SAP Málaga 676/2017, 25 de Octubre de 2017
Ponente | MANUEL SANCHEZ AGUILAR |
ECLI | ES:APMA:2017:2399 |
Número de Recurso | 380/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 676/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. APELACIÓN PENAL Nº 380/2017 JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE MENORES Nº1 DE MALAGA PROCEDIMIENTO ORIGEN : Apelación Expedientes de Menores 155/2016 RECURRENTES: Purificacion y María Virtudes
LETRADA: CARMEN SANCHEZ CABRERA
RECURRIDO: Celestino
LETRADA: MARIA VICTORIA SANTAMARIA GARCIA
S E N T E N C I A NÚM. 676 / 2017
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GOMEZ.
D. MANUEL SANCHEZ AGUILAR
En la ciudad de Málaga a 25 de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento abreviado, procedente del Juzgado de Menores de Málaga ya referenciado, actuando como apelantes Purificacion y María Virtudes .
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. MANUEL SANCHEZ AGUILAR.
Por el mencionado Juzgado de menores número uno se dictó sentencia con fecha de 2017 cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba pidiendo la revocación de la sentencia y su sustitución por un pronunciamiento absolutorio para el condenado en la primera instancia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se
presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda habiéndose celebrado vista el día de la fecha. TERCERO .- Se aceptan los hechos declarados probados
.- Alegando el recurrente error en la valoración de la prueba debe señalarse, según ha indicado jurisprudencia consolidada y reiterada, que la apreciación llevada a cabo por el juez de instancia de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y oralidad, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Tribunal de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada y el...
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ATS, 17 de Febrero de 2021
...frente a la sentencia de 25 de octubre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 380/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 729/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Zaragoza. Posteriormente desiste del recurs......