SAP Valencia 523/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2017:4608
Número de Recurso520/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución523/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000520/2017

M

SENTENCIA NÚM.:523/2017

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000520/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000928/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a RC SOLUCIONES INFORMATICAS SL, representado por el Procurador de los Tribunales don JAVIER ROLDAN GARCIA, y asistido del Letrado don GUILLERMO LLAGO NAVARRO y de otra, como apelados a LUIS OROZCO GESTION OFIMATICA 2000 SL, TONERMED SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA LABORAL, MON CERO U TECNOLOGICS SL y Genaro representados por la Procurador de los Tribunales doña LAURA LUCENA HERRAEZ, y asistidos de los Letrados don MANUEL VERA REVILLA y doña BLANCA SALINAS CANTO, respectivamente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por RC SOLUCIONES INFORMATICAS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 30 de diciembre de 2016, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Roldan García en la representación que ostenta de su mandante RC Soluciones Informáticas S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados Luis Orozco Gestión Ofimatica 2000 S.L., Tonermed S.L.L. Mon Cero U tecnologics S.L. y D. Genaro, de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RC SOLUCIONES INFORMATICAS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad R.C. Soluciones Informáticas SL entabla acciones de competencia desleal con apoyo en los artículos 5, 12, 13 y 14-1 de la Ley Competencia Desleal, contra Genaro, Luis Orozco Gestión Informática 2000 SL, Tornemed SRLL y la entidad Mon Cero U Tecnologics SL, interesando junto a la acción declarativa de deslealtad concurrencial en mercado, la condena solidaria de los demandados a indemnizar por daños y perjuicios en la cantidad de 225.000 euros y la publicación de la sentencia en un medio de comunicación escrita de la provincia de Valencia.

Tras ser rechazada por el Juzgado de lo Mercantil 1 la declinatoria presentada por los demandados, por auto de 9/9/2014, estos contestaron a la demanda oponiéndose a la misma.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil, rechaza en primer lugar la prescripción de la acción; motiva que el pacto de no competencia suscrito por Genaro con RC. Soluciones Informáticas es válido y eficaz, y desestima las acciones de competencia desleal al no justificarse su realidad.

La parte demandante interpone recurso de apelación sustentado, esencialmente, el error de valoración de la prueba en la actividad desleal de las demandadas con infracción del pacto de no concurrencia con ocultación de la actividad por parte de Genaro, gerente administrador de las sociedades demandadas, con la conclusión de justificarse la actividad ilícita solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que estime la demanda, si bien, en cuanto al montante indemnizatorio se fijaba y peticionaba la cantidad de 180.000 euros.

Por los demandados Genaro, Mon Cero U Tecnologics SL y Tornenmed SRLL, se impugnó la sentencia en cuanto desestimaba la prescripción de la acción y formalizó oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase una sentencia que se acuerde la prescripción de la acción o se confirme la sentencia apelada.

La parte demandante se opuso a dicha impugnación.

Por la representación de la demandada Luis Orozco Gestión Ofimática 2000 SL (en adelante Logo 2000) tras alegar un defectuoso modo de proponer el recurso de apelación por la parte demandante, mostrando su disconformidad con ciertos razonamientos de la sentencia, solicita la desestimación integra del recurso de apelación y solo en caso de ser estimado el recurso, se estime y revoque respecto a la eficacia y vigencia del pacto de no competencia y se desestime la condena indemnizatoria o caso de otorgarse no podía superar la cantidad de 24.927,07 euros.

SEGUNDO

Es necesario en buena lógica constructiva jurídica de esta resolución iniciar con la prescripción de la acción de competencia desleal que planteada por los demandados fue rechazada en sentencia y ahora vía impugnación se vuelve a reiterar, por parte de aquéllos, con apoyo en el artículo 35 de la Ley Competencia Desleal .

Para tal examen hay que partir necesariamente del núcleo fáctico que sustenta la pretensión de la parte demandante sentado en que Genaro, cuando acabó su relación laboral con la demandante firmó un pacto de no competencia con la misma durante dos años (de marzo 2009 a marzo 2011) que -se dice- no fue respetado, dedicándose en tal tiempo a captar clientes de la entidad demandante de forma oculta a través de otras sociedades (co-demandadas); clientes que resolvieron sus contratos habidos con RC Soluciones Informáticas y ello con violación de los secretos y aprovechamiento de la reputación de la entidad demandante.

La Sala comparte plenamente los criterios legales y jurisprudenciales fijados por el Juzgador y su motivación en el FD Segundo, para igualmente ratificar el rechazo de la prescripción de la acción.

Corresponde a la parte que alega la prescripción fijar las datas inicial y final que integran el recorrido temporal a enjuiciar por la prescripción, delimitación fáctica que es la que debe ser objeto de valoración por el órgano judicial que no puede alterar la misma, pues estamos ante un instituto que como fija la resolución recurrida es de interpretación y aplicación restrictiva.

La parte demandada en su contestación fijó como día inicial del cómputo el de 30/7/2009 sustentado en el documento 1 de contestación. Visionado este, es una mera misiva de RC Soluciones Informáticas SL a la sociedad Eresa en tal fecha por el que se comunica el fin de relación entre RC. Soluciones Informáticas SL y Genaro, en evitación de perjuicios. En modo alguno de tal documento se infiere que RC Soluciones Informáticas SL a tal fecha pudiera conocer la concurrencia ilícita en mercado ahora denunciada judicialmente y el cómputo anual ha de ser desde el "momento en que pudieron ejercitarse" (las acciones), lo que implica el conocimiento de la concurrencia ilícita en mercado que no puede a tales efectos construirse desde que un cliente de RC rompe la relación contractual con la demandante, sino dese el momento en que la actora conoce que tal resolución negocial intempestiva y pérdida de clientes es debido a mediación de su ex trabajador Genaro lo que no concurre en julio de 2009, argumento único de sustento de la prescripción en pliego de contestación, sino desde el momento en que se conocen los elementos que integran la tipificación del acto

desleal, denunciándose por la demandante una pérdida de un rosario de clientes que acaece a lo largo del tiempo.

Los datos temporales que el perito de la actora haya establecido para cálculo de daños y perjuicios en modo alguno implican la determinación del día inicial y final de prescripción sino solo lo que se computa para cuantificación del daño.

En consecuencia la prescripción de la acción en los términos planteados por la parte demandada estuvo acertadamente rechazada por el Juzgado de lo Mercantil y la impugnación que tal parte ha elevado a esta segunda instancia debe ser rechazada.

TERCERO

Entrando a analizar el recurso de apelación, el Tribunal observa en contra de los alegatos de una de las recurridas, que cumple perfectamente los requisitos para su admisión fijados en el artículo 458 de la Ley Enjuiciamiento Civil y para una mejor exposición solutiva, la Sala va a fijar unos datos fácticos de interés relevante para resolver el recurso de apelación.

  1. ) En fecha de 5/3/2009 al causar baja Genaro en la empresa RC Soluciones...

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