SAP Cantabria 154/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2018:258
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución154/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357125

Fax.: 942357130

Modelo: C1921

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº: 0000001/2018

NIG: 3907520023016200900

Resolución: Sentencia 000154/2018

Procedimiento Abreviado 0003954/2015 - 00 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Santander

Intervención: Interviniente: Procurador:

Acusado Maximino VIRGINIA MONTES GUERRA

Acusado Severino JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

Denunciante Carlos Daniel MARÍA GONZÁLEZ-PINTO COTERILLO

Denunciante Luz BEGOÑA PEÑA REVILLA

Denunciante Agustín FEDERICO ARGUIÑARENA MARTÍNEZ

Querellante Bruno MARÍA GONZÁLEZ-PINTO COTERILLO

Querellante Silvia FEDERICO ARGUIÑARENA MARTÍNEZ

Querellante Eva María MARÍA GONZÁLEZ-PINTO COTERILLO

Solicitante Everardo MARÍA GONZÁLEZ-PINTO COTERILLO

AUDIENCIA PROVINCIALCANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 1/2018 .

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTANDER.

SENTENCIA núm. 000154 / 2018

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a nueve de Mayo de dos mil dieciocho.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 1/2018, tramitada por el Procedimiento Abreviado, instruido por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTANDER, por delito de estafa del artículo 248 y ss. del Código Penal y de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, contra:

1 .º) DON Maximino, en calidad de acusado, mayor de edad, con DNI número NUM000, y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Montes Guerra, y asistido por el Letrado don Alejandro Movellán Vázquez; y contra,

2 .º) DON Severino, en

calidad de acusado, mayor de edad, con DNI número NUM001, y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales don Jesús Martínez Rodríguez, y asistido por el Letrado don Juan Manuel Revilla Rodríguez.

Como Acusación Particular:

1 .º) DOÑA Mercedes ; y, DON

Carlos Antonio en cuanto sucesores procesales de DOÑA Luz, representados por el Procurador de los Tribunales doña Begoña Peña Revilla y, bajo la dirección técnica del Letrado don Darío Serrano Huidobro.

2 .º) DON Agustín ; y, DOÑA Silvia, representados por el Procurador de los Tribunales don Federico Arguiñarena Martínez y, bajo la dirección técnica del Letrado don Jorge Fernández Sanz.

  1. ) DON Everardo ; DON Carlos Daniel ; DOÑA Eva María ; y, DON Bruno, representados por el Procurador de los Tribunales doña María González-Pinto Coterillo y, bajo la dirección técnica del Letrado don Pedro Ignacio Argüello Fernández.

Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don Alejandro Rodríguez García .

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta Sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Procedimiento Abreviado, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede los pasados días 10, 11 y 12 de abril de 2018, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.6 º y 74.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos y alternativamente un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, 250.1.6 º y 74.1 del Código Penal vigente en el modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56.1 º y 2º del Código Penal, y multa de quince meses con una cuota diaria de veinticinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en aplicación del art. 53 del Código Penal, con responsabilidad civil directa y solidaria por las cantidades aportadas por los perjudicados y pendientes de cobro, más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales de conformidad con los artículos 123 y siguientes de dicho texto punitivo.

Por la acusación particular de DOÑA Mercedes ; y, DON Carlos Antonio en cuanto sucesores procesales de DOÑA Luz en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.1º 250.1.5º, 250.2 y 74.1 y 74.2 del Código Penal y alternativamente un delito continuado de apropiación indebida del

artículo 253, 248.1, 250.1.1º 250.1.5º, 250.2 y 74.1 y 74.2 del Código Penal y, reputando autor a los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56.1 º y 2º del Código Penal, y multa de dieciséis meses con una cuota diaria de veinticinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en aplicación del art. 53 del Código Penal, con responsabilidad civil directa y solidaria por las cantidades aportadas por DOÑA Luz, a satisfacer a los sucesores procesales, y pendientes de cobro, más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales de conformidad con los artículos 123 y siguientes de dicho texto punitivo.

Por la acusación particular de DON Agustín ; y, DOÑA Silvia en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.1º 250.1.5º, 250.2 y 74.1 del Código Penal y subsidiariamente un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 y 74.1 del Código Penal y, reputando autor a los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56.1 º y 2º del Código Penal, y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de veinticinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en aplicación del art. 53 del Código Penal, con responsabilidad civil directa y solidaria por las cantidades aportadas por DON Agustín ; y, DOÑA Silvia y pendientes de cobro más las costas de los procedimientos civiles previos, más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales de conformidad con los artículos 123 y siguientes de dicho texto punitivo.

Por la acusación particular de DON Everardo ; DON Carlos Daniel ; DOÑA Eva María ; y, DON Bruno en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.1º 250.1.5º, 250.2 y 74.1 del Código Penal y subsidiariamente un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 y 74.1 del Código Penal y, reputando autor a los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56.1 º y 2º del Código Penal, y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de veinticinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en aplicación del art. 53 del Código Penal, con responsabilidad civil directa y solidaria por las cantidades aportadas por DON Everardo ; DON Carlos Daniel ; DOÑA Eva María y pendientes de cobro, más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales de conformidad con los artículos 123 y siguientes de dicho texto punitivo.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados DON Maximino ; y, DON Severino consideraron que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitaron la libre absolución para sus defendidos con la expresa condena en costas a los querellantes, excepto al Sr. Bruno .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que:

En el año 2016 DON Maximino ; y, DON Severino, ambos mayores de edad, eran socios al 50% de la sociedad «PROMOCIONES CÓBRECES, S. L.», dedicada a la promoción inmobiliaria, desempeñando el primero, el cargo de administrador y el segundo, el de apoderado desde el día 20 de noviembre de 2006 hasta el día 7 de julio de 2008 en que le fue revocado por aquel el poder previamente conferido tan amplio y bastante para administrar con toda amplitud a la sociedad celebrando todos los actos, gestiones y contratos que correspondan a una buena administración mercantil.

Con objeto de desarrollar la promoción de la URBANIZACIÓN000, en la localidad de Liencres adquirieron la finca registral número NUM002 de Piélagos propiedad de DOÑA Luz .

A tal efecto, el día 29 de diciembre de 2006 se otorgó ante el Notario de Santander don Ángel Velasco Ballesteros la Escritura pública de compraventa...

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