SAP Santa Cruz de Tenerife 545/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2017:2458
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución545/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000028/2017

NIG: 3801741120110002929

Resolución:Sentencia 000545/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000689/2011-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Granadilla de Abona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A Bernardo Cabrera Guimera Francisca Adan Diaz

Apelado Aquilino Alberto Galeote Perez Maria Jose Arroyo Arroyo

Apelado Ramona Javier Fregel Villa Leopoldo Pastor Llarena

Apelante Cirilo Maria Mercedes Jerez Jerez Manuel Angel Alvarez Hernandez

SENTENCIA

Rollo nº 28/2017

Autos nº 689/2011

Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 689/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona, promovidos por D. Cirilo

, representado por el Procurador D. Manuel Angel Alvarez Hernández, y asistido por la Letrada Dña. María Mercedes Jerez Jerez, contra D. Higinio, representado por la Procuradora Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, y asistido por la Letrada Dña. María Consuelo Franco Estupiñan, Dña. Ramona, representada por el Procurador

D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistida por el Letrado D. Javier Fregel Villa, D. Aquilino, representado por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, y asistido por el Letrado D. Alberto Galeote Pérez, y contra la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por la Procuradora Dña. Francisca Adán Díaz y defendida por el Letrado D. Bernando Cabrera Guimerá; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona, dictó sentencia el 13 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por de D. Cirilo, representado por el Procurador D. MANUEL ÁNGEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Doña MARÍA MERCEDES JEREZ JEREZ frente a D. Higinio, representado por el Procurador Doña CANDELARIA RODRÍGUEZ ALAYÓN y defendido por el Letrado Doña MARÍA CONSUELO FRANCO ESTUPIÑAN, Doña Ramona, representada por el Procurador D. LEOPOLDO PASTOR LLARENA, y defendida por el Letrado D. JAVIER FREGEL VILLA, D. Aquilino, representado por el Procurador Doña MARÍA JOSÉ ARROYO ARROYO y defendido por el Letrado D. ALBERTO GAL E PÉREZ, y contra la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL, representado por el Procurador Doña FRANCISCA ADÁN DÍAZ y defendida por el Letrado D. BERNANDO CABRERA, con la condena en costas al demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del Juicio Ordinario núm. 689/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona, en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de D. Cirilo contra D. Higinio, actualmente fallecido, su esposa Dª Ramona, el Banco Santander, D. Aquilino y contra D. Luis Antonio, en la que se solicitaba, la nulidad del contrato privado de compraventa celebrado entre el demandante, como comprador, y D. Higinio y Dª Ramona, en calidad de vendedores, el día 6 de abril de 2006, y la nulidad de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda, sita en el término municipal de Granadilla de Abona en el número NUM000 del Bloque NUM001 del Grupo, Las Chozas o Cruz de Benigno, con los efectos derivados de tal declaración de nulidad, basándose en la falta de consentimiento por haber otorgado el contrato por la conducta maliciosa de la parte vendedora al haber inducido al comprador a error sobre el carácter de la vivienda adquirida, al tratarse de una vivienda de protección oficial.

SEGUNDO

En primer lugar se impugna el sobreseimiento del presente procedimiento respecto del Registrador de la Propiedad, D. Luis Antonio, en virtud de Auto de fecha 22 de febrero de 2013, que se recurrió en Reposición en fecha 27 de febrero, siendo desestimado por Auto de fecha 16 de abril de 2013.

Efectivamente el Juzgado de 1ª Instancia dicta Auto acordando el sobreseimiento del procedimiento respecto del Registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona, y la continuación del mismo respecto al resto de demandados. Pues bien contra este Auto solo cabe interponer recurso de apelación, ni siquiera de

reposición a tenor de lo previsto en el artículo 451 de la L.E.C, ya que sólo son recurribles en reposición las providencias y autos no definitivos, pero el auto acordando el sobreseimiento de la causa respecto de uno de los codemandados es un auto definitivo, y solo cabe recurso de apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley Procesal, que establece que son resoluciones recurribles en apelación: "1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros..". Y ello es, así, porque el sobreseimiento dictado significa que uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2021
    • España
    • 7 Julio 2021
    ...dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), con fecha 26 de octubre de 2017, en el rollo de apelación nº 28/2017, dimanante de juicio ordinario nº 689/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR