SAP Valencia 510/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2017:4204
Número de Recurso818/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución510/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000818/2017

VTA

SENTENCIA NÚM.: 510/2017

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 000818/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000914/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los Tribunales SARA BLANCO LLETI, y asistido del Letrado DEMETRIO MADRID ALONSO y de otra, como apelados a Vidal y Piedad representado por el Procurador de los Tribunales JORGE CASTELLO GASCO, y asistido del Letrado MARIA JOSE BISQUERT BERNABEU, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALZIRA en fecha 22 de febrero de 2017, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Vidal y Dña. Piedad, representados por D. Jorge Castelló Gascó, contra Banco Popular Español, SA, representado por Dña. Sara Blanco Lletí, declaro la nulidad de la cláusula definida en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, y condeno a la entidad demandada a que abone a los demandantes las cantidades de 2.942,52 euros de principal, así como los intereses legales desde la fecha de cada cobro, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pagoy la suma que en aplicación de la cláusula nula resulte hasta el nuevo cálculo de los intereses del préstamo hipotecario objeto de autos por la entidad demandada, así como las sumas indebidamente abonadas por los demandantes en

aplicación de dicha cláusula desde el momento de la celebración del contrato hasta mayo de 2013, y cuya liquidación habrá de verificarse en ejecución de sentencia; ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso lo constituye una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación por la que se pedía se declarase nula, por falta de transparencia, la estipulación financiera incluida en la cláusula financiera 3, relativa al tipo de interés, apartado 3.3, límite a la variación del tipo de interés aplicable, en una escritura de préstamo hipotecario de fecha 23 de febrero de 2004 formalizada por el demandante, don Vidal y doña Piedad, y la entidad Banco Popular Español, S.A., condición general por la que se establecía una limitación al tipo de interés variable cuando este disminuía (la denominada "cláusula suelo" o límite por debajo en caso de bajada de los tipos de interés, que en este caso suponía que "el tipo de interés mínimo aplicable en este contrato será del 4%", cuando el tipo de interés inicial era del 4'25% anual).

La Sentencia, pronunciándose en los términos que han quedado transcritos en el antecedente primero de esta resolución, estimó la demanda y declaró la nulidad de la citada condición general, cláusula suelo, sin limitación temporal en cuanto a los efectos, e impuso las costas a la parte demandada.

Contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada impugnando todos los pronunciamientos de la sentencia y alegando como motivos del recurso los siguientes:

  1. - La parte actora carece de la condición jurídica de consumidor, hecho que la sentencia declara probado.

  2. - La cláusula supera el control de inclusión.

La representación de la parte demandante se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 339), en el que tras combatir los argumentos expuestos por la parte demandada-apelante en su recurso, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el art. 456.1, LEC ha procedido al examen de las alegaciones de los litigantes, de la prueba practicada y del contenido de la Sentencia de apelación, y como consecuencia de tal revisión, ha llegado a las conclusiones que se expondrán seguidamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .

Como punto de partida, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

1) Con fecha 23 de febrero de 2004, Banco Popular Español, S.A., como prestamista, y don Vidal y doña Piedad -...

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