SAP Madrid 338/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2017:14688
Número de Recurso334/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución338/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2016/0004738

Recurso de Apelación 334/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 686/2016

APELANTE Y DEMANDADO: BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERIONES, SALAMANCA Y SORIA SA

PROCURADOR D.JAVIER GARCIA GUILLEN

APELADO Y DEMANDANTE: D. Moises

PROCURADOR Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

SENTENCIA Nº 338/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 686/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero a instancia de BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERIONES, SALAMANCA Y SORIA SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. JAVIER GARCIA GUILLEN contra D. Moises apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/03/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 02/03/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimo la demanda presentada por la representación procesal de D. Moises frente a BANCO CEISS S.A.y en su virtud:

Declaro la nulidad por abusiva de la estipulación relativa a la cláusula suelo al tipo de interés del 3,50% establecida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 3 de Agosto de 2007, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de la referida cláusula.

Y en su consecuencia, se condena a la parte demandada a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la cláusula suelo y, en su caso a abonar a la demandante el exceso de intereses cobrado desde la fecha de la suscripción del contrato, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de Octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria alega sobre la información que recibió la demandante, el conocimiento previo y negociación de las condiciones del préstamo entre las que se incluían límites a los tipos de interés constando la advertencia expresa del Notario. Por otra parte, el "suelo" no produce perjuicio ya que la cuota es inferior a la inicial apareciendo la cláusula destacada en negrita, conociendo la actora la integridad del contrato y siendo de aplicación la O.M. de 5 de Mayo de 1994.

Se facilitó oferta vinculante a la demandante que la recibió y firmó. Expuesta en síntesis esta alegación, la ratio decidendi estimatoria de la demanda descansa en la falta de transparencia de las consecuencias económicas al no disponer de información de la previsible evolución de los tipos de interés. Sin embargo, la misma sentencia considera que esta cláusula TERCERA BIS no es oscura y que su redacción resulta comprensible. Efectivamente, así es.

Aunque en la demanda (HECHO SEGUNDO) se reconoce que existió oferta vinculante se añade que incluía una cláusula suelo de modo confuso y no...

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