SAP Santa Cruz de Tenerife 441/2017, 24 de Octubre de 2017
Ponente | FERNANDO PAREDES SANCHEZ |
ECLI | ES:APTF:2017:2684 |
Número de Recurso | 1016/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 441/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 90-91
Fax: 922 34 93 89
Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: PAR
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0001016/2017
NIG: 3801741220150006362
Resolución:Sentencia 000441/2017
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002030/2015-00
Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Granadilla de Abona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Investigado María Rosa Elisabeth Guttenberger Calderon
Investigado Alicia Jacobo Gutierrez Solana Diez
Investigado Alejandro Maria Victoria Gutierrez Yumar
Investigado Apolonio David Gonzalez Alvarez
Investigado Felicisima Rut Gutierrez Toledo
Investigado Fidel Jorge Juan Gonzalez Sangines
Investigado Maite Francisco Gutierrez Leon
Investigado Isaac Maria Del Carmen Gutierrez Rubio
Investigado Lázaro Maria Mercedes Guzman Hernandez
Investigado Matías Maria Mercedes Guzman Hernandez
Investigado Olegario Jacobo Gutierrez Solana Diez
Denunciante SOCIEDAD DE GESTION DE ARTIVOS PROC SAREB SA Francisco De Sales Jose Abajo Abril
Denunciante Tatiana
Denunciante Rosendo
Apelante María Esther Jose Gutierrez Arteaga
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2017,
El magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, Fernando Paredes Sánchez, ha visto en grado de apelación el rollo n.º 1016/2017, procedente del juicio sobre delito leve nº 2030/2015, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granadilla, habiendo sido parte apelante D.ª María Esther, parte apelada la entidad SAREB SA y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona dictó sentencia de fecha 23 de enero de 2017 en el juicio sobre delito leve nº 2030/2015 cuyo fallo dispone: "Debo condenar y condeno a don Apolonio y doña Araceli, doña María Rosa,
don Olegario y doña Alicia, doña María Esther, don Fidel, don Alejandro, doña Maite, don Matías y doña Lázaro, doña Felicisima y don Isaac como autores criminalmente responsables de un delito leve de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de multa de 3 meses a razón de 2 euros de cuota diaria (180 euros) para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP y la parte proporcional de las costas causadas a instancias de cada uno de los condenados.
Asimismo se acuerda que cada uno de ellos restituya la vivienda que ocupa del EDIFICIO000 en c/ DIRECCION000 nº NUM000, esquina DIRECCION001 nº NUM001 de San Isidro (Granadilla de Abona). En caso de no verificarse el desalojo voluntario, deberá procederse al lanzamiento de los mismos como ilegítimos ocupantes en el trámite de ejecución de sentencia y en el plazo máximo de 15 días desde el auto en que así se ordene, con la intervención, de resultar necesaria, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, todo ello para el caso de que esta resolución adquiera firmeza".
La mencionada resolución establece como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.-Son hechos probados y así se declara que hace más de un año, doña María Rosa, don Olegario y su esposa, doña Alicia
, doña María Esther, don Fidel, don Alejandro, doña Maite don Matías y su esposa doña Lázaro, doña Felicisima, don Isaac y don Apolonio junto a su esposa doña Araceli, accediendo a los pisos identificados por la Guardia Civil de Granadilla de Abona como viviendas nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005
, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM000 de San Isidro (Granadilla de Abona), que no constituían morada, sin hacer uso de fuerza pero sin autorización de su titular ocuparon las mismas y se han mantenido en ellas desde entonces peses a que son conocedores de la oposición del propietario del edificio (SAREB) sin que conste que las hayan abonado".
Impugnada la sentencia por Apolonio y doña Araceli, doña María Rosa, don Olegario y doña Alicia, doña María Esther, don Fidel, don Alejandro, doña Maite, don Matías y doña Lázaro, doña Felicisima y don Isaac, con fecha de 25 de mayo de 2017 se dictó Sentencia por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Rollo de Sala 389/2017 por la que se desestimaban los recursos de apelación interpuestos, confirmando la sentencia de instancia.
La sentencia fue impugnada igualmente por D.ª María Esther, y con emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a este tribunal, formándose el correspondiente rollo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.
El pronunciamiento de la sentencia dictada por el juzgado de instrucción en un juicio sobre delito leve es recurrido en apelación por la defensa de D.ª María Esther alegando en síntesis, que no concurre dolo en su conducta, que no se produjo la ocupación con violencia o intimidación de un inmueble que constituyera morada de alguna persona, la falta de constancia de la voluntad del titular contraria a tolerar la ocupación y, por último, la aplicación del principio de intervención mínima que informa el derecho penal.
El delito de usurpación de bienes inmuebles es un delito de pública...
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