SAP Madrid 159/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:3634
Número de Recurso87/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución159/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2017/0003180

Recurso de Apelación 87/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 7 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 205/2017

APELANTE: BANKIA, S.A.U.

PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D. Ernesto

PROCURADOR: Dª. GEMMA MARÍA REVUELTA DE ANICETO

SENTENCIA Nº 159

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, veinte de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 205/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª. GEMMA MARÍA REVUELTA DE ANICETO, defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de noviembre de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas por la parte actora en los autos civiles de JUICIO ORDINARIO número 205/2017, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Ernesto -cuya representación es ostentada por la Procuradora Dª. GEMMA REVUELTA DE ANICETO y su asistencia jurídica es dirigida por la Letrada Dª. IRENE MARTÍNEZ GAITÁN- contra BANKIA S.A. -cuya representación resulta ostentada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y cuya defensa es dirigida por el Letrado D. PABLO VALVERDE MONTAÑÉS-:

DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA 5ª DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CONSIGNADO EN ESCRITURA DE 29 DE ABRIL DE 2009, SUBSISTIENDO, EN LO DEMÁS, DICHO CONTRATO.

CONDENO A LA DEMANDADA A DEVOLVER A LA PARTE ACTORA LAS CANTIDADES LAS SUMAS ABONADAS EN VIRTUD DE DICHA CLÁUSULA, CONCRETAMENTE 1.265,97 EUROS, MÁS INTERESES LEGALES A COMPUTAR DESDE DEMANDA.

CONDENO A LA PARTE DEMANDADA AL ABONO DE LAS COSTAS."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 17 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 113/2017 de 7 de noviembre de 2017, dictada en el Procedimiento Ordinario 205/2017, del Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Leganés, que concuerden con los siguientes:

PRIMERO

En dicha resolución judicial se estimó la demanda de D. Ernesto y se declaró la nulidad de la cláusula 5ª del contrato de préstamo con garantía hipotecaria consignado en escritura de 29 de abril de 2009, en que se impuso el pago al prestatario de todos los gastos relativos a la tramitación, gestión y liquidación de dicha escritura, subsistiendo, en lo demás, dicho contrato. Se condenó a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula, concretamente 1.265,97 euros, más intereses legales a computar desde la demanda. Y se condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son los siguientes: La disconformidad con la declaración como abusiva y nula de pleno derecho de la cláusula de gastos, por lo que se refiere a los gastos del impuesto de actos jurídicos documentados, notaría, registro y gestoría, condenando a Bankia, S.A. a la restitución de determinadas cantidades . La sentencia recurrida, y la citada sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, según la opinión de la parte recurrente parten de una premisa errónea, al considerar que la entidad bancaria es la parte interesada en la elevación a público del préstamo hipotecario, su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los trámites burocráticos para la consecución de estos actos.

Y se obtienen en el recurso las siguientes conclusiones: Ha quedado acreditado que la escritura pública de préstamo hipotecario documenta dos negocios jurídicos, uno principal, el préstamo, y otro accesorio, la hipoteca que constituye el actor (solo puede hipotecar el propietario) para garantizar el préstamo. De igual forma ha quedado acreditado que el demandante para acceder la adquisición del inmueble, necesitó solicitar un préstamo y otorgar una garantía hipotecaria, con todos sus formalismos, sin los cuales no habría obtenido el préstamo, y por ende, no podría haber comprado el inmueble. Y que fue el prestatario quien tuvo la necesidad de acudir a un préstamo de larga duración para poder acomodar las cuotas mensuales del préstamo a su capacidad de pago futura y por eso el actor eligió una variedad de préstamo especifica: el préstamo hipotecario, pues le proporcionaba los dos ingredientes financieros que necesitaba: un préstamo de larga duración y un tipo de interés bajo, pero a cambio el prestatario al elegir este tipo de préstamo asumió la obligación de constituir una hipoteca, que solo él puede constituir como propietario, sobre el inmueble que iba a rehabilitar precisamente con el dinero del préstamo. Y para ello, dada la naturaleza constitutiva de la hipoteca

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