 58/2016 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 341/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 58/16
Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga
Procedimiento Abreviado nº 24/15
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Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTA
Dª Lourdes García Ortiz
MAGISTRADAS
Dª Carmen Soriano Parrado
Dª María Luisa De la Hera Ruiz verdejo
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SENTENCIA Nº 341
En la ciudad de Málaga, a 14 de septiembre de 2017.
Vista en juicio oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por un presunto delito contra la salud pública contra el inculpado Ricardo mayor de edad, con DNI NUM000, ; representado en las actuaciones por el procurador D. Francisco Gómez Pérez y defendido por el letrado D. Antonio Lara Guerrero.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente Dña. Lourdes García Ortiz.
El Juzgado de Instrucción ya reseñado incoó Diligencias Previas, en las que aparecían como imputado el ya dicho, diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplimentado dicho trámite se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa del imputado para que presentara escrito de conformidad o disconformidad, con el resultado que consta en las actuaciones, verificado lo cual el Juzgado instructor acordó la remisión de la causa a esta Audiencia Provincial por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió respecto de las pruebas propuestas por las partes, y se señaló vista para el día de los corrientes, el cual se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y su abogado defensor.
El Ministerio Fiscal, a la iniciación del juicio, modificó sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368-1 y 2 de Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y reputando en concepto de autor al inculpado Ricardo solicitando se le condenase a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de 200 euros con 15 dias de arresto sustitutorio para caso de impago, comiso y...
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ATS, 7 de Octubre de 2019
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