SAP Cádiz 546/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2017:1606
Número de Recurso557/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A N º 546/17

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Luis Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz

Juicio Declarativo Ordinario n º 923/2.014

Rollo de Apelación n º 557/2.016

En la ciudad de Cádiz, a 26 de Octubre de 2.017.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario en el que figura como parte apelante DON Secundino, representada por el Procurador Don Alfonso Guillen Guillén y defendida por el Letrado Don Marco Antonio Silva Barragán, y como parte apelada ANTONIO BARBADILLO S.A., representada por el Procurador Doña María Fernández Roche y defendida por el Letrado Don Sixto de la Calle Vergara, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil º 1 de los de Cádiz en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 7 de Julio de 2.015 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Guillén Guillén en representación de Don Secundino contra "Antonio Barbadillo S.A." no ha lugar a declarar que el demandante posee la condición de socio, como titular de doscientas acciones de la demandada, ni a condenar a la demanda a que inscriba su titularidad en el libro registro de acciones nominativas, o al abono de indemnización alguna. Todo ello con expresa imposición en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Secundino se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 30 de Enero de 2.017, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación Civil se han observado todas las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia, y ello debido a la carga de trabajo de esta Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que, debido a la especialidad en materia familiar y mercantil, existe un gran número de recursos que por disposición legal tienen asignada tramitación preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 753.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, tal y como se alega por su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a as actuaciones, en una incorrecta interpretación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital así como del procedimiento para la transmisión de acciones que se regula en el artículo 10.2 de los Estatutos Sociales de la apelada.

El principio de libre transmisibilidad de las acciones es un principio configurador de la sociedad anónima, señalando la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de Octubre de 1.999 que "un principio básico de la sociedad anónima, orientada hacia premisas capitalistas, es el de la libre transmisibilidad de las partes representativas del capital, por cuanto esta figura jurídica, a diferencia de las asociaciones personalistas, está regida por criterios del intuitu pecuniae" . Las acciones son por esencia transmisibles lo que permite así a los accionistas desvincularse...

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