SAP Valencia 347/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2017:5370
Número de Recurso130/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución347/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nª 000130/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 4 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as :

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000017/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ONTINYENT, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Claudia, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. VERONICA CHIPIER PRATS y representado por el procurador D. JUAN MANUEL MARTINEZ MORIO, y como demandado / apelado / impugnante D. Rubén, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE CHOVA MORANT y representado por el/la Procurador/a D/Dª. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ONTINYENT, con fecha catorce de septiembre de dos mil dieciseis, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Claudia, representada por el Procurador D. Juan Manuel Martinez Morió, contra D. Rubén, representado por el Procurador D. Rafael Nogueroles Peiró, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra la misma. Condeno a la parte actora de las costas procesales. Que desestimando la demanda reconvencional absuelvo a Dª Claudia de las pretensiones formuladas contra la misma. Condeno a la parte actora al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día once de septiembre de dos mil diecisiete, para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, si bien, de conformidad con el Acuerdo dictado por la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 18/09/2017 en el Expediente Gubernativo

n.º 165/17 y, atendiendo que han sido declarados inhábiles diversos días del mes en curso, la Deliberación y Votación del presente recurso se ha celebrado el día 19/09/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal de doña Claudia formuló demanda de juicio ordinario contra don Rubén suplicando:

Que se decrete la resolución del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes por el incumplimiento del arrendador don Rubén .

Que se condene al demandado a pagar a la actora la suma de 30.064,98.-€ como consecuencia del pago de la renta, la cantidad pagada en concepto de fianza y la pagada por las reparaciones realizadas para la adecuación del local y el seguro; todo ello con los intereses correspondientes.

Se condene al demandado al pago de las costas.

Sustenta su pretensión en que las partes firmaron un contrato de arrendamiento el día 1 de marzo de 2013 con una duración de 5 años, hasta el 28 de febrero de 2018; con una renta anual de 4.800.-€, a razón de 400.-€ mensuales y otros 300.-€ que se abonarían a doña para doña Pilar . El arrendamiento era de un local para explotarlo como restaurante puesto que tenía todas las licencias en orden. La demandada hizo las reparaciones necesarias, gastándose 22.904,86.-€; Contrató una póliza de seguro que costó 426,90.-€; Y, cuando pidió el cambio de titularidad de la licencia de actividad le fue denegado porque el local no se hallaba dado de alta para ninguna actividad.

La actora ha pagado las rentas y la fianza y ha intentado llegar a un acuerdo con el demandado quien lo ha rechazado.

La parte demandada contestó a la demanda y formuló reconvención. Sostiene que el demandado es propietario de una finca de dos plantas, en la inferior hay una vivienda y en la superior un restaurante. Que él únicamente arrendó el local, no así la actividad, por ello, la obtención de la licencia de apertura y la de actividad era responsabilidad de la demandante. Respecto de las obras, la señora las hizo bajo su responsabilidad y decisión, pues conocía el estado del local.

El local sí tenía y tiene la licencia administrativa para la actividad de restaurante desde el año 1990, de la que nunca se le ha privado ni se ha clausurado el local, por lo que la actora pudo pedir el cambio de titularidad pero no lo hizo.

Explica, que si bien el contrato se firmó en marzo, la actora tomó posesión con anterioridad, dejando varios meses sin pagar renta para que pudiera acondicionar el local.

Reconviene porque la actora no ha pagado las rentas correspondientes a todos los meses que ha dispuesto del local y ha dejado impagados varios recibos, por tanto, realiza los cálculos y, descontada la fianza, la demandante le adeuda la suma de 190,38.-€

La sentencia de instancia desestima tanto la demanda como la reconvención condenando a cada una de las partes al pago de las costas por ella causadas. Contra dicha resolución se alza la parte demandante formulando recurso de apelación e impugna la sentencia el demandado.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice:

principio tantum devolutum quantum apellatum...

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