SAP Tarragona 364/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteINMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
ECLIES:APT:2017:1284
Número de Recurso781/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 781/2016

ORDINARIO NUM. 501/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GANDESA

S E N T E N C I A NUM. 367/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

En Tarragona a 24 de octubre de 2017.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña. Natividad representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Amela Rafales y asistida del Letrado D. José Mª Fabregues Homedes frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandesa en fecha 03/10/2016 en el procedimiento ordinario nº 501/2015 constando como parte actora la apelante y como parte demandada la mercantil "Plus Ultra Seguros Generales y Vida de Seguros y Reaseguros" representada por la Procuradora Dña. Margarita Yxart Montañés y defendida por el Letrado D. Miguel A. Fernández Jiménez y Dña. Amalia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por doña Natividad frente a doña Amalia y PLUS ULTRAS SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos de aquélla. Las costas procesales se imponen a la actora".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando la revocación de la sentencia, del cual una vez admitido se dio traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso. No compareció en esta alzada Dña. Amalia .

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo arriba reseñado, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente a Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .- La sentencia dictada en primera instancia desestima las pretensiones de la parte actora al no considerar acreditada la responsabilidad de Dña. Amalia en el incendio acontecido en el local del que era arrendataria siendo propietaria del mismo Dña. Natividad . La parte apelante mantenía que según la prueba practicada resultaba que el incendio había acontecido en el microondas del local propiedad de la arrendataria, destacando que según el contrato la parte arrendataria recibió el local a su completa satisfacción y en perfectas condiciones y que se obligaba a conservar y cuidar el local debiendo hacer las expensas y reparaciones necesarias para el buen uso del mismo para que se encontrase siempre en buenas condiciones de uso y disfrute. Destaca el contenido del artículo 1563 del Código Civil en virtud del cual Dña. Amalia sería responsable del resultado dañoso producido salvo que hubiese acreditado que aconteció sin culpa por su parte. De forma subsidiaria interesaba la no imposición de costas en primera instancia.

SEGUNDO

Contenido del contrato suscrito .- Consta como documento nº 3 de la demanda el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes que tenía por objeto el local de autos. Ciertamente consta en el citado contrato la cláusula que bajo el epígrafe de "obras" dispone que el arrendatario en virtud del contrato queda obligado a conservar y cuidar el local arrendado y su contenido y hacer a sus expensas las reparaciones necesarias para el buen uso del mismo, debiendo dicho local estar siempre en buenas condiciones de uso y disfrute. La citada cláusula no es más que una manifestación del contenido del art. 1555 del Código Civil cuando se refiere a la obligación de usar la cosa arrendada con la diligencia de un buen padre de familia y en dicha obligación desde luego debe incluirse tanto el contenido como el continente, debiendo el arrendatario devolver la cosa en el mismo estado en que fue entregada ex art. 1561 del Código Civil . Del clausulado del contrato y del contenido del art. 1563 del CC derivaba el apelante la responsabilidad de Dña. Amalia al no haber acreditado haber realizado inspección o reparación de la instalación eléctrica y sin desvirtuar en ningún momento la presunción legal de culpabilidad. Expuesto lo anterior y al ser motivo de discrepancia entre las partes se pasa a analizar cuál fue la causa de incendio con la finalidad de poder imputar en su caso las correspondientes responsabilidades.

TERCERO

Origen del incendio. - Actuaron en el caso de autos tres peritos uno a instancia de la parte actora,

D. Borja y dos a instancia de la parte demandada, D. Federico y D. Justiniano . Analizado el contenido así como circunstancias de los mismos procede hacer las siguientes valoraciones:

3.1.- Peritaje de D. Borja .- El incendio del local de autos tuvo lugar el día 01/01/2013 de madrugada estando el mismo en dichos momentos cerrado al público. Pues bien el D. Borja según consta en su informe visitó el lugar de los hechos el 23/07/2013, es decir, seis meses después de que aconteciera los hechos, haciendo constar expresamente en su informe que cuando acudió al lugar ya se habían retirados elementos que podrían haber sido los propagadores. El Sr. Borja hace alusión en su informe a la existencia de dos focos sin que haga constar en su informe de forma cierta cuál ha sido realmente la causa del siniestro ya que basa sus manifestaciones en probabilidades, así en la página 8 de su informe hace constar "la fuente de ignición más probable " volviendo a repetir en el apartado 4.6 "(...) se ha determinado como fuente más probable la disfunción en la base de enchufes de la alargadera o en el conductor que da fluido eléctrico al microondas" y en la parte superior de la citada página también nos dice que "al lado izquierdo nada más entrar también se...

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