SAP Murcia 695/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2017:2666
Número de Recurso860/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución695/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00695/2017

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2012 0000366

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000860 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000192 /2012

Recurrente: TOWARZYSTWO UBEZPIECZEN I REASEKURAJI WARTA,S.A.

Procurador: MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES

Abogado: KATARZYNA JOLANTA WASOWICZ

Recurrido: ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., FRUTAS LIMUR S.L.

Procurador: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Abogado: CLAUDIO MIGUEL LAMAS MARTINEZ, CLAUDIO MIGUEL LAMAS MARTINEZ

SENTENCIA Nº 695

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 192/2012 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado y apelante, Allianz Seguros y Reaseguros SA y Frutas Limur SL, representado por el/la Procurador/a Sr/a Salmerón Buitrago y asistido del/a letrado/a Sr/a Lamas Martínez, y como parte demandada y ahora apelante y apelada, Towarzystwo Ubezpieczen i Reasekuraji (Compañía de Seguros y Reaseguros Warta SA), representada por el/la Procurador/a Sr/a Hernández Morales y asistida del/a letrado/a Sr/a Wasowicz . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de mayo de 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Salmerón en nombre de Allianz Seguros y Reaseguros y Frutas Limur s.l condenando a Rad Trans Radoslaw Witkowski y Towarzystwo Ubezpieczen i Reasekuraji Warta s.a a abonar la cantidad de 84.581 €, cantidad que devengará los intereses del art.1100 y 1108 C civil desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la sentencia y los del art.576 Lec desde la fecha de la sentencia hasta su pago para la mercantil Rad Trans Radoslaw Witkowski y los del art.20 LCS para la compañía de seguros Towarzystwo Ubezpieczen i Reasekuraji Warta s.a.

Cada parte abonará sus costas." (sic)

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Towarzystwo Ubezpieczen i Reasekuraji (Compañía de Seguros y Reaseguros Warta SA) .Se dio traslado a la parte actora, que formula oposición e impugnación. Dado traslado a la apelante, se opone a la impugnación

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 860/2017, señalándose para votación y fallo el día 25 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. El objeto del procedimiento es la reclamación de daños y perjuicios sufridos con ocasión del transporte de mercancías que se remonta a abril de 2008, entre Abanilla y Varsovia encargado por Frutas Limur SL a Rad Trans Radoslaw Witkowski (en adelante Rad Trans), y en el que resultó deteriorada la mercancía como consecuencia de un fallo en el sistema frigorífico del camión, que la hizo inservible

    Frutas Limur SL fue indemnizada por su aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros SA en la suma de 89.000€, pero reclama 26.380€ porque considera que los daños causado ascienden a 115.380€, en tanto que Allianz reclama 89.000€ en ejercicio de la acción subrogatoria del art 43 LCC

    La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Allianz Seguros y Reaseguros SA y Frutas Limur SL y condena a Rad Trans y a su aseguradora Towarzystwo Ubezpieczen i Reasekuraji Warta SA (en adelante Warta) a abonar la cantidad de 84.581 €, con los intereses del art.1100 y 1108 C civil desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la sentencia y los del art 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta su pago respecto de la mercantil Rad Trans y los del art.20 LCS respecto de la compañía de seguros Warta SA, sin imposición de las costas.

    No controvertida la responsabilidad, la controversia se reduce a los daños y perjuicios reclamados por la cargadora y su aseguradora. Mientras estos estiman la mercancía dañada en 115.320 €, la aseguradora demandada lo cifra en 26.280€, a la que se allana parcialmente, siendo declarada rebelde Rad Trans

    El Juzgado concluye que los 23.040 kgs de hortalizas transportadas eran de calidad superior y por ello de coste mayor, pero al no justificarse la gran diferencia de precios con otros de mercado, reduce en un 30% el precio de la factura de venta, fijando por ese concepto 71.820 € más 4% de IVA, a los que añade 4.000 € del transporte, más un 8,2% de beneficio industrial sobre 71.820 €, lo que arroja un total de 84.581 €.

  2. La aseguradora demandada WARTA se alza contra esta sentencia por los siguientes extractados motivos: 1º) incongruencia interna de la sentencia, con infracción del art 218LEC ; 2º) infracción de la carga de la prueba, con infracción del art 217 y arbitrariedad en la cuantificación de la condena, al basarse su decisión en la equidad, en contra del art 9.3 CE y 3.2 CC ; 3º) error en la valoración de la prueba y 4º) improcedencia de los intereses moratorios especiales de la LCS,con infracción del art 43 y 20 LSC

    Pide la revocación de la sentencia y que se desestime íntegramente la demanda de Frutas Limur S.L y se estime parcialmente la de ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. limitada a la cantidad de 26.152,03 euros, con los intereses del art.1101 y 1108 CC desde la fecha de la demanda hasta la fecha la sentencia, con condena a la mercantil FRUTAS LIMUR S.L. de las costas causadas en primera instancia

  3. Las actoras Frutas Limur S.L y ALLIANZ no solo se oponen a la apelación sino que impugnan la sentencia alegando error de hecho en la valoración de la prueba respecto del importe de la mercancía transportada y piden la estimación integra de la demanda. A ello se opone la apelante inicial

Segundo

Error en la valoración de la prueba. Cuantificación de la mercancía

  1. Alterando el orden de motivos indicado por el apelante inicial, analizaremos en primer lugar lo que constituye el núcleo de la controversia en esta alzada, que no es otro que si existe error en la valoración de la prueba en el particular relativo al valor de las mercancías transportadas.

    Y lo haremos teniendo en cuenta que el sistema procesal español inviste al tribunal de apelación de las mismas facultades que el Juez de la primera instancia y permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, valorando la prueba y decidiendo las cuestiones jurídicas planteadas según su propio criterio dentro de los límites que imponen la prohibición de la reforma peyorativa y el principio tantum devolutum quantum apellatum o imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (por todas STS 1 de octubre de 2012, 13 de enero y 4 de diciembre de 2015 y 22 de abril de 2016 o STC 212/2000, de 18 de septiembre )

  2. Según el art 23 del Convenio de Ginebra a 19 de Mayo de 1956, normativa aplicable dado que nos encontramos ante un transporte internacional de mercancía por carretera

    "1. Cuando, en virtud de las disposiciones de este Convenio, el transportista se haga cargo de una indemnización por pérdida parcial o total de la mercancía, la indemnización será calculada de acuerdo con el valor que tenía la mercancía en el tiempo y lugar en que el transportista se hizo cargo de ella.

  3. El valor de la mercancía se determinará de acuerdo con su cotización en Bolsa o, en su defecto, de acuerdo con el precio corriente en el mercado, y en defecto de ambos, de acuerdo con el valor corriente de mercancías de su misma naturaleza y cualidad.

  4. Sin embargo, la indemnización no podrá exceder de las 8,33 unidades de cuenta por kilogramo del peso bruto que falte". 3. Aquí no se plantea controversia si entra en juego el límite indemnizatorio por peso, sino cuál es el valor que tenía la mercancía transportada en España en abril de 2008

    La tesis de los actores es que su valor es el que figura en la factura de venta al importador polaco, que en conjunto asciende a 115.380€, a razón de 4,45 €/kg la zanahoria- dado, 7,65 €/kg la cebolla platillo, 2,35 €/kg la cebolla pelada y 4,45 €/kg el calabacín dado. Frente a ello, la aseguradora polaca demandada mantiene que los precios reales sin margen de venta, son 1,03 €/kg la zanahoria, 1,55 €/kg la cebolla troceada, 1,20 €/kg la cebolla fresca y 1,36 €/kg el calabacín, de manera que el importe total asciende a 26.892 €

  5. Para resolver la controversia son datos fácticos relevantes los siguientes:

    i) FRUTAS LIMUR SL compró en abril de 2008 a CEBOLLAS ANMAR SL hortalizas por importe 106.704,00 € (IVA incluido) a razón de 4 €/kg la zanahoria-dado, 7,20 €/kg la cebolla platillo, 1,80 €/kg la cebolla pelada y 1,80 €/kg el calabacín dado

    ii) FRUTAS LIMUR vendió en abril de 2008 a la empresa polaca ROBS SP ZOO esas hortalizas por importe de 115.380 € a razón de 4,45 €/kg la zanahoria, 7,65 €/kg la cebolla platillo, 2,35 €/kg la cebolla pelada y 4,45 €/kg el calabacín dado

    Estos datos no son controvertidos por la aseguradora polaca en la demanda, pues en su lejana contestación de 19 de julio de 2013 reconoció como ciertos los hechos relatados en el hecho...

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