SAP Valencia 526/2017, 16 de Octubre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Octubre 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil) |
Número de resolución | 526/2017 |
ROLLO NÚM. 000705/2017
K
SENTENCIA NÚM.: 526/17
Ilustrísimo/a. Sr./a.:
MAGISTRADO/A
DON/ÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
En Valencia, a 16-10-2017.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, el/la Ilmo/a. Sr/a. DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000705/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Everardo y Virtudes, representados por el Procurador de los Tribunales don Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, y asistido del Letrado don VICENTE MARTINEZ PONT, y de otra, como demandado a UNITED AIRLINES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Everardo y Virtudes .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 07-04-2017, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Everardo y Virtudes contra UNITED AIRLINES y, en consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a pagar a la parte actora la cantidad de setecientos setenta y dos euros con setenta céntimos (772,70 €), más los intereses legales conforme a lo dicho en el fundamento jurídico quinto de esta resolución; sin que proceda expresa condena en las costas causadas en esta instancia."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Everardo y Virtudes, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El Juzgado mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 7 de abril pasado que estimó en parte la demanda interpuesta por Everardo Y Virtudes contra UNITED AIRLINES, en rebeldía, a la que condenó a abonar la suma de 772'70 Euros por los gastos derivados y daños morales por gran retraso sufrido en vuelos enlazados Cancún a Madrid, vía Nueva York Newark en agosto de 2016, aplicando las normas del Convenio de Montreal de 1999, al no ser de aplicación el Reglamento 261/04 CE en su interpretación dada por la Sentencia del TJUE 173/07,al partir de Cancún, fuera del Territrio de la UE, siendo también la compañía
aérea extracomunitaria. Considera que, en este caso, los límites indemnizatorios son máximos, no se exime de prueba de los daños a la actora, y no se conocen otros datos para mayor precisión de la indemnización, ya que no se fija esta, en la norma, en forma automática, como sí prevé el Reglamento comunitario. Concede, por tal concepto, la suma de 250 Euros por pasajero, a añadir a los daños acreditados.
El recurso de apelación se formula por la diferencia de indemnización solicitada y la concedida, es decir, los 3.845'52 Euros, ya que se ha reconocido un retraso de 24 horas, que la llegada fue a Barcelona no a Madrid como estaba inicialmente previsto, que ambos demandantes tuvieron que pernoctar en hotel próximo al aeropuerto -que buscaron por sus medios y al que se desplazaron por sí mismos- y que la indemnización es muy escasa partiendo del gran retraso sufrido, habiéndose solicitado una indemnización dentro del límite de responsabilidad, inferior al 50% de aquel límite, y justificada en la gran penosidad del retraso, ya que la compañía se desentendió totalmente de los demandantes, sin que haya accedido siquiera parcialmente a la reclamación extrajudicial, lo que ha forzado la presentación de la demanda por la que deberá...
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De nuevo sobre la indemnización por daño moral y patrimonial por ocultación de la paternidad, tras la STS de 13 de noviembre de 2018 (ciertas referencias al derecho francés y angloamericano)
...la madre funcionaba y teniendo la misma la intención de desentenderse de sus obligaciones para con quién se tuvo un hijo (SAP de Valencia de 16 de octubre de 2017 –AC 2018, 1076–). O bien, de afirmar la responsabilidad en otros casos, pero no negarlos a priori y de modo absoluto. Incluso, c......