SAP Cádiz 475/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2017:1599
Número de Recurso598/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1100442C20160002162

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 598/2017

Asunto: 500637/2017

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 477/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ALGECIRAS

Negociado: JR

Apelante: Juan Pedro

Procurador: CARLOS VILLANUEVA NIETO

Abogado: MARIA DEL PILAR CAÑETE PEREZ

Apelado: Cecilia

Procurador: MARIA IGLESIAS HERRERO

Abogado: MARIA MAR RAMIREZ PEREZ

S E N T E N C I A nº: 475 / 2017

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia Algeciras nº 4

Procedimiento nº 477/16

Rollo de Apelación núm 598

Año: 2017

En la ciudad de Cádiz a día 2 de Octubre del 2017

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante D. Juan Pedro, representado por el Procurador Sr. Carlos Villanueva Nieto, asistido por la Abogada Sra. Mª Pilar Cañete Pérez, y parte apelada Dª. Cecilia, representada por la Procuradora Sra. María Iglesias Herrero, asistida por la Abogada Sra. Mª del Mar Ramírez Pérez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Algeciras, se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2017 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Divorcio y Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Villanueva Nieto en nombre y representación de D. Juan Pedro contra Dª Cecilia, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y se acuerda mantener la pensión de alimentos y la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación de 19 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 1634/2008 por este Juzgado.

    Queda subsistente la sentencia anterior en todo lo que no se vea afectado por el presente pronunciamiento.

    Todo ello sin expresa condena en costas."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Juan Pedro se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Dos cuestiones plantea el apelante en su recurso, de una parte la supresión de los alimentos señalados en favor del hijo mayor de edad, Gervasio, y la extinción de la pensión compensatoria de la esposa. En cuanto a la pensión alimenticia, el fundamento de la misma, en caso de crisis matrimoniales de los progenitores no es otro que garantizar una estabilidad económica para sufragar alimentos, vestido, asistencia médica, educación, y en definitiva que los hijos puedan lograr el pleno desarrollo de su personalidad conforme a los usos y circunstancias de cada familia y que no se vea frustrado de golpe por la ruptura convivencial de sus padres. Es preciso citar la SAP Madrid de 11 junio 2013, en cuanto indica que "Por su propia naturaleza la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mercado laboral, la pensión otorgada en sede del procedimiento matrimonial de sus padres, carece de fundamento y se extingue. Todo ello de conformidad con los artículos 91, 93, 94, 142, 147 y demás concordantes del Código Civil y doctrina jurisprudencial que los desarrolla. Es por ello por lo que la obligación de los padres de prestar alimentos carece de justificación para los hijos mayores de edad, cuando éstos han alcanzado la posibilidad de proveer por sí mismos sus necesidades; posibilidad, que si bien no se identifica con una mera capacidad subjetiva de ejercer una profesión u oficio,...

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