SAP Valencia 326/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2017:3756
Número de Recurso548/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución326/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 548/2.017

Procedimiento Verbal nº 135/2.016

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena

SENTENCIA Nº 326

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la Magistrada Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 14 de Noviembre de 2.016 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dña. Inmaculada, representada por el Procurador D. Francisco Gómez Brizuela y, como apelada, la parte demandada, Club de Cazadores de Ayora, representada por el Procurador D. Antonio Erans Albert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Gómez Brizuela, en nombre y representación de Inmaculada, contra EL CLUB DE CAZADORES DE AYORA, condenando a Inmaculada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que pidió que se estime el recurso y se dicte sentencia que revoque íntegramente el fallo de la sentencia apelada y en su consecuencia se dicte otra en la que se estime la demanda con expresa condena en costas a los demandados.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda argumentando:

"No ha existido discusión entre las partes en relación a que el accidente tuvo lugar el día 9 de octubre de 2015, sobre las 20.30 horas. Entrando en la valoración de la prueba, es preciso indicar que, según el documento 1 de la contestación a la demanda, el día 9 de octubre de 2015, en el coto Colmenares, no hubo caza de especies

de caza mayor en ninguna modalidad, ni en las modalidades individuales de espera ni de recechos ni en las modalidades colectivas de gancho ni de batidas, ni tampoco las hubo el día anterior. Para la temporada de caza 2015-2016 se solicitó autorización para la caza colectiva de especies de caza mayor los días 24, 30 y 31 de enero de 2015.

Según el documento 2 de la contestación a la demanda, que consiste en el plan técnico de ordenación cinegética, el plan de caza previsto para el cierto en su modalidad colectiva, está prevista desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, los sábados, domingos y festivos.

Así, no consta probado que el día 9 de octubre de 2015 tuviera lugar una acción de caza colectiva que afectara a la especie de caza mayor en el club de caza demandado; únicamente, la testigo que ha depuesto en el acto de la vista, Sonia, ha indicado que la Guardia Civil le dijo que ese día hubo una batida. Pero en el atestado de la Guardia Civil que ha sido aportado con la demanda, no costa dicho extremo.

Por ello, puede concluirse que no ha quedado acreditado que el día 9 de octubre de 2015, pese a ser festivo en la Comunidad Valencia, hubiera tenido lugar una acción de caza colectiva, de forma que ha de desestimarse la demanda.

Interpone recurso de apelación la demandante que alega:

"Infracción de la Disposición Adicional Novena , según redacción por la Ley 6/2014 de 7 de abril, en relación con los artículos 1902 y 1905 del Código Civil .

La sentencia ahora recurrida, basa su fallo desestimatorio en la aplicación, incorrecta, de la D.A. novena actual del Texto Articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al considerar la inexistencia de un acto de caza colectiva el día en que se produce el accidente que tuvo mi representada en fecha 9 de octubre 2015, conduciendo su vehículo por la Ctra. N-330 de Almansa en el pk 105, cuando de forma repentina e inesperada irrumpió en la calzada, desde el margen derecho de la vía, un ciervo que procedía del coto privado de caza NUM000 " DIRECCION000 ", sin que pudiera hacer nada para evitar el choque con dicho animal, entendiendo la Juzgadora a quo suficiente la inexistencia de caza colectiva para exonerar de toda culpa o responsabilidad al Coto demandado.

A efectos de determinar el concreto alcance de la responsabilidad de los propietarios de los cotos de caza en la nueva redacción de la Disposición Adicional Novena ya citada, hay que acudir a lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 11 de febrero de 2016 dictada por la Sala Primera, recurso núm. 67/2014, Ponente D. Angel Fernando Pantaleón Prieto.

"Tal y como se deduce del criterio expuesto por el Tribunal Supremo en la citad resolución, si la responsabilidad del conductor del vehículo en la Disposición Adicional novena de la Ley de Tráfico es una responsabilidad por riesgo, en tal caso subsiste la posibilidad de declarar la responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos con fundamento en el art. 1902 del Código Civil si existe una deficiente conservación del coto o no se ha adoptado ninguna medida para evitar la irrupción en la calzada de animales procedentes del mismo.

En este sentido, la nueva responsabilidad de la Disposición Adicional Novena debe funcionar de la misma forma que la responsabilidad contemplada en la Ley del Seguro Obligatorio, permitiendo las acciones de resarcimiento de los daños propios del conductor con fundamento en la culpa del titular del coto, ya que la redacción de la Disposición Adicional no dice que los titulares de los cotos solo responderán en los supuestos de acción de caza colectiva. Se deja abierta la puerta a que, tanto éstos, como los demás intervinientes en un...

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