SAP Santa Cruz de Tenerife 531/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2017:2422
Número de Recurso624/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución531/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000624/2016

NIG: 3803848120140008067

Resolución:Sentencia 000531/2017

Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000545/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal Ministerio Fiscal

Apelado Luis Maria Mercedes Zerolo Alvarez Maria Candelaria Rodriguez Gonzalez

Apelante Rosana Maria Del Carmen Gutierrez Rubio Alejandro Frutos Obon Rodriguez

SENTENCIA

Rollo nº 624/2016

Autos nº 545/2014

Jdo. 1ª Inst. Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de modificación de medidas n.º 545/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª Rosana, representada por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, y asistida por la Letrada Dª M.ª Carmen Gutiérrez Rubio, contra D. Luis, representado por laProcuradora Dª Candelaria Rodríguez González, y asistido por la Letrada Dª Mercedes Zerolo Álvarez,siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. John f. Pedraza González, dictó sentencia el 27 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que se desestima la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales Alejandro Obón en nombre y representación de Rosana contra Luis representado por la Procuradora de los Tribunales Candelaria Rodríguez González.

Se ESTIMA la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Candelaria Rodríguez González nombre y representación de Luis contra Rosana . En consecuencia se modifica la medida acordada en la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Número Dos de Santa Cruz de Tenerife de 27 de julio de 2.009, en el procedimiento de Guarda, Custodia y Alimentos 18/2009, referente el régimen de guarda y custodia, estableciéndose en su lugar un sistema de guarda y custodia compartida respecto de los hijos comunes menores de edad, Camino, Luis Carlos y Coro la cual será ejercida de manera conjunta entre sus dos progenitores.

Dicha custodia se organizará semanalmente, correspondiendo a cada progenitor recoger a los menores los lunes a la salida del colegio y conviviendo con los niños hasta el siguiente lunes a la entrada del colegio. Debiendo los progenitores respectivamente contar con todo lo necesario, como ropa, uniformes, objetos de uso personal, alimentos integrados en la dieta de Camino, Luis Carlos y Coro, utensilios escolares y demás de los niños en sus respectivos domicilios. En caso de lunes no lectivos, la recogida y entrega de los menores se hará en el domicilio del progenitor en el que se encuentren los niños conviviendo hasta el citado lunes.

Así mismo y en base a las circunstancias y edad de los niños, se establece un día entre semana que a falta de acuerdo entre las partes será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00, en la cual podrán estar en compañía del progenitor no custodio durante esa semana. Las recogidas se harán a la salida del colegio y las entregas en el domicilio del progenitor custodio a las 20.00 horas.

En cuanto a las vacaciones escolares de los menores, corresponderá a cada uno de los progenitores la mitad de las vacaciones de Verano, Navidad, Semana Santa y Carnavales. En cuanto a los periodos vacacionales estos se dividirán de la siguiente forma; las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y de agosto, dividiéndose por quincenas, correspondiendo al padre en los años pares disfrutar con los menores de la primera quincena de los meses de julio y de agosto y a la madre las segundas, y viceversa en los años impares, es decir la primera a la madre y las segundas al padre. El primer periodo comprenderá desde las

18.00 horas del 1 de julio hasta las 18.00 horas del 15 de julio; y desde las 18.00 horas del 1 de agosto hasta las 18.00 horas del 15 de agosto. El segundo periodo de disfrute comprende desde las 18.00 horas del 15 de julio hasta las 18.00 hasta las 18.00 horas del 1 de agosto y desde las 18.00 horas del 15 de agosto hasta las 18 horas del 31 de agosto.

En cuanto a las vacaciones de Navidad cada progenitor podrá tener consigo a los hijos la mitad de dichas vacaciones, para lo cual se dividirá en dos periodos; uno que va desde el día siguiente de las vacaciones escolares a las 18.00 horas hasta las 18.00 horas del día 31 de diciembre y otro que irá desde dicho día y hora hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares hasta las 18.00 horas. En caso de discrepancia el padre elegirá los años pares y la madre los impares. El día de navidad, el 25 de diciembre, el progenitor que no le corresponda dicho periodo podrá tener a los niños desde las 12.00 hasta las 18.00 horas. El día de...

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