SAP Jaén 588/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2017:942
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 588

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el Nº 166 del año 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 18 del año 2017, a instancia de Dª Nieves Y Dª Eliseo

, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Rafael Romero Vela y defendidos por la Letrada Dª Lourdes Herrador Ramírez; contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Inmaculada del Balzo castillo y defendida por el Letrado D. Carlos Alberto Hernández Serrano.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Jaén con fecha 19 de octubre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Rafael Juan Romero Vela en nombre y representación de Dª. Nieves Y D. Eliseo debo condenar y condeno a MAPFRE CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y a D. Germán al pago de SEIS MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON DIECIECISIETE CENTIMOS (6 .502,17 €) A Dª Nieves Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS € CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (6.462,65) a D. Eliseo .

Más los intereses de demora de dicha cantidad especificados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, que para la aseguradora serán desde la fecha del accidente hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de los demandantes en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, limitado al pronunciamiento sobre las costas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada que solicita se desestime el mismo y se confirme la sentencia íntegramente, remitiéndose

por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El único extremo de la sentencia de instancia impugnado por la parte demandante es el relativo a las costas del procedimiento que aquella no impone a ninguna de las partes desde la consideración de que la estimación de la demanda es parcial, y conforme al artículo 394 de la LEC, sosteniendo la parte recurrente, que existe vulneración del precepto y la jurisprudencia existente al respecto.

Se alega que se trata de una estimación sustancial de las pretensiones de la demanda, al condenarse a la demandada al pago de 12.964,82 euros, habiéndose solicitado en la demanda la cantidad de 13.414,59 euros, lo que supone una diferencia de 449,77 euros, que sólo representa un 3,36%; con cita de una serie de sentencias del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales sobre la doctrina del cuasi vencimiento.

La demandada se opone al recurso de apelación manteniendo que hubo una oferta motivada y ofrecimientos posteriores, versando el debate exclusivamente sobre la indemnización por secuelas y gastos, además de la duración de los días de curación; negándose los actores a recibir a cuenta la cantidad de 6.908,17 euros, más del 50% de la indemnización, que no fue aceptada; siendo que debían haberlo aceptado y litigar en su caso por el resto, citando a su vez algunas Sentencias del Tribunal Supremo que consideran estimación sustancial una rebaja entre un 1,5 y un 2% aproximadamente.

Segundo

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión controvertida, cuando puede estimarse que existe una estimación sustancial de la demanda a efectos del pronunciamiento sobre las costas se encuentra en la STS de 14 de diciembre de 2015 en la que se dice: "En atención a lo expuesto, procede analizar si en verdad hubo o no una estimación «sustancial» de la demanda que justificara la imposición de costas a la parte demandada pese a no haberse estimado la demanda íntegramente.

La respuesta a esta cuestión ha de venir de los criterios de esta Sala en materia de costas:

  1. - Nuestro sistema general de imposición de costas recogido en el art. 394 LEC se asienta fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El sistema se completa mediante dos pautas...

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