SAP Madrid 138/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2018:3642
Número de Recurso88/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0010692

Recurso de Apelación 88/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 71/2015

APELANTE: Dª. Camino, Dª. Lorena, Dª. Marí Jose y CENTRO DE GESTIÓN INFORMÁTICA, S.A.

PROCURADOR: D. IGNACIO REQUEJO GARCÍA DE MATEO

APELADO: AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ RAFAEL ROS FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 138

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, once de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 71/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- reconvenidas y apelantes Dª. Camino, Dª. Lorena, Dª. Marí Jose y CENTRO DE GESTIÓN INFORMÁTICA, S.A., representadas por el Procurador D. IGNACIO REQUEJO GARCÍA DE MATEO y defendidas por Letrado, y de otra, como demandada-reconviniente y apelada AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ RAFAEL ROS FERNÁNDEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de mayo de 2017 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 3 de mayo de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Requejo García de Mateo en nombre y representación de Doña Camino, Doña Lorena, Doña Marí Jose y Centro de Gestión Informática S.A. frente a AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demandada.

Con expresa imposición de costas al actor.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA frente a Doña Camino

, Doña Lorena, Doña Marí Jose y Centro de Gestión Informática S.A., debo condenar y condeno al demandado reconvencional a que abone al actor reconvenido la cantidad de 529.480 euros de principal, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda, absolviendo del resto de peticiones.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y reconvenida, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 10 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio ordinario, bajo el nº 71/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, a instancia de Dª Camino, Dª Lorena

, Dª Marí Jose y CENTRO DE GESTIÓN INFORMÁTICA, S.A. contra la entidad AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A. en el que, en relación con el Contrato de compraventa de participaciones sociales de las sociedades Centro de Gestión Informática Madrid, S.L. y Agruplia Soluciones, S.L., suscrito entre las partes en fecha 30 de mayo de 2013, y en el que las demandantes aparecían como vendedoras y la demandada como compradora, aquellas solicitaban la condena de ésta a abonarles la cantidad de 2.863.020 euros, importe comprensivo de 1.163.122 euros en concepto de liquidación final del precio pactado en el contrato y 1.699.898 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, así como los intereses legales de demora devengados sobre las citadas cantidades desde el 4 de noviembre de 2014 hasta la fecha efectiva del pago y las costas procesales.

En síntesis, la reclamante basaba su reclamación, como ha quedado dicho, en el Contrato citado, en virtud del cual se producía la transmisión mediante compraventa de la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades Centro de Gestión Informática de Madrid S.L. (Cegima), Agrupalia Soluciones, S.L. (Agrupalia), Dextra Outsourcing Turismo, S.L. (Dextra), Gestión Global de Riesgos, S.L. (G2R) y Diseño, Análisis e Implantación de Operaciones, S.L. (Daimo), por un precio de referencia pactado en la estipulación tercera del contrato, establecido en base a un EBITDA de 1.302.000 euros, multiplicado por un factor de 4,75 veces, menos la deuda neta de referencia ascendente a 1.887.252,81 euros, es decir, un valor total de

4.297.247,19 euros; de dicho precio que debía abonarse en tres plazos -2.370.917,36 euros, correspondiente al 57,5% del precio de referencia, a la firma del contrato, 100.000 euros a fecha 1 de septiembre de 2013 y el resto, comprensivo del 42,5% del precio de referencia, fijado provisionalmente en 1.826,329,83 euros, una vez se llevaran a cabo los ajustes previstos en la cláusula 3 del contrato en los plazos también fijados-, se dejó de abonar el segundo y tercero de los importes, siendo que al no haberse mostrado por las reclamantes conformidad con la liquidación del precio efectuada de contrario y habiendo acudido éstas al mecanismo que -a su entender- les proporciona el contrato (auditor experto independiente al que las partes debían someter a discrepancia, con carácter vinculante), formulan la reclamación en base al resultado obtenido en el informe que aportan, efectuado por la entidad KPMG, acumulando a su pretensión la reclamación de daños y perjuicios por los incumplimientos que achacan a la contraria: 1) Incumplimiento de la obligación de diligencia en la gestión de las sociedades vendidas para maximizar el EBITDA de 2013, 2) Incumplimiento de la obligación de realizar los mayores esfuerzos para sustituir las garantías de las sociedades vendidas, 3) Incumplimiento del pacto

por el cual Avanza se comprometió a remitir información de los resultados económicos de las sociedades vendidas relativos al segundo semestre de 2013.

La demandada AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A. se opuso a la pretensión formulada alegando que la misma partía de dos errores fundamentales en su planteamiento, uno, entender que de no estar conformes con el precio propuesto por Avanza, los vendedores podían acudir a la realización de un informe pericial, cuando el contrato alude a la confección de una nueva auditoría contable y, dos, considerar que el trabajo que debía realiza la auditora de los vendedores habría de tener el carácter de vinculante. Reconoce el impago del segundo de los plazos pero invoca que la liquidación del mismo, previa la compensación del importe correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012 de las sociedades del perímetro (las vendidas) y que debían haber abonado las demandantes, les fue comunicado a éstas, quienes finalmente no aceptaron la liquidación; en cuanto a tercero de los pagos, discrepa de los cálculos efectuados de contrario, por una parte, por partir de un EBITDA que difiere del calculado por la entidad AUREN a la que se refiere el contrato y designada por la compradora y, por otra, por haberse practicado la liquidación del precio previo ajuste del 42,5% del precio pendiente de pago en vez del 100% como prevé el contrato. En definitiva, entiende que los cálculos para ajustar el precio de referencia pactado deben atender al EBITDA ajustado de 2013 fijado por la entidad AOB Auditores, que arroja un resultado a su favor de 529.480 euros, por lo que rechazando los incumplimientos que se le imputan, formula demanda reconvencional contra los vendedores reclamándoles un total de 703.096,07 euros, comprensiva de la cantidad antes citadas y de determinados importes que se dicen abonados por la reconviniente pese a ser de cargo de las reconvenidas (deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, clientes y otras obligaciones con base en el contrato citado).

Admitida a reconvención, contestada la misma y seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado citado dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2017 ; en la misma se desestima la demanda principal y se estima parcialmente la reconvencional, condenado a las demandantes-reconvenidas a pagar a la demandada-reconviniente la cantidad de 529.480 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda, e impone a la parte actora de la demanda principal las costas de ésta, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas por la reconvención. La referida resolución emite los citados pronunciamientos en el entendimiento de que la liquidación del precio de referencia habría de practicarse en la forma expuesta por la parte compradora, esto es, atendiendo al 100% del precio; considera que la entidad KPMG no efectuó una auditoría contable como se prevé en el contrato, por lo que da al informe emitido por la citada entidad el carácter de informe pericial, sin efecto vinculante alguno como se pretendía en la demanda principal, y atiende la EBITDA auditado 2013 propuesto por Avanza, lo que se traduce en la...

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