SAP Las Palmas 358/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2017:1605
Número de Recurso466/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución358/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000466/2016

NIG: 3501942120140004648

Resolución:Sentencia 000358/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000575/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado ANFI SALES S.L. Ana Maria Bravo De Laguna Ojeda Maria Sandra Perez Almeida

Apelado ANFI TAURO S.A. Ana Maria Bravo De Laguna Ojeda Maria Sandra Perez Almeida

Apelante Juan Pablo Aroa Cathaysa Farray Martin Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Apelante Marisol Aroa Cathaysa Farray Martin Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Miguel Palomino Cerro

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 575/2014) seguidos a instancia de don Juan Pablo y doña Marisol, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña María del Mar Montesdeoca Calderín y asistida por la Letrada doña Aroa cathaysa Farray Martín, contra las entidades mercantiles ANFI SALES, S.L. y ANFI TAURO, S.A., parte apelada, representada en esta alzada por

la Procuradora doña Sandra Pérez Almeida y asistida por la Letrada doña Ana Bravo de Laguna Ojeda, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR MONTESDEOCA CALDERIN, en nombre y representación de D./Dña. Juan Pablo Marisol, frente a ANFI SALES S.L. y ANFI TAURO S.A., condeno a dichos codemandado a que satisfagan solidariamente a la actora la suma de 633,40 euros, más los intereses, gastos y costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a partir del siguiente al de su notificación.

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 14 de diciembre de 2015, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 4 de octubre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora tras alegar en su demanda que había concertado con las entidades demandadas tres sucesivos contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, los dos primeros "cancelados" - siguiendo el término utilizado en la demanda - al formalizarse el tercero en fecha 9/03/2010, sostuvo que 1º) el contrato litigioso - el tercero de ellos - es nulo al haber mediado dolo de las demandadas para arrancar el consentimiento de los actores al haberse manifestado que únicamente podrían hospedarse en el complejo personas que fueran miembros del Club, que la adquisición era una buena inversión si querían vender su derecho en el plazo de un año y que iba a tener vistas al mar; 2º) que se han infringido las disposiciones de la Ley 42/10998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (LATBI), concretamente su art. 9 (contenido mínimo del contrato) y art. 11 (prohibición de anticipos), 3º) que era de aplicación la normativa de consumidores y usuarios y aunque sostuvo su infracción no especificó precepto alguno limitándose a señalar genéricamente la aplicación de los arts. 59 a 80 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) y 4º) que resulta nulo de pleno derecho conforme a lo establecido en el art. 1.7 de la citada Ley 42/98 dado "el nivel casi prácticamente nulo de cumplimiento de las garantías básicas exigidas en este tipo de contrataciones", así como con base al art. 6.3 del Código Civil por falta de la información exigida por la Ley y falta de veracidad en la información facilitada. Pretendió así la nulidad del contrato con la consiguiente...

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