SAP Valencia 317/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2017:3729
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución317/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 81/2017

SENTENCIA nº317

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 26 de septiembre de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, recaída en el juicio ordinario nº 267/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Paterna (Valencia), sobre acción de nulidad de testamento.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante doña Adolfina, representada por la procuradora doña Inmaculada Molina Bosch y defendida por el abogado don Remigio Edo Cebolla, y como apelados, los demandados don Florencio y doña Elvira, representados por la procuradora doña Basilia Puertas Medina y defendidos por la abogada doña Carmen Roca Andrés.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Molina Bosch, en representación de Dª Adolfina, sobre acción de declaración de nulidad del testamento otorgado por D. Martin, contra D. Florencio y Elvira, y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en su contra en la demanda. Se imponen las costas a la parte actora.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia revocando la recurrida, de acuerdo con los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y con expresa condena en costas tanto de la primera instancia como de esta apelación, a la parte demandada-apelada.

TERCERO

La defensa de los demandados presentó escrito de oposición al recurso, solicitando sentencia por la que, desestimándolo, confirme la de primera instancia, con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este tribunal, se practicó el interrogatorio de doña Elvira, de 91 años, en su propio domicilio, y señaló para la vista del recurso el día 25 de septiembre de 2017, en el que tuvo lugar con asistencia de las defensas de las partes y de la testigo perito médico doña Rita, que respondió a las preguntas que se le formularon, tras de lo cual las defensas informaron sobre el resultado de una y otra prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida, con cita de la STS, Civil sección 1 del 08 de abril de 2016 (ROJ: STS 1627/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1627) desestimó la demanda razonando, en síntesis:

En el caso que nos ocupa, el testamento abierto fue otorgado ante Notario el 13 de septiembre de 2010, yen dicho documento,aportado como número 6 a la demanda, se hace constar expresamente por el Notario que "tiene a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar este testamento unipersonal abierto".

Para apreciar la capacidad del testador, según el art. 660-, habrá que atender inexcusablemente al estado en que se halle en el momento del otorgamiento, por lo que el testamento otorgado antes de la enajenación mental es válido. La ausencia de capacidad determina la nulidad absoluta del testamento.

En el caso de intervención notarial, el juicio sobre la capacidad de testamentificación del otorgante reviste el carácter de presunción iuris tantum, si bien suele afirmarse (cfr. STS 27.11.1995 ) que se trata de una presunción fuerte, cuya destrucción exige una prueba cumplida, evidente y completa, en línea también con el principio general del favor testamenti, que guía la interpretación.

Recientemente, la STS 8.4.2016 resume ... el estado de la cuestión ...

Para juzgar sobre ese exacto momento temporal se ha contado con la declaración de testigos e informes médicos, documental consistente, entre otros en los siguientes que fueron aportados por la actora:

- documento nº 7, petición de informe de salud del paciente Martin, a petición de su hija, Adolfina, en el que consta que la última fecha en que se le asistió en el Centro de Salud de Nou moles fue el 17 de junio de 2009, por el Dr. Herminio, indicando los tratamientos que llevaba en ese momento, tales como quetiapina, losartan, torasemida, enalapril, pantoprazol, lorazepan... ;

- documento nº 8, consistente en informes de consulta del difunto desde el 17 de junio de 2008 hasta el 24 de enero de 2011;

- documento nº 9 consistente en el historial clínico del Sr. Martin desde el momento de ingreso en la Residencia Ballesol hasta el día de su fallecimiento.

No obstante la documental aportada, no obra en la causa informe médico alguno que certifique la situación o estado psíquico del difunto al tiempo del otorgamiento del testamento. Y así, de un lado, contamos con el informe de consulta emitido por el profesional D. Cornelio, del Centro de Salud Juan Llorens, de fecha 16 de septiembre de 2009, fecha más próxima al otorgamiento, y en el que consta como único motivo de consulta poliartralgias, sin que se contenga referencia alguna a su estado psíquico.

Por otra parte, el documento nº 10 de la demanda fue emitido por el Dr. Herminio . En dicho informe se indica que el Sr. Martin estuvo siendo atendido en su consulta del Centro de Salud Pintor Stolz hasta su ingreso en la residencia Ballesol, fecha en la que requirió cuidados más frecuentes y especializados, que su estado de salud se fue agravando paulatinamente hasta su fallecimiento el 26 de enero de 2012 y que desde su accidente vascular su estado cognitivo fue deteriorándose afectando a sus facultades cognitivas y volitivas, precisando tratamiento médico y asistencia especializada tanto por salud mental como por neurología. El redactor del informe intervino en el acto del juicio como testigo, a instancias de la parte actora, ratificó su informe, y sostuvo que la última vez que el Sr. Martin fue atendido en su consulta fue antes de su ingreso en la residencia Ballesol, es decir, a mediados del año 2009, por lo que desde la fecha indicada hasta el fallecimiento del difunto, no atendió en su consulta al Sr. Martin, circunstancia que nos lleva a la conclusión de que pese a haber consultado informes médicos emitidos con posterioridad a su última consulta, lo cierto es que no puede dicho informe servir para acreditar la falta de capacidad del difunto en el momento exacto del otorgamiento.

El contenido del historial clínico que también obra en los autos y que ha sido emitido por la Residencia Ballesol tampoco hace una referencia exacta al estado de salud psíquica del fallecido en el momento del fallecimiento, pues el detalle de la evolución del Sr. Martin en las fechas más próximas al momento del otorgamiento del testamento, y que aparecen reflejadas en el historial, son de 8 de septiembre de 2010, donde refleja que en los últimos tres días sufrió episodios continuos de alteración, y el mismo día 13 de septiembre, fecha del otorgamiento, se relata en el historial que se realiza informe para I/C con dermatología. Dichos datos tampoco sirven para acreditar la falta de capacidad intelectiva y volitiva del difunto en el momento del otorgamiento.

Finalmente, la declaración vertida por el resto de testigos que intervinieron en el acto del juicio tampoco sirven para acreditar el estado de salud psíquica del Sr. Martin en el momento del otorgamiento de su testamento, siendo esta y no otra la causa alegada como fundamento de la nulidad y sobre la que debe resolverse en esta sentencia.

Por todo ello, a la vista del material probatorio aportado, pese a estarse ante un caso dudoso, no ha sido refutada la presunción de capacidad del otorgante en el instante mismo del otorgamiento. La complejidad del testamento no es incompatible con la capacidad del otorgamiento, aunque haga surgir la duda razonable sobre tal posibilidad. La presencia notarial, así como la falta de un informe que acredite con precisión, a la hora del otorgamiento o en un momento próximo anterior, la falta de capacidad, son datos que contradicen la tesis demandante. Se exige una prueba cumplida de que el causante carecía de la capacidad intelectiva que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 554/2019, 25 de Noviembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 25 Noviembre 2019
    ...otorgado durante proceso de incapacitación. Este Tribunal, entre otras, en SAP, Civil sección 6 del 26 de septiembre de 2017 (ROJ: SAP V 3729/2017 -ECLI:ES:APV:2017:3729) Sentencia: 317/2017 - Recurso: 81/2017 Ponente: VICENTE ORTEGA "TERCERO.- El estudio de este recurso exige recordar, com......
  • SAP Valencia 146/2019, 29 de Marzo de 2019
    • España
    • 29 Marzo 2019
    ...quien sí examina la historia médica de la testadora. Este Tribunal, entre otras, en SAP, Civil sección 6 del 26 de septiembre de 2017 (ROJ: SAP V 3729/2017 -ECLI:ES:APV:2017:3729) Sentencia: 317/2017 - Recurso: 81/2017 Ponente: VICENTE ORTEGA "TERCERO.- El estudio de este recurso exige reco......
  • SAP Valencia 150/2018, 23 de Marzo de 2018
    • España
    • 23 Marzo 2018
    ...A partir de ello y teniendo en cuenta lo dicho por este Tribunal,entre otras, en SAP, Civil sección 6 del 26 de septiembre de 2017 (ROJ: SAP V 3729/2017 - ECLI:ES:APV:2017:3729) Sentencia: 317/2017 - Recurso: 81/2017 Ponente: Vicente Ortega "TERCERO.- El estudio de este recurso exige record......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR