AAP Madrid 155/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:5341A
Número de Recurso283/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0149815

ROLLO DE APELACIÓN Nº 283/2017 .

Procedimiento de origen: Medidas cautelares previas nº 603/2016.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: IMATHIA ARABIA LTD

Procurador: D. Argimiro Vázquez Senín

Letrado: D. Bernardo José Ruiz Lima

Parte recurrida: DEUGRO ESPAÑOLA, S.A.

Procurador: D. Aníbal Bordallo Huidobro

Letrada: D. Jesús Manuel Carrasco

A U T O Nº. 155 / 2017.

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro maría Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. 283/2017, interpuesto contra el auto de fecha 17 de enero de 2017, dictado en el procedimiento de medidas cautelares previas núm. 603/2016 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid .

Interpusieron el recurso de apelación COPASA ARABIA CO LTD e IMATHIA ARABIA LTD, representadas por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senín y asistidas por el Letrado D. Bernardo José Ruiz Lima. Comparece como parte apelada DEUGRO ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistida por el Letrado D. Jesús Manuel Carrasco.

Mediante Decreto de fecha 17 de julio de 2017 se tuvo por desistida a la mercantil COPASA ARABIA CO LTD. Es magistrado ponente D. Gregorio Plaza González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid se dictó, con fecha 17 de enero de 2017, auto por el que acordó desestimar la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda interesadas por COPASA ARABIA CO LTD e IMATHIA ARABIA LTD contra DEUGRO ESPAÑOLA, S.A.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación las solicitantes de las medidas cautelares y, evacuado el oportuno traslado, se formalizó oposición al recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y, una vez turnadas a la presente Sección, fue señalada la correspondiente deliberación y votación para el día once de octubre de dos mil diecisiete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las mercantiles COPASA ARABIA CO. LTD. (COPASA) e IMATHIA ARABIA LTD. (IMATHIA) solicitaron la adopción de medidas cautelares urgentes con carácter previo a la interposición de demanda frente a DEUGRO ESPAÑOLA, S.A. consistentes en:

El cese en la remisión de comunicaciones a Saudi Railways Organization (SRO) y a cuantas compañías lo haya hecho y/o cualesquiera otras.

La rectificación del contenido de la comunicación remitida a la SRO o a cualesquiera otras compañías, indicando que las solicitantes mantienen una disputa judicial frente a DEUGRO por determinados servicios de transporte y que DEUGRO se retracta "provisionalmente" de la reclamación efectuada a la SRO en cuanto a los importes reclamados y solicitando que "obvien" el requerimiento de que se abonen a DEUGRO cuantos pagos se adeuden a las solicitantes por la SRO.

Según la solicitud de medidas cautelares, nos encontramos ante un problema comercial entre las referidas empresas relativo a los servicios prestados y su pago. Añade que DEUGRO remitió una carta de 29 de julio de 2016 a SRO con finalidad de desprestigiar a COPASA e IMATHIA.

La urgencia se justifica en que las afirmaciones realizadas por la demandada están provocando reacciones de desconfianza en la SRO, perjudicando el nombre de las solicitantes.

Se refiere la solicitud a que la carta remitida constituye un acto de competencia desleal específicamente contemplado en los artículos 5 (debe decir 4, buena fe) y 9 (actos de denigración) de la Ley de Competencia Desleal .

Respecto al periculum in mora se justifica en la necesidad de evitar que las solicitantes se vean desprestigiadas frente a clientes actuales y potenciales.

Finalmente se ofrece caución de doscientos (200) euros.

La resolución dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó desestimatoria de la solicitud.

Considera el auto que no se indica la acción a entablar ni la concurrencia del presupuesto objetivo previsto en el artículo 2 LCD . Añade que los actos cuya suspensión se solicita se apoyan en eventuales incumplimientos de las solicitantes en sus obligaciones contractuales y resultan indiciariamente legítimos.

Frente a dicha resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por IMATHIA.

A tal efecto señala que DEUGRO inició un procedimiento contra COPASA e IMATHIA ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid (procedimiento ordinario 289/2016) y en el mismo piensan plantear una demanda reconvencional contra DEUGRO para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la deficiente prestación de servicios y los generados por la reclamación de ésta a la SRO saudita.

Añade que se pretende evitar que DEUGRO siga injuriando y calumniando el buen nombre de las recurrentes y que las acciones a ejercitar son las de cesación, rectificación, y resarcimiento de daños y perjuicios previstas en el artículo 32 LCD .

A este respecto destaca el recurso (pgs. 9 y 10) que las acciones de competencia desleal serán entabladas "dentro de la contestación a la demanda y dentro de la demanda reconvencional que será formulada dentro del procedimiento ordinario 289/2016, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Madrid"

Introduce el recurso hechos nuevos que, como ya se indicó en el auto por el que se rechazó la aportación documental, resultan improcedentes en esta segunda instancia.

En su escrito de oposición al recurso manifiesta DEUGRO que la remisión de la carta a la que se refiere la solicitud nunca tuvo fin concurrencial "de captación de clientela".

Añade que las acciones mencionadas en el recurso se ejercitarán ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, no ante el Juzgado que conoce de la solicitud de medidas cautelares.

Señala también el escrito de oposición que la comunicación se remitió en ejercicio legítimo de un derecho reconocido en el artículo 1.597 CC y que por lo tanto no se ha injuriado ni calumniado a las recurrentes. Rechaza también la concurrencia de periculum in mora ya que la carta está enviada y la reclamación extrajudicial fue recibida por el dueño de la obra, sin que se enviasen otras comunicaciones, actuando además de buena fe al comunicárselo a las recurrentes.

Considera el escrito de oposición al recurso que tampoco se justifican las razones que conducen a solicitar las medidas con carácter previo a la demanda.

Finalmente destaca que la fianza ofrecida resulta insuficiente para cubrir los eventuales daños y perjuicios que pudiera causar su adopción.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso son los siguientes:

IMATHIA es una sociedad constituida en Arabia Saudí dedicada a la construcción, filial de las sociedad española "Imathia Construcción, S.L.".

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