SAP Santa Cruz de Tenerife 389/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2017:1471
Número de Recurso823/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución389/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000823/2017

NIG: 3800643220130014214

Resolución:Sentencia 000389/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000289/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Encausado Prudencio Fatima Esther De Armas Castro

Encausado Segismundo Carla Batista Cabrera Carolina Alvarez Pomar

Encausado Juan Pedro Fernando Adrian Torrijos Suarez Buenaventura Alfonso Gonzalez

Encausado Alfredo Fatima Esther De Armas Castro

Encausado Basilio Fatima Esther De Armas Castro

Encausado Celestino Fatima Esther De Armas Castro

Encausado Eduardo Fatima Esther De Armas Castro

Encausado Federico Fatima Esther De Armas Castro

Apelante MINISTERIO FISCAL

Testigo-perito Inspector Sanidad N NUM000

Testigo-perito Inspector Sanidad Nº NUM001

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2017.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha visto la presente causa del Apelación sentencia delito número 0000823/2017 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito contra la salud pública, contra D./Dña. Prudencio, Segismundo, Juan Pedro

, Alfredo, Basilio, Celestino, Eduardo y Federico, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los encartados de anterior mención, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por la Ilma Sra. Magistrada, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha de 12 de junio de 2017 con los siguientes hechos probados: " QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Alfredo y Prudencio constituyeron el 5 de junio de 2011 la Asociación Club Social de Consumidores de Cannabis TFS, que llegó a contar con con 872 socios y en la que el primero ejercía funciones de Presidente y el segundo de secretario, siendo Vicepresidente Celestino .

En los estatutos de dicha Asociación se establecía que " la Asociación dispondrá de un consumo compartido, sin ánimo de lucro y en circuito cerrado de usuarios que impide el acceso a terceras personas, no siendo objeto de este cultivo la promoción, el favorecimiento y la facilitación del consumo ilegal de cannabis siendo referente la Sentencia del TS de 12 de diciembre de 1990 y de 17 de enero de 1994 ".

Dicha asociación utilizó para el cultivo y distribución de cannabis entre sus socios, las siguientes fincas ubicadas en la zona sur de Tenerife:

La primera sita en la CALLE000 NUM002 de Cabo Blanco,en la cual se incautaron 150 plantas de marihuana con un peso neto de 2,2 kg con una pureza del 7,4 % con un valor en el mercado de 10.428 euros.

La segunda en CALLE001 NUM003 - NUM004 de Las Galletas, en la cual se incautaron 51 plantas de marihuana con un peso neto de 2,63 kg con una pureza del 3,4 % con un valor en el mercado de 12.387 euros.

La tercera en la localidad de Guargacho, San Miguel de Abona, en la cual se incautaron 807 plantas de marihuana con un peso neto de 28,200 kg con una pureza entre 17% y el 27,3 % con un valor en el mercado de 131.880 euros, así como 66,1 gr de resina de cannabis con una riqueza del 11,7% con un valor en el mercado de 310 euros, una báscula de precisión, y varias cajas con semillas de marihuana.

En dicha finca trabajan, con sus correspondientes contratos de trabajos, como jardineros realizando funciones de cultivo y elaboración de la marihuana, siendo retribuidos en dinero por la asociación, Basilio y Eduardo .

La cuarta en el CAMINO000 nº NUM005 de la localidad de Güímar en la cual por medio de Auto de entrada y registro dictado el 26 de agosto de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güimar varios botes de fertilizante, una lámpara alógena balanza de precisión, dos grupos de tubos fluorescentes 60 plantas de marihuana con un peso neto de 2,69 kg con una pureza del 12,7 %, arrojando un valor en el mercado de 12669 euros

En dicha finca trabajan como jardineros realizando funciones de cultivo y elaboración de la marihuana, siendo retribuidos en dinero por la asociación, Segismundo, Juan Pedro, Federico, también con contrato de trabajo.

La marihuana se distribuía a los socios en el local que a tal fin tenía arrendado la citada asociación en el Centro Comercial Josebas, local 15 de la localidad de Los Cristianos, Arona, para lo cual éstos pagaban una cuota de 100 euros anuales, por su pertenencia a la misma, así como una cantidad de 3 a 6 euros por gramo de cannabis, permitiéndose a cada socio comprar una cantidad máxima de marihuana de 3 gramos al día o 20 gramos a la semana.

Con la obtención de tales cantidades aportadas por los asociados se sufragaban la totalidad de gastos de la asociación y los acusados obtenían un rendimiento económico .

El valor total de la droga incautada hubiese ascendido en el mercado a 167.364 euros.

La Asociación Club Social de Consumidores de Cannabis TFS cuenta con unos estatutos fundacionales que fueron presentados ante la Consejería de Justicia del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Arona que autorizaron su incripción en su sus respectivos registros. Igualmente, consta que fue expedida a favor de dicha Asociación Tarjeta de Identificación Fiscal por parte de la Agencia Tributaria. "

Y con el siguiente FALLO: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alfredo, Prudencio, Segismundo, Juan Pedro, Federico, Basilio, Eduardo Y Celestino por concurrencia de error de prohibición invencible del artículo 14.3 del Código Penal .

No procede efectuar ningún pronunciamiento en materia de costas procesales.".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella Recurso de apelación por el Ministerio Fiscal. Dado traslado a la representación de los encartados, que se opusieron al recurso, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 823/2017, designándose ponente al Ilmo Sr Magistrado D. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS.

Único

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife que absuelve a los encartados del delito contra la salud pública en su modalidad de favorecimiento del consumo de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal por considerar que no debe apreciarse la concurrencia de un error invencible de prohibición del artículo 14.3 del Código Penal en la conducta de aquellos, sino la concurrencia de un error de prohibición vencible.

Debe partirse de la indudable relevancia jurídico penal de la actividad desarrollada por la Asociación descrita en los Hechos Probados de la sentencia de instancia. La magnitud de las cantidades manejadas, el riesgo real y patente de difusión del consumo, la imposibilidad de constatar con plena certidumbre la condición de consumidores finales o usuarios de la sustancia, así como de controlar el destino que pudieran dar al cannabis sus receptores desbordan no solo los términos más literales en que se desarrolla esa doctrina, sino sobre todo su filosofía inspiradora. No puede convertirse una asociación de esa naturaleza en una suerte de cooperativa de distribución de la sustancia estupefaciente prohibida pues, como señaló la Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 7 de septiembre de 2015, no lo consiente el ordenamiento jurídico globalmente considerado.

SEGUNDO

Sentada la subsunción de los comportamientos desplegados por los encartados en el seno de la asociación Club Social de Consumidores de Cannabis dentro del tipo penal descrito en el artículo 368 del Código Penal, la sentencia de instancia separa a los encartados en dos grupos: por un lado eñ compuesto por los trabajadores de la asociación Segismundo, Juan Pedro, Federico y Basilio, que desarrollaban diversas labores no directivas dentro de la asociación, fundamentalmente, labores de mantenimiento y cultivo.; y por otro el formado por Alfredo, Prudencio, y Celestino, Presidente, Secretario y Vicepresidente respectivamente de la sociedad.

Respecto de los primeros, debe desde luego compartirse la valoración efectuada por la resolución apelada en cuanto a la invencibilidad del error de prohibición que afectaba a la conducta por ellos desplegada, pues sustanciamente se limitaron a realizar tareas de mantenimiento y cultivo de las fincas que tenía en explotación la asociación, resultando por tanto...

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