SAP Valencia 350/2017, 19 de Octubre de 2017
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2017:4596 |
Número de Recurso | 101/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 350/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-2-2016-0021227
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 101/2017- MS - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000694/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA
Apelante: CONSTRUCCIONES ALANTO SL.
Procurador.- D. RAUL VICENTE BEZJAK.
Apelado: EIGE ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
SENTENCIA Nº 350/2017
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
===========================
En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000694/2016, promovidos por CONSTRUCCIONES ALANTO SL contra EIGE ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES ALANTO SL, representado por el Procurador D. RAUL VICENTE BEZJAK y asistido del Letrado D. RICARDO PEREZ GARRIGUES contra EIGE ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, asistida del Letrado de la ABOGACIA GENERAL DE LA GENERALITAT.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 21/10/16 en el Juicio Ordinario -000694/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO, la demanda formulada a instancia de CONSTRUCCIONES ALANTO S.L, representada en estas actuaciones por el Procurador de los Tribunales D. Raul Vicente Bezjak, contra EIGE ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a esta de la demanda interpuesta, con condena en costas a la parte actora.".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCCIONES ALANTO SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de EIGE ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de Octubre de 2017.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida que se contrapongan a los siguientes, y.
En este procedimiento, en la demanda, se reclamó la cantidad de 9.832,94 €. que se desglosaron: en 1.584,90 €, 4.548,12 € y 3.699,92 €, (aunque en la demanda se hizo constar la suma parcial de 3669 €, tanto del resultado total demandado de 9.832,94 €., como de la documentación de la reclamación previa, se constata que esa cantidad asciende a 3.699 € y no 3669 €, impreso en la demanda seguramente por error); que cuantificaban los intereses de demora de las deudas generadas por los trabajos facturados por la actora.
La demandada al contestar la demanda únicamente se opuso a la reclamación de la suma de 1.584,90 €, considerándola excluida al no proceder los intereses de demora ya que la actora se incluyó en el mecanismo extraordinario de financiación regulado por el Real Decreto Ley 8/2013 de 28 de junio, de Medidas Urgentes contra la Morosidad en las Administraciones Públicas.
Dictada por la Juez "a quo" Sentencia desestimando la demanda interpuesta, por la representación de esa parte se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis:
1- Incongruencia.- En la demanda se reclamó la suma de 9.832,94 euros, la contraria mostró su conformidad con la reclamación a excepción de 1.584,90 euros, la sentencia por error cuantifica la acción ejercitada en esta suma, por ello la demanda debió ser estimada parcialmente respecto al importe de 8.248,04 euros que no se ha discutido de contrario.
2- Inaplicación de la norma comunitaria.- Respetó el importe discutido de 1.584,90 €, la regulación que aplica Sentencia es contraria a la contenida en los artículo 5 y 9 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre y de la Directiva 2011 //UE, de 16 de febrero de 2.011 sobre lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
El primer motivo del recurso tiene que ser necesariamente estimado porque si atendemos a la reclamación contenida en la demanda observamos que tanto la suma de 4.548,12 € como la de 3.699,92 €, en referencia la primera a las facturas del año 2013 abonadas el año 2014 y 2015, y la segunda, a las facturas de 2014 abonadas en el año 2015. Y sobre esta reclamación la parte demandada, al contestar la demanda, no manifestó ningún tipo de oposición, sino que el contrario indicó que únicamente se iba a oponer a la reclamación de
1.584,90 euros. Y esto mismo, ocurrió en el acto de la audiencia previa cuando el Abogado del Estado ratificó que únicamente se oponía a esta suma y no a las otras dos.
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