SAP A Coruña 206/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2017:2412
Número de Recurso235/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00206/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 235/17

SENTENCIA

Núm. 206/17

En Santiago de Compostela, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. D.JORGE CID CARBALLO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000263/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Fidel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA ELENA ARCOS ROMERO, asistido por el Abogado D. MANUEL MÉNDEZ TORRES, y como parte apelada, BANKIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA MEDINA CUADROS, asistido por el Abogado D. ANTONIO SÁNCHEZ RAMÓN, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Fidel frente a BANKIA, S.A.U.; y, en su consecuencia, ABSUELVO a BANKIA, S.A.U., de los pedimentos frente a la misma deducidos en el presente pleito. CONDE NO a Fidel al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Fidel se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose los autos al Magistrado designado para resolver el día 25 de septiembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los fundamentos de la sentencia apelada en lo que difieran de lo que se expresará.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por don Fidel contra la entidad BANKIA, S.A. al apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la entidad demandada.

El demandante recurre dicha sentencia alegando que Bankia sí está legitimada pasivamente porque dicha entidad fue la emisora de las acciones y por tanto, la vendedora última de todas las acciones en circulación, y su legitimación deriva de la defectuosa información contenida en el folleto de la emisión. Entiende que está legitimada para soportar la acción de nulidad por error en el consentimiento y la acción de responsabilidad del folleto del artículo 28 LMV. Alega el apelante que concurren los requisitos para que pueda prosperar la acción de nulidad porque adquirió las acciones en base a unos datos de solvencia de la entidad que no se correspondían con la realidad. Subsidiariamente, sostiene que ha de ser estimada la acción de responsabilidad civil derivada de la información inexacta contenida en el folleto de la emisión.

Por su parte, la entidad demandada se ha opuesto a la estimación del recurso y ha solicitado la confirmación de la resolución apelada alegando que Bankia carece de legitimación pasiva para soportar el ejercicio de las acciones planteadas.

SEGUNDO

A la hora de analizar el asunto han de realizarse una serie de consideraciones que son necesarias para la correcta resolución del litigio.

En primer lugar, debe señalarse que el demandante ejercita dos tipos de acciones acumuladas de forma eventual. Con carácter preferente, ejercita la acción de nulidad del negocio de suscripción de las acciones por vicio del consentimiento debido al error sufrido en el momento de la contratación y subsidiariamente, ejercita la acción de responsabilidad civil derivada del folleto, acción que se fundamenta en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, vigente en el momento de la adquisición de las acciones (en la actualidad, recogida en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores).

En segundo lugar, debe precisarse que las acciones de Bankia, objeto del presente litigio, no fueron adquiridas directamente en la emisión de acciones que la entidad Bankia, S.A. ofreció públicamente para su suscripción el 20 de julio de 2011, sino que fueron compradas por el demandante en el mercado secundario y varios meses después, en concreto, el día 20 de octubre de 2011.

En tercer lugar, debe tenerse en cuenta que, de las alegaciones contenidas en la demanda y en el recurso de apelación, se desprende que las acciones ejercitadas no se sustentan en el comportamiento de los empleados de la entidad demandada a la hora de comercializar las acciones por una defectuosa o inadecuada información, sino que se fundamentan en las falsedades o inexactitudes de la información financiera de la entidad reflejadas en el folleto informativo de la emisión.

Por último, ha de reseñarse que la prueba practicada se ha limitado a la documental aportada por las partes y obrante en autos. No se ha propuesto el interrogatorio de parte ni prueba testifical alguna tendente a aclarar las circunstancias de la contratación o el grado de formación financiera del demandante.

TERCERO

Partiendo de las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico anterior, procede analizar el recurso interpuesto y en consecuencia, determinar si la entidad demandada está legitimada pasivamente para soportar el ejercicio de las acciones entabladas.

Invirtiendo el orden de planteamiento de las acciones de la demanda y aunque la sentencia apelada omite cualquier referencia a esta cuestión, hay que señalar que ninguna duda cabe de que la entidad demandada está legitimada pasivamente para soportar el ejercicio de la acción de responsabilidad civil por folleto. El artículo 28 LMV, vigente en el momento de la adquisición, señalaba textualmente que "La responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 255/2018, 16 de Abril de 2018
    • España
    • April 16, 2018
    ...del 07 de diciembre de 2017 (ROJ: SAP BI 2540/2017 - ECLI:ES:APBI:2017:2540), SAP A Coruña, Civil sección 6 del 27 de octubre de 2017 (ROJ: SAP C 2412/2017 - ECLI:ES:APC:2017:2412) o SAP Valencia, Civil sección 9 del 16 de octubre de 2017 (ROJ: SAP V 4441/2017 - ECLI:ES:APV:2017:4441), entr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR