SAP Santa Cruz de Tenerife 497/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2017:2127
Número de Recurso745/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución497/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000745/2016

NIG: 3803842120140000895

Resolución:Sentencia 000497/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000066/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Amalia Margarita Montserrat Lopez Anadon Beatriz Soledad Ripolles Molowny

Apelante Gregoria Adolfo Garcia Lledo Maria Milagros Mandillo Blanquez

SENTENCIA

Rollo nº 745/2016

Autos nº 66/2014

Jdo. 1ª Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 66/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Amalia, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Ripollés Molowny, y asistida por la Letrada Dña. Amalia, contra

D. Gregoria, representada por la Procuradora Dña. María Milagros Mandillo Blánquez, y asistida por el Letrado

D. Adolfo García Lledó; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 10 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ripollés Molowny, en nombre y representación de Dª. Amalia, defendida por si misma contra D. Gregoria, representada por la procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez y defendida por el letrado Sr. García Lledó, debo declarar y declaro la obligación de la vendedora demandada de reducir el precio de la compraventa objeto de litigio, condenando a la misma al abono a la actora de la cantidad de ocho mil novecientos veinticinco euros con sesenta y cinco céntimos, con más el interés legal desde la presente resolución, y ello con imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sigue el presente procedimiento por demanda interpuesta por Dª Amalia contra Dª Gregoria, en ejercicio de una acción de saneamiento por defectos o vicios ocultos en la compraventa de la vivienda sita en esta ciudad, CALLE000 núm. NUM000 . La Sentencia de fecha 10 de octubre de 2016, estima íntegramente la demanda condenando a la demandada al abono de la cantidad de 8.925,65 euros, considerando encontrarnos en un supuesto de saneamiento de vicios ocultos.

La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se desestime su demanda contra ella deducida con imposición de costas a la parte actora, y ello por entender que ha existido una infracción de normas y garantías procesales ante la admisión en el acto de la audiencia previa de la práctica de la pericial judicial, y un error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

La aparte apelante entiende que ha existido una infracción de los artículos 336.1, 337.1, 339.2 y 427.2.4 de la Ley Procesal civil en relación con el artículo 24.1 de la CE en cuanto a vulneración de los principios de contradicción en igualdad de armas y defensa proyectados sobre las normas reguladoras de la solicitud y de la admisión de las prueba pericial judicial, ya que su resultado ha tenido una incidencia material y concreta en el resultado del pleito, al servir de base para establecer la cuantía de la condena.

Que, como principio general, hay que aportar la prueba pericial (en el caso de la pericial por dictamen parte) o pedirla (en el caso de la pericial por designación judicial) con la demanda y la contestación. Se trata de poner sobre la mesa, desde el primer momento del proceso dichas pruebas, para que las partes puedan actuar en consecuencia y no se vean sorprendidas por una intempestiva pericial que les impida realizar ya alegaciones sobre ella o contraprobar, al haber precluido la fase de alegaciones del proceso. Por tanto se deberá aportar la pericial o proponerla, en el caso del actor, en la demanda y en el del demandado, en la contestación a la demanda.

El artículo 427.4 de la L.E.C ., establece que las partes que asistieren a la audiencia, en vez de aportar dictamen del perito que libremente designen podrán solicitar, en la misma audiencia, la designación por el tribunal de un perito que dictamine, y el artículo 339 de la L.E.C ....

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