SAP Madrid 811/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2017:14664
Número de Recurso1520/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución811/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0005825

Recurso de Apelación 1520/2016

Autos : 997/2015

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000

Apela/demandante: Edemiro

Procurador: JUAN COLMENAR VERBO

Demandada/Apelada: Genoveva

Procurador: ALVARO ADAN VEGA

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Magistrado Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso seguidos, bajo el nº 997/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, Don Edemiro, representado por el Procurador Don JUAN COLMENAR VERBO y asistida por Letrado.

De otra como apelada, Doña Genoveva, representado por el Procurador Dº ALVARO ADAN VEGA y asistido por Letrado.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente las demandas presentadas por Don Edemiro representado por el Procurador Don Juan Colmenar Verbo y defendido por el Letrado Doña María José Bonet Rebollo contra Doña Genoveva representada por el procurador Don Álvaro Adán Vega y defendido por el Letrado Don Manuel Cuenca Moyano y por Doña Doña Genoveva representada por el procurador Don Álvaro Adán Vega y defendido por el Letrado Don Manuel Cuenca Moyano contra Don Edemiro representado por el Procurador Don Juan Colmenar Verbo y defendido por el Letrado Doña María José Bonet Rebollo y, en consecuencia:

  1. .-Debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por Doña Genoveva y Don Edemiro .

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad a Doña Genoveva, ejerciendo la patria potestad compartida ambos progenitores.

    Se fija a favor de Don Edemiro el siguiente régimen de visitas: el primer fin de semana de cada mes, en todo caso, así como, opcionalmente si D Edemiro así lo desea, el tercer fin de semana de cada mes, si bien, en este caso, deberá comunicar a Doña Genoveva su intención de disfrutar del tercer fin de semana del mes con sus hijos con una antelación mínima de quince días.

    Se entiende por fin de semana desde el viernes a la salida del Centro escolar/guarderia o, en su defecto, desde las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.

    Este régimen de visitas quedara suspendido en las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, en las que regirá el régimen siguiente:

    En verano, entendiendo por tal, los meses de julio y agosto, cada progenitor disfrutara de un mes, eligiendo, en defecto de acuerdo, los años pares la madre y los impares el padre.

    En Semana Santa, entendiendo por tal, el periodo de vacaciones escolares desde las 12:00 horas del primer día vacacional hasta las 20:00 horas del día previo al comienzo de la actividad escolar corresponderá al progenitor paterno.

    Las Navidades, entendiendo por tal, el periodo de vacaciones escolares, se dividirán en dos periodos: uno primero desde las 12 horas del primer día de vacaciones hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde dicho momento hasta las 20:00 horas del día previo al inicio de la actividad escolar. Eligiendo, en defecto de acuerdo, los años pares la madre y los impares el padre, el periodo de disfrute.

    En todos los casos, salvo acuerdo entre los progenitores, será el progenitor paterno el que se traslade a recoger y entregar a los menores a Murcia. Pero los gastos del en tren o autobús de los menores se sufragaran por mitad entre ambos progenitores, salvo que el desplazamiento se efectúe por Don Edemiro con el coche de empresa del que dispone en cuyo caso serán de su cuenta.

  3. .-En cuanto al domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 de Murcia, se atribuye su uso y disfrute a los dos hijos menores de edad y al progenitor en cuya compañía quedan, esto es, su madre.

    Doña Genoveva deberá abonar los gastos por suministros de la vivienda así como la tasa de basuras.

  4. .- Se fija en concepto de alimentos a favor de los hijos menores de edad y a cargo del progenitor no custodio, esto es, de Don Edemiro la cantidad de SEIS CIENTOS EUROS POR CADA UNO DE SUS HIJOS, esto es, en total 1.200 euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de depósito al efecto designado por la madre, incrementándose, anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que legalmente les sustituya el uno de enero de cada año. Se abonara por cada progenitor el 50% de gastos extraordinarios del menor.

    Todo ello, sin perjuicio de la obligación de cada copropietario, tanto de abonar en la proporción pactada con las entidades de crédito respectivas, los préstamos hipotecarios existentes y gastos asociados a la propiedad,

    esto es, las cuotas de comunidad, el Impuestos de Bienes Inmuebles, cuotas hipotecarias así como los seguros y gastos asociados a dicha hipoteca.

    Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio" .

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Edemiro y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista señalada para el día 19 de octubre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se modifique la sentencia en lo relativo a la unión a los fines de semana de los festivos y puentes escolares, al reparto de vacaciones de verano, entrega y recogida de los menores y gastos de desplazamiento y pensiones alimenticias y el reparto de los días de los cumpleaños de los niños y los días del padre y madre y que las vacaciones de verano comprenderán desde el día de concesión hasta la víspera de comienzo del curso escolar correspondiendo al padre la mitad más 7 días naturales y el resto del tiempo a la madre y en cuanto a entregas y recogidas el padre recogerá a los menores del domicilio y la madre irá por lo niños al domicilio del padre y en su caso, se alternará en entregas y recogidas de manera que un fin de semana el padre recoja a los menores del domicilio materno y les reintegre en el mismo y el siguiente sea la madre quien lleve a los niños al domicilio paterno y les recoja a su finalización, alternándose igualmente en entregas y recogidas de los períodos vacacionales de Navidad y verano debiendo abonar cada progenitor los gastos de desplazamiento que se devenguen en entregas y recogidas y se fije a cargo del padre una pensión de 300 euros por hijo y se determine que los gastos ordinarios de la comunidad de la vivienda cuyo uso y disfrute se le ha atribuido a los hijos y a la madre sean abonados por doña Genoveva y se alega entre otras razones que la madre decide unilateralmente sin consentimiento previo del padre trasladar su residencia junto a los hijos a Murcia y destaca que el interesado tiene un coste importante en el trayecto Madrid Murcia, Murcia -Madrid, y añade que el hijo tenía un gasto de guardería de 420 euros, 525 de colegio de la hija y 420 euros del alquiler, proporcionalmente.

Se significa que tras el traslado, los gastos se ven reducidos dado que van a un colegio más económico y que la madre e hijos ya no residen de alquiler como lo hacían en Madrid puesto que la vivienda de Murcia es de la sociedad ganancial.

Y relaciona los gastos, 241,76 euros de guardería y en el colegio abonará como la hermana 148,23 euros al mes, y añade que tiene unos ingresos de 2357 euros y doña Genoveva recibía 1100 euros y en la actualidad recibe ingresos similares y teniendo que abonar el recurrente el alquiler.

Por su parte doña Genoveva pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que el padre no pone objeción al traslado de la madre e hijos a Murcia y no opone objeción a la cuestión relativa a puentes y cumpleaños y señala el aviso al otro con 15 días de antelación y en lo relativo al reparto de las vacaciones de verano significa que no tiene inconveniente en ampliar los períodos de disfrute del padre con sus hijos añadiendo que el padre no hizo uso de los fines de semana asignados. Manifiesta que la madre...

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