SAP Madrid 816/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2017:14641
Número de Recurso1015/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución816/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2016/0006823

Recurso de Apelación 1015/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 934/2016

Demandante/Apelado: DON Carlos Jesús

Procurador: Don Francisco José Agudo Ruiz

Demandada/Apelante: DOÑA Luz

Procurador: Don Juan José Cebrián Badenes

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. Luis Puente de Pinedo

__________________________________ /

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas, bajo el nº 934/16, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, doña Luz, representado por el Procurador don Juan José Cebrián Badenes, y en su defensa el Letrado don Sergio Cesar Sánchez.

De otra, como apelado, don Carlos Jesús, representado por el Procurador don Francisco José Agudo Ruiz, y en su defensa la Letrado doña Rosa María Somolinos Rodríguez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de marzo de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: FALLO: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, frente a Dña. Luz ; declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, acuerdo modificar las medidas definitivas aprobadas por Sentencia de 8 de noviembre de 2011, dictada en el procedimiento contencioso de medidas paterno-filiales nº291/2011, seguido ante este Juzgado de Primera Instancia, en el sentido de que deben sustituirse por las que pasan a exponerse:

Se establece un régimen de guarda y custodiacompartida a favor de ambos progenitores, correspondiendo la custodia al padre durante las semanas en que trabaja en turno de mañana y a la madre durante las semanas en que el padre trabaja de turno de tarde, produciéndose el cambio de custodia los lunes a la salida del colegio de la menor, donde será recogida.

Igualmente compartirán los progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo y, en consecuencia, y el progenitor que ostente la custodia en cada momento habrá de contar con el otro, quien deberá ser consultado en aquellos asuntos de interés que se presenten en la vida del menor, aunque al progenitor custodio corresponda tomar las decisiones relacionadas con el quehacer cotidiano. De esta forma, los progenitores deberán consensuar toda decisión de esta naturaleza, recabando oportuna autorización judicial en caso de discrepancia, tal y como previene el art. 156 del Código Civil, la cual habrá de obtenerse por los cauces legalmente establecidos, esto es, mediante el correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria. Todo ello, claro está, a salvo aquellas decisiones urgentes de índole médica que no puedan esperar a recabar dicho previo consentimiento, las cuales, por lo demás, serán puestas en inmediato conocimiento del otro progenitor. Asimismo, se recuerda a ambos progenitores los deberes de asistencia y atención que conlleva el ejercicio de la patria potestad para con los hijos menores ( arts. 154 y siguientes del Código Civil ).

Se reconoce a favor de ambos y durante los períodos en que la menor permanezca bajo la custodia del otro, el derecho de visitar y tener en su compañía a la menor, siguiendo un régimen lo más amplio y flexible posible y que tenga en cuenta las necesidades de la misma, si bien, para el caso de desacuerdo se establece el siguiente régimen de visitas que, en todo caso, constituirá un mínimo, debiendo fomentar ambos progenitores el contacto de la menor con el otro.

Tal régimen de visitas comprenderá, dado que los turnos laborales del padre son quincenales, los fines de semana alternos, con pernocta, desde la salida del centro escolar, donde será recogida, o, subsidiariamente, en el domicilio del progenitor custodio a las 17:00 horas, y hasta el domingo a las 20:00 horas en que será reintegrada al domicilio del progenitor custodio. En definitiva, el régimen de visitas de fin de semana alterno será disfrutado respecto de aquel fin de semana siguiente al cambio de custodia, esto es, el de la semana del lunes de cambio de custodia, de tal forma que el fin de semana siguiente corresponderá al otro progenitor, hasta el lunes en que, tras la jornada escolar, será recogida por el otro iniciándose su quincena de custodia.

Si se diera la situación de "puente" o festivo inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, el mismo quedará unido al fin de semana y será disfrutado por aquel progenitor a quien correspondiere estar en compañía de la menor.

Así mismo, el progenitor al que no correspondiese la custodia dicha quincena podrá disfrutar de la compañía de la menor dos tardes entre semana, siempre que su jornada laboral se lo permita, y que, a falta de acuerdo, serán los martes y jueves, desde la salida del colegio o actividad extraescolar y hasta las 21:00 horas, en que será reintegrada al domicilio del progenitor custodio.

En relación a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos, el primero, desde el día 22 de diciembre desde la salida del centro escolar, donde será recogida, o, subsidiariamente, en el domicilio del progenitor custodio a las 17:00 horas, y hasta el día 31 de diciembre, en que será recogida por el otro progenitor en el domicilio del custodio a las 17:00 horas; y, el segundo, desde esa fecha y hasta el inicio de las clases, siendo reintegrada en el centro escolar. No obstante, el día 6 de enero (día de Reyes) el progenitor con quien no se encuentre la menor durante ese período, podrá disfrutar de la compañía de la misma desde las 17:00 horas

y hasta las 20:00 horas, siendo recogida y reintegrada en el domicilio del otro o en el lugar que acuerden las partes.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos atendiendo al calendario escolar, el primero, desde el primer día no lectivo en que será recogida a las 12:00 horas y hasta el Miércoles Santo en que será recogida por el otro progenitor en el domicilio del custodio a las 20:00 horas; y, el segundo, desde esa fecha y hasta el inicio de las clases, siendo reintegrada en el centro escolar.

Las vacaciones de verano se dividirán por quincenas, comprendiendo los meses de julio y agosto, comenzando el primer período el día 1 de julio en que, en su caso, será recogida en el domicilio del progenitor con quien se encontrare a las 12:00 horas, el último día del período será recogido por el otro progenitor a las 20:00 horas, iniciándose su periodo, y así sucesivamente, hasta el día 31 de agosto, en que será reintegrada o recogida a las 20:00 horas en el domicilio del progenitor al que corresponda la custodia.

La distribución de estos períodos será decidida de...

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