SAP Las Palmas 480/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2017:1340
Número de Recurso796/2014
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución480/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000796/2014

NIG: 3500442120120008294

Resolución:Sentencia 000480/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001582/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Jesús Manuel Juana Agustina Garcia Santana

Apelado Marco Antonio Juana Agustina Garcia Santana

Apelado Ángel Juana Agustina Garcia Santana

Apelado Benito Juana Agustina Garcia Santana

Apelado Claudio Juana Agustina Garcia Santana

Apelante Palmera Canaria S.L. Maria Soledad Granda Calderin

Apelante Explotaciones de Inversiones Agueri S.L. Maria Soledad Granda Calderin

Apelante Promociones Alabena S.L. Alejandro Valido Farray

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2017.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de abril de 2014, auto de aclaración de 27 de junio de 2014

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. PALMERA CANARIA S.L., EXPLOTACIONES DE INVERSIONES AGUERI S.L. y PROMOCIONES ALABENA S.L.

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arrecife de fecha 21 de abril de 2014, aclarada y completada por auto de 27 de junio de 2014 seguidos en esta alzada a instancia de D. /Dña. PALMERA CANARIA S.L., EXPLOTACIONES DE INVERSIONES AGUERI S.L. y PROMOCIONES ALABENA S.L. representados por el Procurador D. /Dña. MARIA SOLEDAD GRANDA CALDERIN, MARIA SOLEDAD GRANDA CALDERIN y ALEJANDRO VALIDO FARRAY y dirigidos por el Letrado D. / Dña. JOSÉ AFONSO y D. FERNANDO OLANO MOLINER contra D. /Dña. Jesús Manuel, Marco Antonio, Ángel, Benito y Claudio representado por el Procurador D. /Dña. JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA, JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA, JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA, JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA y JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA y dirigidoS por el Letrado D. /Dña. IÑAKI BRAVO EZENARRIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dña. Milagros Cabrera Pérez en nombre y representación de D. Ángel, D. Claudio, D. Benito, D. Jesús Manuel y D. Marco Antonio frente a EXPLOTACIONES DE INVERSIONES AGUERI, S.L. representada por la Procuradora D.ª Manuela Cabrera de la Cruz, PALMERA CANARIA, S.L. representada por el Procurador D. José Ramos Saavedra y PROMOCIONES ALABENA, S.L. representada por la Procuradora D.ª Soledad Tello Checa y, en consecuencia,

  1. -Se declara la nulidad de los contratos objeto de impugnación, es decir:

    Contrato privado de compraventa de 1 de diciembre de 2005 y escritura pública de compraventa de fecha 20 de julio de 2007, entre D. Ángel y D. Marco Antonio, por un lado, y, por otro lado, Explotaciones de Inversiones Agueri, S.L., Promociones Alabena, S.L. y Palmera Canarias, S.L., en las que se adquirían dos fincas, en primer lugar el inmueble urbano, número NUM000, villa tipo A2, de dos plantas, ubicada en el conjunto de veinte villas unifamiliares, sito en la Parcela NUM001 . del Plan Parcial de Playa Blanca, Yaiza, Lanzarote, Las Palmas e inscrita en el Registro de la Propiedad de Tias con en número NUM002, por un precio de 252.425 euros, y, en segundo lugar, la finca número NUM003, villa tipo A2, de dos plantas en un conjunto de veinte villas unifamiliares, sito en la parcela NUM001 . del Plan Parcial de Playa Blanca, Yaiza, Lanzarote, Las Palmas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tias nº NUM004 y por un precio de 270.455 euros (documentos nº 1, 2 y 6 de la demanda).

    Contratos privados de compraventa de 1 y 30 de diciembre de 2005 y escritura pública de compraventa de fecha 20 de julio de 2007, entre D. Jesús Manuel, y, por otro lado, Explotaciones de Inversiones Agueri, S.L., Promociones Alabena, S.L. y Palmera Canarias, S.L., en las que se adquirían dos fincas, en primer lugar el inmueble urbano, número NUM005, villa tipo B, de dos plantas, ubicada en el conjunto de veinte villas unifamiliares, sito en la Parcela NUM001 . del Plan Parcial de Playa Blanca, Yaiza, Lanzarote, Las Palmas e inscrita en el Registro de la Propiedad de Tias con en número NUM006, por un precio de 255.430 euros, y, en segundo lugar, la finca número NUM007, villa tipo B, de dos plantas en un conjunto de veinte villas unifamiliares, sito en la parcela NUM001 . del Plan Parcial de Playa Blanca, Yaiza, Lanzarote, Las Palmas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tias nº NUM008 y por un precio de 252.425 euros (documentos nº 4, 5 y 7 de la demanda).

    Contrato privado de compraventa de 1 de diciembre de 2005 y escritura pública de compraventa de fecha 2 de julio de 2007, entre D. Claudio y D. Claudio, y, por otro lado, Explotaciones de Inversiones Agueri, S.L., Promociones Alabena, S.L. y Palmera Canarias, S.L., en las que se adquiría una finca urbana, número NUM009

    , villa tipo C, de una planta, ubicada en el conjunto de doce villas unifamiliares, sito en la Parcela NUM010 . del Plan Parcial de Playa Blanca, Yaiza, Lanzarote, Las Palmas e inscrita en el Registro de la Propiedad de Tias con en número NUM011, por un precio de 255.430 euros, y, en segundo lugar, la finca número NUM007, villa tipo B, de dos plantas en un conjunto de veinte villas unifamiliares, sito en la parcela NUM001 . del Plan Parcial de Playa Blanca, Yaiza, Lanzarote, Las Palmas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tias nº NUM008 y por un precio de 276.466 euros (documentos nº 3 y 8 de la demanda).

  2. - Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar conjunta y solidariamente las siguientes cantidades: a D. Ángel y D. Marco Antonio la cantidad de 554.086,35 euros (QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS); a D. Benito y D. Claudio la cantidad de 293.229,59 euros (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS); a D. Jesús Manuel la cantidad de 538.122,84 euros (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), todo ello más el pago del interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, 26 de diciembre de 2012.

  3. - CONDENO asimismo solidariamente a EXPLOTACIONES DE INVERSIONES AGUERI, S.L., PALMERA CANARIA, S.L. y PROMOCIONES ALABENA, S.L. al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

    El fallo transcrito fue aclarado y completado por auto dictado con fecha 27 de junio de 2014, con el siguiente tenor literal de su parte dispositiva:

    "DECIDO aclarar la sentencia de 21/4/14 recaída en el presente procedimiento, en el sentido siguiente:

    - En la página 10 in fine, fundamento de derecho cuarto, en el párrafo "[...] no puediendo obviar por el contrario la profesión de los compradores [...] donde dice "compradores" debe decir "vendedores".

    - En las páginas 8 y 12 de la sentencia, fundamentos de derecho cuarto y quinto, así como en el fallo, página 13, apartado 1 a) donde dice "contrato privado de compraventa de 1 de diciembre de 2005" debe decir "contratos privados de compraventa de 1 de diciembre de 2005".

    - A lo largo de la sentencia donde se ha escrito " Maximiliano " debe decir " Jesús Manuel ".

    - En los fundamentos de derecho cuarto b) y quinto b), así como en el fallo, apartado 1 b) in fine se dice "documentos 4, 5 y 7 de la demanda" y debe decir "documentos 4, 5 y 8 de la demanda".

    - En las páginas 9 y 12, funadamento de derecho cuarto c) y quinto c, así como en el fallo, apartado 1 c) se dice "[...] inscrita en el Registro de la Propiedad de Tias con en número NUM011, por un precio de 255.430 euros, y, en segundo lugar, la finca número NUM007, villa tipo B, de dos plantas en un conjunto de veinte villas unifamiliares, sito en la parcela NUM001 . del Plan Parcial de Playa Blanca, Yaiza, Lanzarote, Las Palmas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tias nº NUM008 y por un precio de 276.466 euros (documentos nº 3 y 8 de la demanda)" sin embargo debe decir en su lugar "[...] inscrita en el Registro de la Propiedad de Tias con en número NUM011, por un precio de 276.466 euros (documentos nº 3 y 7 de la demanda)"; debiendo suprimirse el resto del párrafo siguiente ", y, en segundo lugar, la finca número NUM007, villa tipo B, de dos plantas en un conjunto de veinte villas unifamiliares, sito en la parcela NUM001 . del Plan Parcial de Playa Blanca, Yaiza, Lanzarote, Las Palmas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tias nº NUM008 y por un precio de 276.466 euros (documentos nº 3 y 8 de la demanda)", que queda eliminado.

    - En la parte dispositiva se sustituye el punto 3 que queda redactado con el siguiente contenido "Declaro que los demandantes tienen derecho a permanecer en la posesión de los inmuebles a que se refieren los contratos declarados nulos en tanto no les sean satisfechas las cantidades dichas relativas a la devolución del precio de las compraventas y sus intereses que han quedado especificadas". Y se agrega un nuevo punto 4 con el contenido del antiguo 3, relativo a las costas.

    Póngase en la sentencia objeto de rectificación una nota de referencia a este auto, que se incluirá en el Libro de Resoluciones Definitivas de este Juzgado, dejando en las Actuaciones testimonio del mismo"

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tras el oportuno trámite en esta alzada se señaló para su estudio,...

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