SAP Santa Cruz de Tenerife 441/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2017:2684
Número de Recurso1016/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución441/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0001016/2017

NIG: 3801741220150006362

Resolución:Sentencia 000441/2017

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002030/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Granadilla de Abona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Investigado María Rosa Elisabeth Guttenberger Calderon

Investigado Alicia Jacobo Gutierrez Solana Diez

Investigado Alejandro Maria Victoria Gutierrez Yumar

Investigado Apolonio David Gonzalez Alvarez

Investigado Felicisima Rut Gutierrez Toledo

Investigado Fidel Jorge Juan Gonzalez Sangines

Investigado Maite Francisco Gutierrez Leon

Investigado Isaac Maria Del Carmen Gutierrez Rubio

Investigado Lázaro Maria Mercedes Guzman Hernandez

Investigado Matías Maria Mercedes Guzman Hernandez

Investigado Olegario Jacobo Gutierrez Solana Diez

Denunciante SOCIEDAD DE GESTION DE ARTIVOS PROC SAREB SA Francisco De Sales Jose Abajo Abril

Denunciante Tatiana

Denunciante Rosendo

Apelante María Esther Jose Gutierrez Arteaga

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2017,

El magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, Fernando Paredes Sánchez, ha visto en grado de apelación el rollo n.º 1016/2017, procedente del juicio sobre delito leve nº 2030/2015, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granadilla, habiendo sido parte apelante D.ª María Esther, parte apelada la entidad SAREB SA y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona dictó sentencia de fecha 23 de enero de 2017 en el juicio sobre delito leve nº 2030/2015 cuyo fallo dispone: "Debo condenar y condeno a don Apolonio y doña Araceli, doña María Rosa,

don Olegario y doña Alicia, doña María Esther, don Fidel, don Alejandro, doña Maite, don Matías y doña Lázaro, doña Felicisima y don Isaac como autores criminalmente responsables de un delito leve de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de multa de 3 meses a razón de 2 euros de cuota diaria (180 euros) para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP y la parte proporcional de las costas causadas a instancias de cada uno de los condenados.

Asimismo se acuerda que cada uno de ellos restituya la vivienda que ocupa del EDIFICIO000 en c/ DIRECCION000 nº NUM000, esquina DIRECCION001 nº NUM001 de San Isidro (Granadilla de Abona). En caso de no verificarse el desalojo voluntario, deberá procederse al lanzamiento de los mismos como ilegítimos ocupantes en el trámite de ejecución de sentencia y en el plazo máximo de 15 días desde el auto en que así se ordene, con la intervención, de resultar necesaria, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, todo ello para el caso de que esta resolución adquiera firmeza".

SEGUNDO

La mencionada resolución establece como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.-Son hechos probados y así se declara que hace más de un año, doña María Rosa, don Olegario y su esposa, doña Alicia

, doña María Esther, don Fidel, don Alejandro, doña Maite don Matías y su esposa doña Lázaro, doña Felicisima, don Isaac y don Apolonio junto a su esposa doña Araceli, accediendo a los pisos identificados por la Guardia Civil de Granadilla de Abona como viviendas nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005

, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM000 de San Isidro (Granadilla de Abona), que no constituían morada, sin hacer uso de fuerza pero sin autorización de su titular ocuparon las mismas y se han mantenido en ellas desde entonces peses a que son conocedores de la oposición del propietario del edificio (SAREB) sin que conste que las hayan abonado".

TERCERO

Impugnada la sentencia por Apolonio y doña Araceli, doña María Rosa, don Olegario y doña Alicia, doña María Esther, don Fidel, don Alejandro, doña Maite, don Matías y doña Lázaro, doña Felicisima y don Isaac, con fecha de 25 de mayo de 2017 se dictó Sentencia por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Rollo de Sala 389/2017 por la que se desestimaban los recursos de apelación interpuestos, confirmando la sentencia de instancia.

La sentencia fue impugnada igualmente por D.ª María Esther, y con emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a este tribunal, formándose el correspondiente rollo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento de la sentencia dictada por el juzgado de instrucción en un juicio sobre delito leve es recurrido en apelación por la defensa de D.ª María Esther alegando en síntesis, que no concurre dolo en su conducta, que no se produjo la ocupación con violencia o intimidación de un inmueble que constituyera morada de alguna persona, la falta de constancia de la voluntad del titular contraria a tolerar la ocupación y, por último, la aplicación del principio de intervención mínima que informa el derecho penal.

SEGUNDO

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