SAP Santa Cruz de Tenerife 545/2017, 26 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA |
ECLI | ES:APTF:2017:2458 |
Número de Recurso | 28/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 545/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: DAV
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000028/2017
NIG: 3801741120110002929
Resolución:Sentencia 000545/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000689/2011-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Granadilla de Abona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A Bernardo Cabrera Guimera Francisca Adan Diaz
Apelado Aquilino Alberto Galeote Perez Maria Jose Arroyo Arroyo
Apelado Ramona Javier Fregel Villa Leopoldo Pastor Llarena
Apelante Cirilo Maria Mercedes Jerez Jerez Manuel Angel Alvarez Hernandez
SENTENCIA
Rollo nº 28/2017
Autos nº 689/2011
Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de octubre de dos mil diecisiete.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 689/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona, promovidos por D. Cirilo
, representado por el Procurador D. Manuel Angel Alvarez Hernández, y asistido por la Letrada Dña. María Mercedes Jerez Jerez, contra D. Higinio, representado por la Procuradora Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, y asistido por la Letrada Dña. María Consuelo Franco Estupiñan, Dña. Ramona, representada por el Procurador
D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistida por el Letrado D. Javier Fregel Villa, D. Aquilino, representado por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, y asistido por el Letrado D. Alberto Galeote Pérez, y contra la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por la Procuradora Dña. Francisca Adán Díaz y defendida por el Letrado D. Bernando Cabrera Guimerá; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona, dictó sentencia el 13 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por de D. Cirilo, representado por el Procurador D. MANUEL ÁNGEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Doña MARÍA MERCEDES JEREZ JEREZ frente a D. Higinio, representado por el Procurador Doña CANDELARIA RODRÍGUEZ ALAYÓN y defendido por el Letrado Doña MARÍA CONSUELO FRANCO ESTUPIÑAN, Doña Ramona, representada por el Procurador D. LEOPOLDO PASTOR LLARENA, y defendida por el Letrado D. JAVIER FREGEL VILLA, D. Aquilino, representado por el Procurador Doña MARÍA JOSÉ ARROYO ARROYO y defendido por el Letrado D. ALBERTO GAL E PÉREZ, y contra la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL, representado por el Procurador Doña FRANCISCA ADÁN DÍAZ y defendida por el Letrado D. BERNANDO CABRERA, con la condena en costas al demandante."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del Juicio Ordinario núm. 689/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona, en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de D. Cirilo contra D. Higinio, actualmente fallecido, su esposa Dª Ramona, el Banco Santander, D. Aquilino y contra D. Luis Antonio, en la que se solicitaba, la nulidad del contrato privado de compraventa celebrado entre el demandante, como comprador, y D. Higinio y Dª Ramona, en calidad de vendedores, el día 6 de abril de 2006, y la nulidad de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda, sita en el término municipal de Granadilla de Abona en el número NUM000 del Bloque NUM001 del Grupo, Las Chozas o Cruz de Benigno, con los efectos derivados de tal declaración de nulidad, basándose en la falta de consentimiento por haber otorgado el contrato por la conducta maliciosa de la parte vendedora al haber inducido al comprador a error sobre el carácter de la vivienda adquirida, al tratarse de una vivienda de protección oficial.
En primer lugar se impugna el sobreseimiento del presente procedimiento respecto del Registrador de la Propiedad, D. Luis Antonio, en virtud de Auto de fecha 22 de febrero de 2013, que se recurrió en Reposición en fecha 27 de febrero, siendo desestimado por Auto de fecha 16 de abril de 2013.
Efectivamente el Juzgado de 1ª Instancia dicta Auto acordando el sobreseimiento del procedimiento respecto del Registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona, y la continuación del mismo respecto al resto de demandados. Pues bien contra este Auto solo cabe interponer recurso de apelación, ni siquiera de
reposición a tenor de lo previsto en el artículo 451 de la L.E.C, ya que sólo son recurribles en reposición las providencias y autos no definitivos, pero el auto acordando el sobreseimiento de la causa respecto de uno de los codemandados es un auto definitivo, y solo cabe recurso de apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley Procesal, que establece que son resoluciones recurribles en apelación: "1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros..". Y ello es, así, porque el sobreseimiento dictado significa que uno de...
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ATS, 7 de Julio de 2021
...dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), con fecha 26 de octubre de 2017, en el rollo de apelación nº 28/2017, dimanante de juicio ordinario nº 689/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acor......