SAP Barcelona 740/2017, 29 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Número de resolución740/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento Abreviado nº 103/13

D. Previas nº 612/2009

Juzgado de Instrucción nº 20 de los de Barcelona.

S E N T E N C I A nº /17

Ilmos. Srs:

Dº. José María Torras Coll

Dº. Salvador Roig Tejedor

Dª. Pilar Pérez de Rueda.

En Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 103/13 procedente de Diligencias Previas nº 612/09 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 20 de los de Barcelona, seguidas por delito de ESTAFA, DELITO SOCIETARIO DE FALSIFICACIÓN DE CUENTAS ANUALES, DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL, contra el acusado Dº. Saturnino, con nº de DNI NUM000, nacido en Barcelona, el día NUM001 /1968, hijo de Manuel y de Remedios, vecino de Terrassa (Barcelona), con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador Sr. Anzizu Forest y asistido por el Ldo. Sr. Zegri Boada, y contra la mercantil INDUKERN, S.A. representada por el Procurador Sr. Anzizu Forest y asistida por el Ldo. Sr. Zegri Boada, siendo parte el Ministerio Fiscal Sr. Castro y la mercantil INMOBILIARIA CAMO, S.L. representada por la Procuradora Sra. Aizpun y asistida por el Ldo. Sr. Pons Vives y la mercantil INVERAMA, S.L. representada por el Procuradora Sr. De Lara Cidoncha y asistida por el Ldo. Sr. Gimeno Valentín-Gamazo,

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Dº. Salvador Roig Tejedor, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY procedemos a dictar la presente en virtud de los siguientes:

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En las fechas de 22, 23 y 28 de noviembre de 2016 se ha celebrado Juicio Oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se interesó la libre absolución del acusado.

Por la Acusación Particular de la mercantil INMOBILIARIA CAMO, S.L. se consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248,y 250.1º6º del Cp anterior a la reforma del Cp 2.010 así como de un delito societario de falsificación de cuentas anuales del artículo 290 del Cp y alternativamente, de un delito de falsificación en documento mercantil del artículo 390 y 392 del Cp, interesando las penas que se expresan en su escrito así como, por responsabilidad civil, junto con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil INDUKERN, S.L. en las sumas que se detallan en su escrito así como el pago de las costas con inclusión de las causadas a la referida Acusación Particular.

Por la otra Acusación Particular INVERAMA, S.L. consideró que los hechos eran constitutivos de idénticos ilícitos a la anterior Acusación Particular, interesando las penas que se expresan en su escrito así como, por responsabilidad civil, junto con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil INDUKERN, S.L. en las sumas que se detallan en su escrito así como el pago de las costas con inclusión de las causadas a la referida Acusación Particular.

Por la defensa del acusado Dº. Saturnino se interesó la libre absolución y la petición de condena a las Acusaciones Particulares en las costas procesales por manifiesta temeridad.

Por la representación de la mercantil INDUKERN, S.A. se interesó la libre absolución de su patrocinada y la petición de condena a las Acusaciones Particulares en las costas procesales por manifiesta temeridad.

Como cuestión previa por la Acusación Particular de Inmobiliaria Camo se pone de manifiesto la imposibilidad de prestar testimonio del testigo Sr. Cayetano .

Por la representación de INVERAMA se propuso la aportación de un informe pericial evacuado en el procedimiento de Diligencias Previas 1817/12 ante el instrucción 20 de los de Barcelona.

Por la defensa del acusado se aportó un bloque de prueba documental referente al procedimiento de Diligencias Previas nº 1817/12 (estando incluido el anterior informe pericial de la Acusación Particular).

Asimismo se puso de manifiesto que el perito del Ministerio Fiscal y de la defensa Sr. Gervasio que había sobrevenido una causa de incompatibilidad.

Del mismo modo se renunció al testigo de la defensa Sr. Manuel .

Por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares no se opusieron a las documentales, salvo los de fecha anterior al presente procedimiento; así como se opuso a la alegación de la causa sobrevenida del perito y que debe comparecer.

Por el Tribunal, previa deliberación, y según consta en el soporte de Sala, se acordó la admisión de las documentales, así como se admitió la excusa al testigo Sr. Cayetano por enfermedad y respecto al perito Sr. Gervasio, se resolverá en la sesión de las periciales, siendo practicada dicha pericial, y se tiene por renunciado al testigo de la defensa.

TERCERO

Practicadas que fueron las pruebas declaradas pertinentes y no renunciadas, por el Ministerio Fiscal se elevaron sus conclusiones absolutorias; por sendas Acusaciones Particulares se elevaron a definitivas sus conclusiones. Por la defensa del acusado y de la mercantil responsable civil subsidiaria se elevaron sus conclusiones a definitivas.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades y prescripciones establecidas legalmente, salvo lo relativo al plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos que soporta este Ponente.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado que en diciembre del año 2.007 el hoy acusado Dº. Saturnino, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador de la mercantil INDURKERN, S.A. inició conversaciones con Dº. Santos para adquirir las acciones que las hoy querellantes las mercantiles INVERAMA, S.L. e INMOBILIARIA CAMO, S.L. tenían en la mercantil Golf de Viladecans, de la que también era administrador Dº. Saturnino .

Simultáneamente el acusado Dº. Saturnino mantenía conversaciones con los representantes del Futbol Club Barcelona, Dº. Juan Enrique y Dº. Armando, para venderles los terrenos que la sociedad Golf de Viladecans tenía en la localidad de Viladecans.

El 28 de noviembre de 2007, Dº. Saturnino celebró con el Fútbol Club Barcelona y los representantes antes mencionados un contrato de compraventa en documento privado por el cual le vendía 31 fincas por importe de 18.345.886 €. constando en su cláusula octava que hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa es obligación de las partes salvaguardar la confidencialidad del contrato, obligándose las partes a guardar secreto respecto de cualquier información sobre el mismo, en especial, del precio pactado.

Celebrado este contrato y tras obtener una importante plusvalía en la venta de los terrenos, Dº. Saturnino realizó una oferta a Dº. Santos por las acciones de INVERAMA e INMOBILIARIA CAMO y el 30 de mayo de

2.008 celebraron el contrato de compraventa por importe de 3.082.738 €. cuatro días antes se había elevado a público el contrato con el Fútbol Club Barcelona, y sin haber solicitado el Sr. Santos información alguna al administrador de documentación alguna de la sociedad en cuy Informe de Auditoria y Memoria de 2.007 se hace constar una referencia a una operación de terrenos de Villadecans con un tercero.

El adquirente final de las acciones fue la mercantil INDUKERN, de quien Dº. Saturnino era administrador.

En el precio de adquisición de las acciones titularidad de INVERAMA e INMOBILIARIA CAMO se tuvo en cuenta por parte de Dº. Saturnino la plusvalía obtenida por la mercantil Golf de Viladecans en la venta de los terrenos antes mencionados, por lo que no se les produjo ningún perjuicio económico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el presunto delito de estafa.

Por sendas Acusaciones Particulares se postula un presunto delito de estafa de los artículos 248 y 2501º.6º del Cp en la redacción dada anterior al Cp 2.010. así como de un delito societario de falsificación de cuentas anuales del artículo 290 del Cp y alternativamente, de un delito de falsificación en documento mercantil del artículo 390 y 392 del Cp .

Es preciso hacer una serie de antecedentes y así:

Las querellantes Inverama y Camo eran socias minonitarias, entre otras dos extranjeras, de la mercantil Golf de Viladecans (19,78% y 3,71% respectivamente), de la que también forma parte el hoy acusado Dº. Saturnino a través de su mercantil INDURKERN, S.A. (23,25%); el activo principal de la mercantil eran una serie de terrenos en Villadecans, destinados para la construcción de un campo de golf, sin bien no se pudieron llevar a cabo por problemas de naturaleza urbanística.

Sobre la fecha de diciembre de 2.007 el acusado inició relaciones comerciales con Dº. Santos con el fin de adquirir las acciones que las querellantes tenían en la sociedad Golf. Y paralelamente el referido acusado estaba en conversaciones con el Fc Barcelona para la venta de los terrenos de Viladecans pertenecientes a la sociedad Golf. Esta venta se realizó en documento privado y bajo cláusula de confidencialidad en documento privado en fecha de 27/11/2007 y por valor de 18.345.886 €.

Fue en fecha 30 de mayo de 2.008 cuando el acusado, previas conversaciones con Dº. Santos, realizó una oferta por las acciones que tenían las querellantes en la sociedad de Golf, por un valor de 3.082.738 € (2.100.00 € mas 982.738 € por compensación de contingencias fiscales habiéndose elevados a públicos la compraventa con el FC Barcelona cuarto días antes.

Por las acusaciones se expresa que esa operación de compra de acciones se realizó al margen de los socios, que no se contabilizó en las cuentas de la Sociedad Golf la operación con el Barcelona; que no se informó por el acusado que se estaba haciendo esa operación...

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