SAP Madrid 371/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2017:15414
Número de Recurso166/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución371/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0011831

Recurso de Apelación 166/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1793/2015

DEMANDANTE/APELANTE/IMPUGNADO: TALLERES ANTONAUTO, S.L.

PROCURADOR: D. JORGE NUÑO ALCARAZ

DEMANDADO/APELADO/IMPUGNANTE: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

PROCURADOR: D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 371

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1793/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, a los que ha correspondido el rollo 166/2017, en los que aparece como parte demandante-apelante e impugnada TALLERES ANTONAUTO, S.L., representada por el Procurador D. JORGE NUÑO ALCARAZ, y como demandada-apelada e impugnante IBERDOLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 27 de octubre de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Nuño Alcaraz, en nombre y representación de TALLERES ANTONAUTO, S.L., contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a pagar al actor la cantidad de DOS MIL QUINCE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.015,82 ?), así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notificada dicha resolución a las partes, por TALLERES ANTONAUTO, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso e impugnó la sentencia, oponiéndose a su vez la apelante a dicha impugnación, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 4 de octubre de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de realizar una primera aproximación a las cuestiones objeto del presente proceso, procederemos a realizar una somera descripción de lo manifestado por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación.

La demandante indica en su demanda, en esencia, que el 21 de agosto de 2015 recibe comunicación de la empresa comercializadora del suministro de energía eléctrica, que le indica que la entidad distribuidora ha realizado una inspección el 22 de junio de 2015 y ha detectado una situación irregular, y como consecuencia de ello estima que el consumo no registrado asciende a 12.094,92 ?.

Indica que el informe se efectuó de forma unilateral y sin previo aviso, dictaminando el técnico la existencia de la manipulación, arreglándola sin darle oportunidad de contrastar dicha información y reparación.

Indicaba que el demandante no tiene acceso a los contadores ni posee llave, careciendo de conocimiento sobre electricidad.

Solicitaba la devolución de la cantidad de 12.094,92 ?.

La suministradora demandada se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva, ya que las cantidades que se reclamaban se habían pagado a la comercializadora.

Con motivo de la inspección, el técnico comprobó que existía un puente entrada-salida, el cual evitaba que se facturase la totalidad del consumo realizado, motivo por el que se efectuó la regularización de consumo.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a restituir la cantidad de 2.015,82 ? correspondiente al importe de los pagos efectuados por la demandante que se daban por probados.

SEGUNDO

Cabe indicar que en la presente resolución se hará referencia a las manifestaciones realizadas por diversos intervinientes en el proceso, en cuyo caso se indicará, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Formula recurso la parte actora, solicitando que la demanda se estime totalmente, alegando básicamente haber hecho pago de la totalidad de la factura de regularización.

La demandada impugnó la sentencia alegando su falta de legitimación y que la manipulación del contador quedaba debidamente probada.

Procederemos a analizar en primer término la impugnación de la sentencia, ya que el motivo que sustenta dicha impugnación, al afectar al propio derecho de la actora a obtener el reintegro de lo abonado, conlleva igualmente la desestimación del recurso de apelación que solicita el pago íntegro de lo reclamado.

CUARTO

Alega la parte demandada su falta de legitimación pasiva, ya que es la entidad distribuidora del suministro de energía eléctrica, por lo que las cantidades cuyo reintegro se reclama han sido percibidas por la

entidad comercializadora, la cual si bien fue inicialmente demandada por la demandante, ésta posteriormente desistió de dicha demanda.

Tal aspecto del recurso debe ser desestimado.

QUINTO

Quien a tenor del resultado de la inspección que dictamina la manipulación del contador emite la factura de regularización derivada de dicha manipulación es la entidad demandada.

Por tanto, la impugnante está legitimada pasivamente para proceder al reintegro de aquello que la demandante abonó a la comercializadora como consecuencia de la actuación de la demandada; lo dicho, como con acierto indica la sentencia recurrida, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a la demandada como consecuencia de relaciones internas entre comercializadora y distribuidora.

SEXTO

Con respecto a la manipulación del contador, señala la parte demandada en su impugnación de sentencia que la misma ha quedado acreditada por el informe pericial ratificado por don Sabino y que fue ratificado en el acto de juicio. Señala que dicho testigo-perito no tiene relación con la demandada ya que trabaja para una empresa...

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